El rol del Presidente de Uruguay, José Mujica, en las negociaciones entre Estados Unidos de América y Cuba, no sólo fue destacado por analistas internacionales sino también por el presidente usamericano Barack Obama. Tras el acuerdo anunciado por Cuba y USA, Obama agradeció a Mujica su mediación entre ambos países.
viernes, 19 de diciembre de 2014
jueves, 18 de diciembre de 2014
COTIZACION DE MONEDAS AL CIERRE 18 DICIEMBRE 2014
Cotiz.pesos Cotiz.dólares
Compra-Venta Compra-Venta
Dólar (USA) 23.60 24.35 1.000 1.000
Peso (Argentina) 1.50 2.50 16.200 9.583
Real (Brasil) 8.30 9.50 2.874 2.534
Dólar Pizarra Brou 23.60 24.15
Compra-Venta Compra-Venta
Dólar (USA) 23.60 24.35 1.000 1.000
Peso (Argentina) 1.50 2.50 16.200 9.583
Real (Brasil) 8.30 9.50 2.874 2.534
Dólar Pizarra Brou 23.60 24.15
CHINA: MATAN MILES DE PERROS PARA CONFECCIONAR CON SU PIEL CINTURONES, GUANTES, ZAPATOS, MUÑECOS O CHAQUETAS
Cientos de miles de perros son sacrificados en China para confeccionar con su piel guantes, zapatos y otros productos de peletería, y algunos de ellos son exportados a todo el mundo, denunció la organización ecologista PETA (sigla en inglés de Personas por el Tratamiento Ético de los Animales). Si usted es una persona sensible, por favor no mirar el video, pues podría provocarle un serio problema de salud.
MEXICO: PSICOLOGA ASESINA A SU MARIDO Y LO DESCUARTIZA
El Distrito Federal de México es gigante, interminable, muchísimo más grande que la ciudad de Montevideo. Allí, pareciera que todo se puede esconder, ocultar o simplemente dejar estar. Pero no todo. Ahora la gente está conmocionada por el caso de la psicóloga que mató a su marido, lo descuartizó con una sierra eléctrica y repartió sus partes por varios puntos de la ciudad.
miércoles, 17 de diciembre de 2014
COTIZACION DE MONEDAS AL CIERRE 17 DICIEMBRE 2014
Cotiz.pesos Cotiz.dólares
Compra-Venta Compra-Venta
Dólar (USA) 23.75 24.60 1.000 1.000
Peso (Argentina) 1.50 2.50 16.200 9.583
Real (Brasil) 8.30 9.40 2.917 2.571
Dólar Pizarra Brou 23.85 24.50
Euro (Europa) 29.20 30.70 1.209 1.266
Libra (G.Br.) 36.70 42.50 1.520 1.753
Franco (Suiza) 23.10 27.60 1.044 0.878
Yen (Japón) 0.1917 0.2205 126.00 110.00
Peso (Chile) 0.0365 0.0420 661.00 577.00
Guaraní (Paraguay) 0.0051 0.0061 4711.00 4000.00
................16-12-2014 17-12-2014
Dólar Billete BCU 24,597 24,320
Dólar Transf. BCU 24,566 24,287
Onza Troy de Oro 1.195,60 1.196,90
Libor 6 meses U$S 0,3414 0,3399
Líbor 12 meses US$ 0,5978 0,5993
Petroleo Brent (Refer. Ancap 110) 60,11 61,85
Riesgo País (UBI) 229 220
CIERRE DEL BANCO CENTRAL
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY * DPTO.DE OPERACIONES MONETARIAS *
* DEPARTAMENTO DE RIESGOS *
C A M B I O S Y A R B I T R A J E S DEL D I A 17 DE DICIEMBRE DE 2014
PAIS DENOMINACION CODIGO ARBITRAJE
M E R C A D O D E C A M B I O S
ARGENTINA PESO ARGENTINO 0500 8,553750
AUSTRALIA DOL. AUSTRALIANO 0105 U$S 0,817950
BRASIL REAL 1000 2,702100
CANADA DOLAR CANADIENSE 2309 1,160650
CHILE PESO CHILENO 1300 617,320000
CHINA YUAN OFF SHORE 4155 6,200050
