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martes, 29 de septiembre de 2015

TIERRAS, REGLAMENTO Y REVOLUCION: REFLEXIONES A 200 AÑOS DEL REGLAMENTO ARTIGUISTA DE 1815

El tema de la tenencia de la tierra permanece aunque se lo silencie. La publicación y la muestra imponente de riqueza y poder ruralistas lo confirman en toda su extensión. La presentación del libro Tierras, Reglamento y Revolución. Reflexiones a doscientos años del Reglamento Artiguista de 1815, coordinado por Ana Ribeiro y Gerardo Caetano (Planeta, 2015), dio lugar a agudas reflexiones de los mencionados historiadores y del doctor Carlos Demasi, que ofició de presentador. El Reglamento de José Artigas fue mostrado como el “hecho maldito” de nuestra historia, siempre ignorado, así como el registro de propiedad de la tierra en Uruguay. Esto último se debe a que se han reconocido, como se dijo, los registros otorgados por la Colonia, los invasores portugueses, porteños y brasileños, y los sucesivos gobiernos colorados y blancos, pero está expresamente eliminado el originado en la aplicación del Reglamento de 1815, debido a su “carácter confiscatorio”. Se coincidió en señalar que el documento no tiene carácter “fundacional”, como las Instrucciones del Año XIII, pero que sí define una política económica y, sobre todo, una forma de mirar el ordenamiento social, debido a su imperativa orden al Alcalde y a sus subalternos (Art. 6º) de que “se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la Campaña. Para ello revisará cada uno […] los terrenos disponibles y los sujetos dignos de esta gracia, con prevención de que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres podrán ser graciados en suertes de estancia si con su trabajo y hombría de bien, propenden a su felicidad y la de la Provincia”. Las órdenes son claras. Estructura y principales consideraciones El libro comienza con el texto completo del “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el fomento de su campaña y seguridad de sus Hacendados. Escrito en Purificación el 10 de setiembre de 1815”, firmado por José Artigas. Se abre con una larga reflexión de Caetano y Ribeiro titulada “Doscientos años del Reglamento agrario de 1815: una convocatoria a nuevas lecturas”, y consta de tres partes. En la primera, titulada “La tierra como problema en Hispanoamérica y su reflejo en la historiografía”, consta de cinco trabajos; la segunda, “El impacto de la revolución”, consta de tres; y la tercera, “De la Banda Oriental al Uruguay”, de seis, que culminan con el impresionante “El Sesquicentenario que casi todos festejaron”, de Raúl Jacob. En el notable e impactante capítulo introductorio señalan los autores: “Una vez más, un bicentenario nos convoca. En este caso, se trata de la conmemoración de los 200 años del ‘Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el fomento de su campaña y seguridad de sus Hacendados’. Ignorado durante mucho tiempo, disputado en clave política e ideológica después, el Reglamento agrario artiguista se ha vuelto con el tiempo el documento emblemático de la dimensión más social de la revolución de independencia, precisamente en el momento en que la inminencia de la derrota a manos del invasor portugués se correspondía con la etapa de mayor radicalización popular del movimiento liderado por José Artigas. ”En el siguiente texto, que introduce este libro de compilación de autores y enfoques muy diversos, se busca inscribir el acontecimiento singular del Reglamento en una historia más larga de tierras, ganados y pobladores, pugnas de territorios definidamente regionales en medio de coexistencia de normas y derechos, lucha de intereses y proyectos de políticas agrarias de perfil productivo y redistributivo, con el telón de fondo de una revolución que desata una nueva manera de concebir la política y los vínculos interpersonales”. Y a continuación señalan la preocupación y tónica del texto: “Como en toda Iberoamérica, también en el Río de la Plata la lucha por la propiedad de la tierra fue vector fundamental de la dialéctica de conflictos sociales que la revolución no hizo más que desplegar y proyectar con vigor. ”Lejos de un ‘discurso de la verdad’, este texto introductorio –con el tono que caracteriza a todos los trabajos compilados– busca abrir pistas de análisis para interpelar tanto a las ‘sabidurías convencionales’ demasiado instaladas, como para abrir nuevos frentes de investigación cuyo esclarecimiento hace falta para descubrir y profundizar en torno a varios aspectos no suficientemente transitados del proceso histórico en el que se inscribe el Reglamento artiguista de 1815. Desde una definida vocación regional, que no hace sino asumir la dimensión territorial predominante de la época estudiada, se propone así un abordaje más abierto y contingente. Pensamos que es una buena manera de abrir un libro definidamente plural, sobre un proceso histórico cuyos ecos, pese al tiempo trascurrido, todavía están entre nosotros”. El Reglamento: “hecho maldito en Uruguay” Acaso el desconocimiento de la juridicidad y aun de la existencia del Reglamento sean la constatación más importante del libro: “Como se ha