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..............09-12-2014 10-12-2014
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miércoles, 10 de diciembre de 2014
DIA DE LOS DERECHOS HUMANOS 2014
Hoy, Día de los Derechos Humanos, es imprescindible repasar los 30 Artículos de la DECLARACIÓN UNIVERSAL que los defiende.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
martes, 9 de diciembre de 2014
COTIZACION DE MONEDAS AL CIERRE 09 DICIEMBRE 2014
Cotiz.pesos Cotiz.dólares
Compra-Venta Compra-Venta
Dólar (USA) 23.45 24.25 1.000 1.000
Peso (Argentina) 1.40 2.40 16.800 10.000
Real (Brasil) 8.50 9.70 2.805 2.473
Dólar Pizarra Brou 23.55 24.15
Compra-Venta Compra-Venta
Dólar (USA) 23.45 24.25 1.000 1.000
Peso (Argentina) 1.40 2.40 16.800 10.000
Real (Brasil) 8.50 9.70 2.805 2.473
Dólar Pizarra Brou 23.55 24.15
RESTAURANTE CIRCUS: INCREIBLE !! EN ESTE SITIO MONTEVIDEANO DISCRIMINAN A LAS PERSONAS POR SU RAZA !!
Según informan en la revista Caras y Caretas, en el diario El Observador y en el portal de noticias de Subrayado, el pasado fin de semana una funcionaria de la Embajada de Estados Unidos de América en Uruguay intentó ingresar al restaurante Circus, ubicado en Luis Alberto de Herrera y 26 de Marzo, en el el barrio el Buceo. Allí, la persona encargada de ubicar a los comensales en las mesas le respondió que no podía entrar. Para sorpesa de todos finalmente se le indicó que el motivo era por el color de su piel !! Insólito e indignante ! y algo que debería provocar que de oficio, se apliquen las medidas indicadas al respecto en la normas legales de Uruguay. Aunque por el lado del restaurante se dice que los funcionarios diplomáticos llegaron borrachos y de pesados. Esto deberá ir a una instancia judicial para dejar en claro como fueron los hechos.
lunes, 8 de diciembre de 2014
COTIZACION DE MONEDAS AL CIERRE 08 DICIEMBRE 2014
Cotiz.pesos Cotiz.dólares
Compra-Venta Compra-Venta
Dólar (USA) 23.45 24.25 1.000 1.000
Peso (Argentina) 1.40 2.40 16.800 10.000
Real (Brasil) 8.40 9.60 2.823 2.489
Dólar Pizarra Brou 23.55 24.35
Compra-Venta Compra-Venta
Dólar (USA) 23.45 24.25 1.000 1.000
Peso (Argentina) 1.40 2.40 16.800 10.000
Real (Brasil) 8.40 9.60 2.823 2.489
Dólar Pizarra Brou 23.55 24.35
EMPRESARIOS URUGUAYOS: NEOLIBERALES....MIENTRAS NO LOS MOLESTEN !
Reducir el tamaño del Estado, flexibilizar el mercado laboral, apostar a un modelo de integración comercial de economía abierta. Esos son algunos postulados compartidos por muchos de los empresarios locales que, desde una visión liberal, comprenden las restricciones al mercado como obstáculos para la realización del potencial de una economía. Neoliberales, sí, pero neoliberales con peros; porque a veces a la ideología y al amor por la competencia se le anteponen otra clase de intereses.La batalla emprendida por los comerciantes locales contra las compras al exterior a través de internet deja al descubierto esa falta de coherencia en el discurso.
domingo, 7 de diciembre de 2014
USA: URUGUAY RECIBIO A 6 PRESOS POLITICOS DEL CAMPO DE CONCENTRACION DE GUANTANAMO
6 detenidos liberados del campo de concentración yanqui de Guantánamo, ya están en Uruguay. Estados Unidos de América los transfirió en las últimas horas y llegaron al país en la madrugada. El Gobierno de Barack Obama agradeció esta "importante acción humanitaria" y reconoció al presidente José Mujica "por su fuerte liderazgo en la prestación de un hogar a personas que no pueden regresar a sus propios países".
MEXICO: PRESIDENTE MUJICA RECIBE GALARDON OTORGADO POR LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
En un abarrotado auditorio Salvador Allende del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara (México) el presidente de la República de Uruguay, José Alberto Mujica Cordano fue galardonado con la presea Corazón de León.
SUECIA: EXTREMA DERECHA PROVOCA ELECCIONES ANTICIPADAS
Suecia se enfrenta a una crisis política inédita que la obligará a acudir a las urnas por anticipado en marzo de 2015, una situación que no se producía desde hace medio siglo, provocada por una extrema derecha envalentonada.
viernes, 5 de diciembre de 2014
PRESIDENTE MUJICA: TRABAJADORES MEXICANOS LE REGALARAN UN FUSCA DE 2004
Según informó ayer jueves el Semanario Búsqueda, una asociación de trabajadores de Cancún planea entregar un Volkswagen “New Beetle” del año 2004 al Presidente Mujica el próximo viernes.