CHINA YUAN RENMIMBI 4150 6,197200
COLOMBIA PESO COLOMBIANO 5500 2.398,975000
DINAMARCA CORONA DANESA 1800 5,992250
ESTADOS UNIDOS DOLAR USA 2222 U$S 1,000000
HONG KONG DOLAR HONG KONG 5100 7,755750
HUNGRIA FORINT HUNGARO 4300 252,670000
INDIA RUPIA INDIA 5700 63,622500
INGLATERRA LIBRA ESTERLINA 2700 U$S 1,565050
ISLANDIA CORONA ISLANDESA 4900 125,130000
JAPON YEN 3600 117,605000
KOREA WON 5300 1.094,800000
MALASIA RINGGIT MALAYO 5600 3,486500
MEXICO PESO MEXICANO 4200 14,541750
NORUEGA CORONA NORUEGA 4600 7,326500
NUEVA ZELANDIA DOL. NEOZELANDES 1490 U$S 0,774250
PARAGUAY GUARANI 4800 4.639,850000
PERU NVO.SOL PERUANO 4000 2,955000
RUSIA RUBLO 5400 60,312150
SUDAFRICA RAND SUDAFRICANO 1620 11,597600
SUECIA CORONA SUECA 5800 7,615100
SUIZA FRANCO SUIZO 5900 0,967250
TURQUIA LIRA TURCA 4400 2,328650
UNION MONET.EURO EURO 1111 U$S 1,241600
VENEZUELA BOLIVAR FUERTE 6200 6,292100
DER.ESP. DE GIRO 0002 U$S 1,464950
C O T I Z A C I O N E S I N T E R B A N C A R I A S
COMPRA VENTA
ARGENTINA PESO ARG.BILLETE 0501 $ 2,010 2,010
BRASIL REAL BILLETE 1001 $ 8,844 8,844
ESTADOS UNIDOS DLS. USA BILLETE 2225 $ 24,320 24,320
ESTADOS UNIDOS DLS. USA CABLE 2224 $ 24,287 24,287
ESTADOS UNIDOS DLS. USA FDO BCU 2223 $ 24,287 24,287
URUGUAY DLS.PROMED.FONDO 2230 $ 24,287
URUGUAY UNIDAD INDEXADA 9800 $ 2,9614 Valor 18/12/14
URUGUAY UNIDAD REAJUSTAB 9900 $ 769,650
T A S A S L I B O R
EURIBOR EURO - 1 MES 1112 0,025000 Valor 19/12/14
EURIBOR EURO - 3 MESES 1114 0,082000 Valor 19/12/14
EURIBOR EURO - 6 MESES 1116 0,179000 Valor 19/12/14
EURIBOR EURO -12 MESES 1113 0,329000 Valor 19/12/14
LONDRES LIBOR FIX 11 HRS- 1 MES 9025 0,164100 Valor 19/12/14
LONDRES LIBOR FIX 11 HRS- 2 MESES 9030 0,209000 Valor 19/12/14
LONDRES LIBOR FIX 11 HRS- 3 MESES 9050 0,245350 Valor 19/12/14
LONDRES LIBOR FIX 11 HRS- 6 MESES 9100 0,343600 Valor 19/12/14
LONDRES LIBOR FIX 11 HRS-12 MESES 9150 0,605300 Valor 19/12/14
LONDRES LIBOR FR.SUIZO - 1 MES 5901 0,010000 Valor 19/12/14
LONDRES LIBOR LIBRA - 1 MES 2701 0,502880 Valor 19/12/14
LONDRES LIBOR YEN - 1 MES 3601 0,132730 Valor 19/12/14
METALES PRECIOSOS (ONZAS TROY EN U$S)
LONDRES O R O 9000 1.194,9150
LONDRES P A L A D I O 9600 779,4000
LONDRES P L A T A 9300 15,9275
LONDRES P L A T I N O 9400 1.198,6500
Compra-Venta Compra-Venta
Dólar (USA) 23.75 24.60 1.000 1.000
Peso (Argentina) 1.50 2.50 16.200 9.583
Real (Brasil) 8.30 9.40 2.917 2.571
Dólar Pizarra Brou 23.85 24.50
Euro (Europa) 29.20 30.70 1.209 1.266
Libra (G.Br.) 36.70 42.50 1.520 1.753
Franco (Suiza) 23.10 27.60 1.044 0.878
Yen (Japón) 0.1917 0.2205 126.00 110.00
Peso (Chile) 0.0365 0.0420 661.00 577.00
Guaraní (Paraguay) 0.0051 0.0061 4711.00 4000.00
................16-12-2014 17-12-2014
Dólar Billete BCU 24,597 24,320
Dólar Transf. BCU 24,566 24,287
Onza Troy de Oro 1.195,60 1.196,90
Libor 6 meses U$S 0,3414 0,3399
Líbor 12 meses US$ 0,5978 0,5993
Petroleo Brent (Refer. Ancap 110) 60,11 61,85
Riesgo País (UBI) 229 220
CIERRE DEL BANCO CENTRAL
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY * DPTO.DE OPERACIONES MONETARIAS *
