El pasado sábado 14 de setiembre 2013, entró en vigencia la nueva ley Nº 18.968, que establece que toda persona en Uruguay es donante de órganos, a menos que exprese y se registre por la negativa, que vaya al Instituto Nacional de Donación de Órganos y Trasplantes (INDT) y firme un papel en el que quede estampada la voluntad de no donar sus órganos al morir.
'La ley interpreta el silencio como una donación solidaria. La ley nos pone la responsabilidad a nosotros mismos. Si no queremos ser donantes tenemos que expresarlo y registrarlo. Nos pone en la obligación de decidir qué queremos hacer', resume la directora del INDT, Inés Álvarez.
La norma fue impulsada desde el Parlamento por los senadores Alfredo Solari (Partido Colorado), Mónica Xavier (Frente Amplio) y Sergio Abreu (Partido Nacional).
Se trata de una normativa que le da una nueva vuelta de tuerca a la ya existente. En Uruguay se legisló sobre la donación de órganos en el año 1971 con un texto que fue pionero en la región.
'Sentó bases muy sólidas y estrictas con respecto a la donación del cuerpo humano. Dejó bien penalizado que la donación y los productos de la donación no se compran ni se venden y lo puso en la órbita del delito. Marcó el camino en la región', destaca Álvarez.
Hace diez años, en 2003, esa ley sufrió una modificación que fue de alguna manera determinante para lo que se viene ahora. En ese momento se introdujo un cambio que estableció que todo aquel que no hubiera expresado nada en lo contrario y cuyo fallecimiento ameritara una pericia forense, era donante. Si una persona fallecía de manera dramática en, por ejemplo, un accidente y el caso merecía la actuación de la Justicia, se asumía, salvo que hubiera estampado su negativa, que sus órganos podían ser extraídos para trasplantarlos en otra persona.
'Esa pequeña nueva modificación la valoramos como si fuera un plan piloto para la ley actual, para ver cómo lo tomaba la población. Y nos dimos cuenta que el uruguayo es tremendamente solidario y solamente en contadas ocasiones tuvimos problemas para explicar a los familiares este tema', dice la directora del INDT.
La vuelta de tuerca es que ahora ya no se necesitará una pericia forense. La expectativa de las autoridades sanitarias es lograr con esto mover una lista de espera para trasplantes que no es todo lo ágil que debiera ser. Hay mucha gente que se muere esperando. La tasa de donación de órganos, 16,6 por millón de población, es una de las más altas de Latinoamérica. Pero no es suficiente.
Según Álvarez, la experiencia en otros países que han aplicado una normativa similar a la que acaba de entrar en vigencia, son dispares. Pero estima que en Uruguay será beneficiosa y le dará un nuevo impulso al tema de los trasplantes. Esto lo asegura porque el usuario 'tiene confianza en el sistema'.
'Cuando el sistema de salud no es confiable, ahí entran en las dudas. Acá el sistema es confiable. El usuario sabe que el trasplante no discrimina ni raza ni clase social. El que lo necesita, accede. Eso hace que la cabeza de los uruguayos en este tema sea más diferente, abierta. Por eso la predicción es que va a ser una ley positiva', aventura la especialista.
Álvarez sabe, sin embargo, que hay gente desconfiada, que hay temores. Pero enfatiza que la legislación y el sistema de extracción de órganos le dan 'total garantía' al paciente.
'El propio proceso legal dice que el diagnóstico de la muerte encefálica tiene que ser firmado y constatado por dos médicos que no pertenezcan al equipo de trasplante ni al de procuración. Y cualquiera que opere en el sentido contrario termina preso', afirma.
Álvarez valora que de esta manera, con la nueva ley, también se le quita 'un peso y un drama' a la familia del fallecido en contextos que la mayoría de las veces son dramáticos y en donde en lo menos que se piensa es en cuál era la voluntad del fallecido, si quería ser donante o no.
Mayores de 18
La ley de donación de órganos abarca solo a los mayores de 18 años. Si una persona no quiere ser donante deberá concurrir hasta el piso 4 del Hospital de Clínicas a manifestar su voluntad. Quedará anotado en un registro. Aquel que ya dijo que no alguna vez y firmó su voluntad no la tiene que refrendar. Ya quedó registrado. Se están generando instancias para descentralizar el trámite y hacerlo en el interior del país, a través de las direcciones departamentales de Salud.
UN MILLAR EN LISTA DE ESPERA
En Uruguay hay unas 1.000 personas en lista de espera por un trasplante de órgano. Entre ellas, hay 426 que esperan por un riñón (dos son niños); 16 por un hígado (dos niños); 26 por un corazón (un niño); 6 por un pulmón; 94 por un trasplante de riñón y páncreas; 1 por riñón e hígado y más de 400 por un trasplante de córnea.
En Uruguay se realizan anualmente 600 trasplantes, un 22 % de órganos, 61,5 % de tejidos y 16,5 % de células. Hay cerca de un millón de donantes.
En 2011, el 72,5 % de los pacientes en lista de espera no lograron obtener un órgano para trasplante y el 4 % falleció esperándolo.