jueves, 4 de diciembre de 2014
COTIZACION DE MONEDAS AL CIERRE 4 DICIEMBRE 2014
Cotiz.pesos Cotiz.dólares
Compra-Venta Compra-Venta
Dólar (USA) 23.50 24.30 1.000 1.000
Peso (Argentina) 1.40 2.40 16.800 10.000
Real (Brasil) 8.50 9.70 2.791 2.460
Dólar Pizarra Brou 23.60 24.20
Compra-Venta Compra-Venta
Dólar (USA) 23.50 24.30 1.000 1.000
Peso (Argentina) 1.40 2.40 16.800 10.000
Real (Brasil) 8.50 9.70 2.791 2.460
Dólar Pizarra Brou 23.60 24.20
URUGUAY: PORQUE ES UN PAIS SERIO, ORGANIZADO Y RESPETUOSO DE LAS DIFERENCIAS POLITICAS
2 cosas distinguen al sistema político uruguayo del promedio de los países de la región. En primer lugar, que quienes compiten no son personalidades ni líderes autoritarios, sino partidos que tienen a sus referentes. En segundo lugar, que a pesar de no ser gobierno desde hace una década, la oposición se mantiene organizada principalmente en 2 fuerzas políticas con una identidad definida, que no han variado sustancialmente a pesar de las derrotas electorales.
miércoles, 3 de diciembre de 2014
COTIZACION DE MONEDAS AL CIERRE 3 DICIEMBRE 2014
Cotiz.pesos Cotiz.dólares
Compra-Venta Compra-Venta
Dólar (USA) 23.45 24.30 1.000 1.000
Peso (Argentina) 1.40 2.40 16.800 10.000
Real (Brasil) 8.60 9.80 2.759 2.432
Dólar
Compra-Venta Compra-Venta
Dólar (USA) 23.45 24.30 1.000 1.000
Peso (Argentina) 1.40 2.40 16.800 10.000
Real (Brasil) 8.60 9.80 2.759 2.432
Dólar
VIH: ESTARIA MUTANDO HACIA FORMAS MENOS AGRESIVAS
El virus de inmunodeficiencia humana (VIH) está evolucionando a una forma menos letal y menos infecciosa, según un amplio estudio científico. La investigación a cargo de un equipo de la Universidad de Oxford indica que el virus se está "mitigando" a medida que se adapta a nuestro sistema inmunológico. El virus se está desacelerando en su capacidad de causar la enfermedad y eso ayudará a contribuir a su eliminación
LA OPINION DE DIEGO MUÑOZ: CASAL. BARDANCA Y LA CEGUERA (MAS LA AYUDA DEL GOBIERNO)
Otra vez Tenfield intenta silenciar a un periodista crítico. Ha sido su práctica habitual desde 1999. Es que el poder sin límites que Francisco Casal tiene en el fútbol, en los medios y en la política, le permite eso y mucho más. Aquella noche de mediados de 1999 las cosas venían mal para Francisco Casal y los ex jugadores Enzo Francéscoli y Nelson Gutiérrez. Afuera hacía frío pero dentro de la Asociación Uruguaya de Fútbol el clima estaba caliente. En la Asamblea de Clubes había mayoría de presidentes que pensaban aceptar una oferta de 82 millones de dólares para vender los derechos televisivos del fútbol uruguayo. La oferta era por diez años y exclusivamente para el fútbol local, quedaba fuera la selección uruguaya.
martes, 2 de diciembre de 2014
COTIZACION DE MONEDAS AL CIERRE 2 DICIEMBRE 2014
Cotiz.pesos Cotiz.dólares
Compra-Venta Compra-Venta
Dólar (USA) 23.60 24.40 1.000 1.000
Peso (Argentina) 1.30 2.40 18.000 10.000
Real (Brasil) 8.60 9.80 2.781 2.452
Dólar Pizarra 23.70 24.30
Compra-Venta Compra-Venta
Dólar (USA) 23.60 24.40 1.000 1.000
Peso (Argentina) 1.30 2.40 18.000 10.000
Real (Brasil) 8.60 9.80 2.781 2.452
Dólar Pizarra 23.70 24.30
DR. T. VAZQUEZ: YA TENGO TODAS LAS CARTAS EN LA MANO
El presidente electo Tabaré Vázquez dio a conocer los nombres que integrarán su gabinete ministerial, que asumirá el próximo 1° de marzo de 2015.
BALOTAGE 2014: A PESAR DEL DILUVIO QUE CAYO CASI EL 90 % DE LOS HABILITADOS FUE A VOTAR
El pasado domingo 30 de noviembre 2014 amaneció lloviendo a mares. Se había anunciado que ese día caería la misma cantidad de agua que habitualmente lo hace en 15 días y así fue. Sin embargo a pesar de eso casi el 90 % de los ciudadanos habilitados concurrió a votar. Ejemplar actitud.
ESPAÑA: DIARIO EL PAIS DE MADRID OPINA SOBRE LAS ELECCIONES EN URUGUAY
El diario español El País manifestó su admiración sobre la Democracia uruguaya. "En Brasil aún arden los escándalos de corrupción que marcaron la campaña de las presidenciales; en Argentina la oposición lleva más de 2 años pidiendo la dimisión del vicepresidente, Amado Boudou, imputado en un caso de corrupción y el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, acusa de golpista al juez que investiga las cuentas de un hotel propiedad de la presidenta. En medio de ese contexto, Uruguay acaba de dar con las elecciones presidenciales de este domingo una nueva muestra de madurez republicana", indica
MONTEVIDEO: 47 % DE ENCUESTADOS DICEN QUE EN ELECCIONES DEPARTAMENTALES DE 2015 VOTARA AL FRENTE AMPLIO
Tras pasar las internas, las elecciones nacionales y el balotaje, la consultora Equipos Mori emitió la primera encuesta de cara a las elecciones municipales que se realizarán en mayo de 2015. La pregunta fue: “Como usted sabe en mayo de 2015 habrá elecciones departamentales para elegir intendente. Si las elecciones fueran hoy, ¿a qué partido votaría?”.
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