* DEPARTAMENTO DE RIESGOS *
C A M B I O S Y A R B I T R A J E S DEL D I A 17 DE DICIEMBRE DE 2014
PAIS DENOMINACION CODIGO ARBITRAJE
M E R C A D O D E C A M B I O S
ARGENTINA PESO ARGENTINO 0500 8,553750
AUSTRALIA DOL. AUSTRALIANO 0105 U$S 0,817950
BRASIL REAL 1000 2,702100
CANADA DOLAR CANADIENSE 2309 1,160650
CHILE PESO CHILENO 1300 617,320000
CHINA YUAN OFF SHORE 4155 6,200050
CHINA YUAN RENMIMBI 4150 6,197200
COLOMBIA PESO COLOMBIANO 5500 2.398,975000
DINAMARCA CORONA DANESA 1800 5,992250
ESTADOS UNIDOS DOLAR USA 2222 U$S 1,000000
HONG KONG DOLAR HONG KONG 5100 7,755750
HUNGRIA FORINT HUNGARO 4300 252,670000
INDIA RUPIA INDIA 5700 63,622500
INGLATERRA LIBRA ESTERLINA 2700 U$S 1,565050
ISLANDIA CORONA ISLANDESA 4900 125,130000
JAPON YEN 3600 117,605000
KOREA WON 5300 1.094,800000
MALASIA RINGGIT MALAYO 5600 3,486500
MEXICO PESO MEXICANO 4200 14,541750
NORUEGA CORONA NORUEGA 4600 7,326500
NUEVA ZELANDIA DOL. NEOZELANDES 1490 U$S 0,774250
PARAGUAY GUARANI 4800 4.639,850000
PERU NVO.SOL PERUANO 4000 2,955000
RUSIA RUBLO 5400 60,312150
SUDAFRICA RAND SUDAFRICANO 1620 11,597600
SUECIA CORONA SUECA 5800 7,615100
SUIZA FRANCO SUIZO 5900 0,967250
TURQUIA LIRA TURCA 4400 2,328650
UNION MONET.EURO EURO 1111 U$S 1,241600
VENEZUELA BOLIVAR FUERTE 6200 6,292100
DER.ESP. DE GIRO 0002 U$S 1,464950
C O T I Z A C I O N E S I N T E R B A N C A R I A S
COMPRA VENTA
ARGENTINA PESO ARG.BILLETE 0501 $ 2,010 2,010
BRASIL REAL BILLETE 1001 $ 8,844 8,844
ESTADOS UNIDOS DLS. USA BILLETE 2225 $ 24,320 24,320
ESTADOS UNIDOS DLS. USA CABLE 2224 $ 24,287 24,287
ESTADOS UNIDOS DLS. USA FDO BCU 2223 $ 24,287 24,287
URUGUAY DLS.PROMED.FONDO 2230 $ 24,287
URUGUAY UNIDAD INDEXADA 9800 $ 2,9614 Valor 18/12/14
URUGUAY UNIDAD REAJUSTAB 9900 $ 769,650
T A S A S L I B O R
EURIBOR EURO - 1 MES 1112 0,025000 Valor 19/12/14
EURIBOR EURO - 3 MESES 1114 0,082000 Valor 19/12/14
EURIBOR EURO - 6 MESES 1116 0,179000 Valor 19/12/14
EURIBOR EURO -12 MESES 1113 0,329000 Valor 19/12/14
LONDRES LIBOR FIX 11 HRS- 1 MES 9025 0,164100 Valor 19/12/14
LONDRES LIBOR FIX 11 HRS- 2 MESES 9030 0,209000 Valor 19/12/14
LONDRES LIBOR FIX 11 HRS- 3 MESES 9050 0,245350 Valor 19/12/14
LONDRES LIBOR FIX 11 HRS- 6 MESES 9100 0,343600 Valor 19/12/14
LONDRES LIBOR FIX 11 HRS-12 MESES 9150 0,605300 Valor 19/12/14
LONDRES LIBOR FR.SUIZO - 1 MES 5901 0,010000 Valor 19/12/14
LONDRES LIBOR LIBRA - 1 MES 2701 0,502880 Valor 19/12/14
LONDRES LIBOR YEN - 1 MES 3601 0,132730 Valor 19/12/14
METALES PRECIOSOS (ONZAS TROY EN U$S)
LONDRES O R O 9000 1.194,9150
LONDRES P A L A D I O 9600 779,4000
LONDRES P L A T A 9300 15,9275
LONDRES P L A T I N O 9400 1.198,6500
HISTORICO: OBAMA Y CASTRO DERRIBARON EL MURO DEL CARIBE
Washington y La Habana dieron este miércoles el primer paso para normalizar sus relaciones tras más de medio siglo de interrupción. La Casa Blanca anunció una serie de medidas para restablecer las relaciones diplomáticas, sacar a Cuba de la lista de estados que apoyan el terrorismo y facilitar el viaje de los usamericanos a la isla.