Durante 2012, la tasa de donantes efectivos de órganos fue de 16,16 por millón de personas. Los donantes efectivos de tejidos fueron 28,96 por millón de personas y los donantes efectivos de órganos y tejidos simultáneamente 30,79 por millón de personas.
A pesar de la larga lista de espera, la tasa de donación de Uruguay es de las más altas de la región, con casi el triple de la media de América Latina.
Publicada D.O. 21 set/012 - Nº 28559
Ley Nº 18.968
DONACIÓN Y TRANSPLANTE DE CÉLULAS, ÓRGANOS Y TEJIDOS
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 14.005
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 14.005, de 17 de agosto de 1971, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.668, de 15 de julio de 2003, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1º.- Toda persona mayor de edad que, en pleno uso de sus facultades, no haya expresado su oposición a ser donante por alguna de las formas previstas en el artículo 2º de la presente ley, se presumirá que ha consentido a la ablación de sus órganos, tejidos y células en caso de muerte, con fines terapéuticos o científicos.
Sin perjuicio del principio general enunciado en el inciso anterior, toda persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades podrá en vida manifestar su consentimiento o negativa para que en caso de sobrevenir su muerte, su cuerpo sea empleado, total o parcialmente, para usos de interés científico o extracción de órganos, tejidos o células con fines terapéuticos. Dicho consentimiento o negativa podrán ser revocados en todo momento.
Los familiares serán informados acerca de la necesidad y naturaleza de los procedimientos a practicarse o practicados.
En los casos en que la causa de la muerte amerite pericia forense, la ablación deberá ser realizada con la autorización del Juez Penal de turno al momento del fallecimiento, previo informe del Médico Forense, la que será inapelable y debidamente fundada. La ablación deberá realizarse preservando el área de prueba necesaria y constando en un protocolo que se adjuntará a las pericias.
En el caso de menores de edad o personas incapaces, el consentimiento a la ablación deberá ser otorgado por su representante legal, al momento de constatarse el deceso. En caso que la muerte amerite pericia forense, serán considerados donantes, aplicándose el inciso anterior".
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 14.005, de 17 de agosto de 1971, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 17.668, de 15 de julio de 2003, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2º.- El consentimiento o la oposición a ser donante -que serán revocables en todo momento- podrán ser expresados:
A) Por inscripción directa ante el Registro Nacional de Donantes del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos.
B) Al momento de afiliarse a una institución de asistencia médica colectiva, al gestionar o renovar el carné de asistencia que expide la Administración de los Servicios de Salud del Estado o al gestionar la obtención o renovación del carné de salud ante cualquier institución pública o privada habilitada.
C) En ocasión del alta de internación de un establecimiento hospitalario público o privado.
D) Ante escribano público, sea en escritura pública o por acta notarial.
E) Ante el Juez de Paz, en trámite que será gratuito.
F) Por cualquier otro medio que la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo determine.
Toda vez que se realice una expresión de voluntad positiva o negativa de ser donante o se revoque la ya realizada se deberá documentar en los formularios que el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos establezca a estos efectos.
En los casos de los literales B), C), D), E) y F) el profesional o el funcionario actuante deberá remitir la manifestación de voluntad al Registro Nacional de Donantes del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, dentro de las 48 horas de su obtención.
La información sobre las expresiones de voluntad positiva o negativa de ser donante así como las revocaciones son confidenciales. El funcionario público que revele, publique o facilite la calidad de donante positivo o negativo de persona o personas por él conocidos en razón o en ocasión de su cargo será sancionado con la pena prevista en el artículo 163 del Código Penal.
El que revele, publique o facilite la información descripta en el inciso anterior conocida en virtud de su profesión o empleo será sancionado con la pena prevista en el artículo 302 del Código Penal.
La expresión de voluntad es revocable por quien la otorgó utilizando cualquiera de los medios previstos en este artículo".
Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 14.005, de 17 de agosto de 1971, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 17.668, de 15 de julio de 2003, por el siguiente:
"ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Salud Pública -Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos- autorizará los programas con fines terapéuticos y científicos y las actividades que utilizan células, tejidos y órganos de origen humano, provenientes de donaciones.
El Ministerio de Salud Pública -Dirección General de la Salud- habilitará las instalaciones, equipamiento y medios técnicos necesarios para desarrollar los programas de actividades que utilizan células, tejidos y órganos y controlará la calificación del personal implicado, así como el cumplimiento de toda la normativa correspondiente".
Artículo 4º.- Derógase el artículo 9º de la Ley Nº 14.005, de 17 de agosto de 1971.
Artículo 5º.- Derógase el artículo 10 de la Ley Nº 14.005, de 17 de agosto de 1971.
Artículo 6º.- La presente ley entrará en vigor a partir de un año contado desde su fecha de promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de setiembre de 2012.
DANIEL BIANCHI,
1er. Vicepresidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 14 de setiembre de 2012.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican disposiciones de la Ley Nº 14.005, de 17 de agosto de 1971, relativas a la donación y trasplante de células, órganos y tejidos.
JOSÉ MUJICA.
JORGE VENEGAS.
RICARDO EHRLICH.
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