señalado, en el Uruguay independiente la precedencia de la posesión de hecho tendió a prevalecer en forma nítida sobre la juridicidad de los títulos de propiedad. Ello tuvo también una traducción jurídica específica, conformándose en forma progresiva toda una jurisprudencia en torno al tema de la propiedad de la tierra en el país. En el examen de toda esta ‘tradición jurídica nacional’ que se fue estructurando poco a poco a lo largo de los pleitos por la tierra durante el siglo XIX, surge de inmediato una comprobación que no deja de sorprender y que de paso esclarece el tema de la significación histórica del Reglamento de 1815: al tiempo que se reconoció siempre la legitimidad de los títulos de propiedad otorgados por los sucesivos gobiernos español, porteño, portugués, brasileño, así como los de los distintos gobiernos del período posterior a 1830, con igual persistencia se rechazaron una y otra vez las donaciones artiguistas como fuente de derecho, único período histórico desconocido como fuente legítima de derechos sobre la propiedad territorial. ”La gravedad del problema de la tierra y su prolongación como auténtico eje de la política uruguaya hicieron que este ‘orden legal’ tan controvertido atravesara todo el siglo XIX y llegara hasta el 900. En 1898, cuando la estructura de tenencia de la tierra estaba lejos de encontrarse saneada en términos jurídicos en el país, un estudioso del tema, el agrimensor Alberto A. Márquez, escribía su tesis para optar por el grado de doctor en jurisprudencia sobre el tema del ‘Bosquejo de la Propiedad Territorial’. En su tesis, Márquez volvía sobre la problemática de la jurisprudencia creada sobre los títulos de propiedad expedidos por Artigas durante la breve vigencia del Reglamento de 1815. ‘La regla general –decía Márquez– sobre los títulos de los campos expedidos en la época de Artigas, ha sido el desconocimiento, doctrina que ha inoperado en nuestros tribunales. En nuestra opinión, el desconocimiento o nulidad de títulos de terrenos donados por Artigas, se justifica cuando ellos se refieren a aquellos que ya tenían con anterioridad su titulación perfecta, y de acuerdo con algunos de los dominios que en forma legal habían regido el país. El desconocimiento, como decimos, en este caso se justicia pues si se admitiera la validez de títulos en tales condiciones, se sancionaría la usurpación; desconociendo por completo los actos legítimos del dominio español; desconocimiento este que de admitirse minaría por su base la propiedad territorial de la República. […] Por otra parte, el mismo Cabildo de Montevideo tenía sus escrúpulos –cuando confirmaba donaciones de terrenos que ya tenían dueño– al decir ‘salvo el mejor derecho de quien lo tenga’, queriendo sin duda expresar que se debía respetar al legítimo dueño, si es que se quería no romper con el pasado”. En su libro Márquez abundaba en las razones que llevaban a negar validez jurídica a las donaciones artiguistas realizadas en aplicación del Reglamento de 1815: “En cuanto a Artigas, es sabido que por ese tiempo lo pasó casi siempre de un lado para otro, ya en Paysandú o Salto o ya por Corrientes, etcétera; sin poder por lo consiguiente tener un centro gubernativo que imprimiera a sus actos el debido valor legal. En esas condiciones donó terrenos por aquellos parajes del país, donde pudo por algún tiempo y con suerte varia, ejercer su dominio (Salto, Paysandú, etcétera); donaciones que por el carácter de inestabilidad que revestían los actos de Artigas, no son válidas”. Sobre toda esta temática, que han estudiado en forma específica, han advertido con lucidez los historiadores José Pedro Barrán y Benjamín Nahum: “La tradición jurídica nacional desde 1828 legitimó determinados orígenes de la propiedad y se negó sistemáticamente a reconocer otros. […] Había coherencia en ese proceder. Se eliminó como origen de la propiedad al único período histórico que había pretendido crear un derecho nuevo, basando a la propiedad no en la compra del bien, en la legitimación ética del derecho por el dinero, sino en la conducta de los ciudadanos, fuera política –castigo del “mal europeo y peor americano” cuyos bienes fueron confiscados– como económica: las tierras se darían sólo a los que fueran ‘brazos útiles’, es decir, trabajadores. […] Rechazar la confiscación de la propiedad privada como origen de un nuevo derecho sobre la tierra era colocar al Estado en su lugar, negar legitimidad a cualquier acción gubernamental del pasado en ese sentido significaba curarse en salud para el porvenir”. Este libro fundamental convoca a todos los uruguayos. Artigas no fue monárquico, ni patricio, ni triunviro, ni elitista, ni “verdugo de Buenos Aires”. Fue demócrata, republicano, federal y con ideas muy claras de una economía orientada al bienestar de las clases populares, pionero de la reforma agraria, por lo que tuvo a “malos europeos y peores americanos” en su contra, hasta que lograron derrotarlo. Fue el hombre que ordenó que “los más infelices sean los más privilegiados”. Así era nuestro José Artigas, Protector de los Pueblos Libres. Fuente: Caras y Caretas

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