martes, 16 de diciembre de 2014
COTIZACION DE MONEDAS AL CIERRE 16 DICIEMBRE 2014
Cotiz.pesos Cotiz.dólares
Compra-Venta Compra-Venta
Dólar (USA) 24,05 24.90 1.000 1.000
Peso (Argentina) 1.50 2.60 16.200 9.583
Real (Brasil) 8.20 9.40 2.957 2.606
Dólar Pizarra Brou 24,15 24.80
Compra-Venta Compra-Venta
Dólar (USA) 24,05 24.90 1.000 1.000
Peso (Argentina) 1.50 2.60 16.200 9.583
Real (Brasil) 8.20 9.40 2.957 2.606
Dólar Pizarra Brou 24,15 24.80
URUGUAY: ES INCONSTITUCIONAL NO PERMITIR ANIMALES EN EDIFICIOS DE APARTAMENTOS
Una disposición adoptada por la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal de Uruguay, llegó a la conclusión de que los edificios de co-propiedad no pueden prohibir la tenencia de animales por parte de sus ocupantes. Era hora que tan reaccionaria determinación, fuera prohibida por una institución estatal pertinente en el tema
ESTEBAN VALENTI: ME ROBARON A LAS 4 DE LA TARDE A 2 CUADRAS DEL H. BRITANICO
Que duro es pasar de las estadísticas a la cruda realidad. Me sucedió ayer a las 16 horas y 10 minutos, me asaltaron. Nada especial, nada estridente, simplemente a plena luz del día, a dos cuadras del Hospital Británico, me robaron, muy poca plata, pero todos los documentos. Los detalles son banales, estoy casi seguro que me estaban esperando, que allí en la calle Canning funciona algo turbio, con gente que marca a las posibles víctimas. Me metieron la mano en el bolsillo del pantalón por atrás, cuando subía al auto, nos caímos al suelo con el chorro, me destrozó el pantalón, lo ayudó otro chorro y se fueron los dos en una moto que cruzó el cantero que lleva hasta la avenida. Se fueron hacia el Obelisco.
lunes, 15 de diciembre de 2014
COTIZACION DE MONEDAS AL CIERRE 15 DICIEMBRE 2014
Cotiz.pesos Cotiz.dólares
Compra-Venta Compra-Venta
Dólar (USA) 23.90 24.70 1.000 1.000
Peso (Argentina) 1.50 2.50 16.200 9.583
Real (Brasil) 8.40 9.50 2.897 2.554
Dólar Pizarra Brou 24.05 24.60
Compra-Venta Compra-Venta
Dólar (USA) 23.90 24.70 1.000 1.000
Peso (Argentina) 1.50 2.50 16.200 9.583
Real (Brasil) 8.40 9.50 2.897 2.554
Dólar Pizarra Brou 24.05 24.60
DR. TABARE VAZQUEZ: PONGAMOS LAS COSAS EN SU LUGAR
El presidente electo Tabaré Vázquez convocó a su designado Consejo de Ministros para una primera reunión de trabajo este lunes en el Hotel Four Points en el centro de Montevideo.
