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miércoles, 24 de abril de 2013

DR. J.C. FERNANDEZ LECCHINI: OTRO JUEZ PONE EL PECHO A LAS BALAS DE LA IMPUNIDAD


El juez Letrado en lo Penal de 1er. Turno Dr. Juan Carlos Fernández Lecchini, rechazó la solicitud de clausura y archivo de la desaparición del maestro Julio Castro, ya que entendió que "no operó la prescripción" de ese delito. El magistrado dijo que en este caso en particular, "el plazo de prescripción no ha terminado". J. Castro fue secuestrado el 1º de agosto de 1977 en un operativo del Servicio de Inteligencia y Defensa, a los 68 años de edad, luego se le trasladó a un centro clandestino de detención sito en la Avenida Millán Nº 4269, donde fue sometido a brutales torturas y posteriormente asesinado con un disparo en la cabeza.


Para Fernández Lecchini es 'innecesario' dilucidar "si las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias para los Jueces nacionales o si, como sostiene la mayoría de la Suprema Corte de Justicia en la sentencia 152/2013, con importante fundamentación, no son obligatorias para el Juez nacional'.

Señaló que el uso de la ley de Caducidad, (Nº 15.848), generó 'la imposibilidad de que las víctimas pudieran reclmar acceso a la justicia', en que los fiscales pudieran 'ejercer su titularidad de la pretensión punitiva' y en que los jueces pudiesen 'investigar y de imputar tipos penales a las conductas denunciadas'.

En la resolución el magistrado argumenta que el homicidio de Castro no está alcanzado por la prescripción ya que, a su juicio, el plazo para ello se debe computar desde el 1° de marzo de 2005, cuando el Frente Amplio llegó a gobierno, ya que las administraciones anteriores rosadas, no habilitaron la indagatoria amparándose en la ley de Caducidad.

En tal sentido, Fernández Lecchini señala que 'entre los años 1985 y 2005 el Estado no pudo enjuiciar los delitos cometidos durante el proceso cívico militar porque éste aun conservaba la fuerza para trabar los procesos o impedir que se iniciaran'.

Por ese motivo, el juez sostiene que es 'innecesario' determinar si los delitos cometidos por militares y policías durante la dictadura son o no de lesa humanidad y por tanto, si prescriben o no. Asimismo, es 'innecesario dilucidar' si la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de María Claudia García de Gelman es obligatoria o no para los jueces uruguayos.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucional la ley aprobada en 2011 por la cual se modificó la prescripción de los crímenes de la dictadura y declaró esos casos como de lesa humanidad. La defensa de Zabala pidió el archivo de la causa en virtud que el magistrado se basó en esa norma para dictar el procesamiento.

Zabala fue procesado como cómplice de homicidio, ya que participó en la detención de Castro. El maestro y periodista, de 68 años de edad, fue detenido en la vía pública y posteriormente trasladado hasta un centro de detención clandestino.

Sus restos recién fueron hallados a fines de 2011 en un predio contiguo al Batallón 14 de infantería de la ciudad de Toledo (dep.de Canelones).



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