Son varios los artículos que permiten que tanto un perro de asistencia como un cachorro en entrenamiento con ese fin tienen acceso a todo lugar público o privado de acceso público (como lo puede ser un shopping o un supermercado). En definitiva, las leyes 18.418, 18.651 y 18.471 son las que disponen esto.
La ley
18.418 incorpora al Derecho Nacional las disposiciones de la Convención
sobre el Derecho de las Personas con Discapacidad, realizada en Nueva
York el 3 de Abril del 2007. En el cuarto artículo de dicha ley se
establece lo siguiente: "Los Estados signatarios de esta Convención se
comprometen a tomar todas las medidas legislativas tendientes a derogar
leyes, reglamentos, prácticas y costumbres que constituyan
discriminación contra las personas con discapacidad".
En
la ley 18.651 se dispone la protección integral de personas con
discapacidad. Particularmente el artículo 80 establece que: "Las
personas con discapacidad que utilicen para su desplazamiento animales
especialmente adiestrados, podrán ingresar y permanecer acompañadas por
estos, en todos los lugares abiertos al público sin restricción alguna,
siendo obligación de los propietarios o encargados de los mencionados
lugares, proporcionar los medios idóneos para el cumplimiento efectivo
de esta norma".
Por último, la ley 18.471
señala que: "Las personas con discapacidad, que utilicen para su auxilio
o desplazamiento animales especialmente adiestrados a tales efectos,
podrán ingresar y permanecer acompañadas por éstos a todos los medios de
transporte, lugares públicos y privados abiertos al público, sin
restricción alguna, siendo obligación de los propietarios o encargados
de los mencionados lugares, proporcionar los medios idóneos para el
cumplimiento efectivo de esta norma".
Además,
la norma complementaria a la ley 18.651y 18.875 establece que "que
quedan incluidos en los derechos, obligaciones y responsabilidades del
precitado Decreto a los Socializadores de Cachorros, quienes,
debidamente identificados e inscritos, cumplirán con la referida tarea a
partir de las ocho semanas de vida del ejemplar y hasta su ingreso
definitivo a la Escuela".
La Fundación de Apoyo cuenta con un programa de socializadores de perros que, al final de su entrenamiento, pueden ayudar a desplazarse a personas ciegas o brindar compañía a niños autistas.
A partir de los 60 días del nacimiento del cachorro, comienza un plan de entrenamiento de salud, temperamento y carácter. Se le entrega a una familia o a una persona para que, en el correr de un año, ayude al animal a conocer el mundo. Esos cachorros tienen los mismos derechos y obligaciones que un perro guía o de asistencia de una persona con discapacidad visual, explicó Calcagno, en alusión a la ley 18.875 y su posterior reglamentación.
El martes 6, una de las entrenadoras, que tenía una cachorra guía, fue citada con su madre a una audiencia en el Juzgado de Conciliación de 3er Turno, ubicado en la calle Paraguay y San José.
La entrenadora entró al juzgado sin ningún problema. Los funcionarios judiciales entendieron la situación. Cuando ingresó a la sala donde se desarrollaría la audiencia, la jueza de Conciliación de 3er Turno dijo que el perro no podría estar allí. La entrenadora le explicó que se trataba de un cachorro de asistencia en una etapa de socialización y que no era una mascota. También le dijo que estaba legalmente autorizada para ingresar a cualquier recinto público y privado de uso público, según dijo Calcagno.
La magistrada se preguntó si mañana entraba un elefante a la sala con un cartel que decía "en instrucción", ella debería dejar ingresar a la sede.
La entrenadora le respondió que la situación no era la misma. La jueza de Conciliación expresó a la testigo: "Tiene dos minutos para retirarse de sala o corre riesgo de ser acusada de desacato" relató Calcagno. La entrenadora se retiró de la audiencia. Más tarde, la madre de la entrenadora debió realizar trámites administrativos porque la hija no pudo ingresar en sala.
La Fundación de Apoyo al Perro de Asistencia analiza presentar una queja contra la jueza ante la Corte.
3 comentarios:
ESO MISMO ME DIJO A MI LA JUEZA MUÑECAS CUANDO INTENTE DEFENDERME DE FALSAS ACUSACIONES QUE ME ALEJARON DE MI HIJA...ELLA CRECIO SI PADRE Y ALGUN DIA JUZGARA...GRACIAS JUSTICIA URUGUAYA.-
PERO QUE BURRA, SI LOS PERROS GUIA TIENEN ACCESO A CUALQUIER LUGAR PUBLICO Y ADEMAS QUE FALTA DE CORAZON, COMO SI EL ANIMALITO OFIENDIERA SU LUGAR DE TRABAJO.
Yo la conosco a esa sra. Si es que se le puede llamar haci trabajo de portero para una empreza y tiene servicio en el edificio que vive punta carretas en la rambla y el dia sabado 3 de junio. Esta sra. Me echo del edificio por dejar mi auto dentro del estaccionamiento en un lugar q no es de ella y esta en venta el apartamento q pertenece a ese lugar de garage por lo tanto no tenia ni idea q no se podia guardar ahi y tampoco forma de comunicarme con el dueño ya q lo tienen a la venta y no estan en montevideo. Hable con la presidenta del edificio y me autorizo dejarlo pero la sra. Toyos hizo lo pocible para q me saquen del edificio pero no le di el gusto de sacar el auto a la calle como ella queria ante todo mi dignidad yo si saco el auto me retiro no voy a permitir q porque tengan plata se crean mas q uno ya q el lugar donde deje mi auto no le pertenece a ella y no le molestaba para nada solo de maldad. Pero espero q se haga justicia x lo q hizo con esta señora q llevo al perro
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