URUGUAY EJEMPLO DE DEMOCRACIA
Luego de la realización del balotage entre los Drs. Vázquez (centro izquierda) y Lacalle (centro derecha) el diario El País de Madrid publicó un elogioso artículo sobre el funcionamiento político de Uruguay. No está demás releerlo y darnos cuenta del motivo por el cual somos algo diferente en América Latina, a pesar de nuestra escasa población y pequeño tamaño en relación a nuestros dos gigantescos vecinos.
domingo, 14 de diciembre de 2014
GREENPACE Y GRAFFITEROS DAÑAN PATRIMONIO CULTURAL DE PERU
Al igual que sucede en muchos sitios, en Montevideo estamos hartos de ver paredes de edificios históricos dañadas con mamarrachescos grafiteos, sin que las autoridades hagan casi nada, el daño causado por Greenpeace al valiosísimo sitio arqueológico de las Líneas de Nasca se ha convertido en el más sonado ataque contra el patrimonio de Perú y el primero provocado por una ONG, según las autoridades.
sábado, 13 de diciembre de 2014
S.J. DAS GRAÇAS: EL MAYOR ASESINO SERIAL DE LA HISTORIA DE BRASIL
A sus 26 años, Saílson José das Graças mete miedo en estos días en Río de Janeiro. Este moreno, un asesino profesional según la Policía, asegura haber matado a 42 personas. Mató por primera vez a los 17 años. Su accionar tiene en la mira a las mujeres blancas en la región de la Baixada Fluminense.Según su relato, asesinó a 38 mujeres, 3 hombres y 1 bebé. Ya dijo que el día que salga de la cárcel volverá a matar.
viernes, 12 de diciembre de 2014
GANDINI: LACALLE ME ECHO O COMO DICEN AHORA, ME ESCUPIO !
El diputado de Futuro Nacional, Jorge Gandini dijo que desistió de ser candidato a la Intendencia de Montevideo porque "no era el candidato de Luis Lacalle Pou" y criticó que el Partido Nacional no haya trabajado en un estrategia para las departamentales con tiempo.
jueves, 11 de diciembre de 2014
COTIZACION DE MONEDAS AL CIERRE 11 DICIEMBRE 2014
Cotiz.pesos Cotiz.dólares
Compra-Venta Compra-Venta
Dólar (USA) 23.65 24.45 1.000 1.000
Peso (Argentina) 1.40 2.40 16.800 10.000
Real (Brasil) 8.40 9.60 2.860 2.521
Dólar Pizarra Brou 23.75 24.35
Compra-Venta Compra-Venta
Dólar (USA) 23.65 24.45 1.000 1.000
Peso (Argentina) 1.40 2.40 16.800 10.000
Real (Brasil) 8.40 9.60 2.860 2.521
Dólar Pizarra Brou 23.75 24.35
miércoles, 10 de diciembre de 2014
COTIZACION DE MONEDAS AL CIERRE 10 DICIEMBRE 2014
Cotiz.pesos Cotiz.dólares
Compra-Venta Compra-Venta
Dólar (USA) 23.55 24.35 1.000 1.000
Peso (Argentina) 1.40 2.40 16.800 10.000
Real (Brasil) 8.50 9.70 2.820 2.486
Dóla Pizarra Brou 23.65 24.25
Euro (Europa) 28.90 30.40 1.211 1.268
Libra (G.Br.) 36.40 42.20 1.525 1.760
Franco (Suiza) 22.90 27.30 1.044 0.878
Yen (Japón) 0.1882 0.2162 127.00 111.00
Peso (Chile) 0.0363 0.0417 659.00 575.00
Guaraní (Paraguay) 0.0051 0.0060 4711.00 4000.00
..............09-12-2014 10-12-2014
Dólar Billete BCU 23,909 23,970
Dólar Transf. BCU 23,879 23,937
Onza Troy de Oro 1.230,70 1.229,80
Libor 6 meses U$S 0,3399 0,3379
Líbor 12 meses US$ 0,6031 0,5981
Petroleo Brent (Refer. Ancap 110) 66,61 64,05
Riesgo País (UBI) 185 187
Compra-Venta Compra-Venta
Dólar (USA) 23.55 24.35 1.000 1.000
Peso (Argentina) 1.40 2.40 16.800 10.000
Real (Brasil) 8.50 9.70 2.820 2.486
Dóla Pizarra Brou 23.65 24.25
Euro (Europa) 28.90 30.40 1.211 1.268
Libra (G.Br.) 36.40 42.20 1.525 1.760
Franco (Suiza) 22.90 27.30 1.044 0.878
Yen (Japón) 0.1882 0.2162 127.00 111.00
Peso (Chile) 0.0363 0.0417 659.00 575.00
Guaraní (Paraguay) 0.0051 0.0060 4711.00 4000.00
..............09-12-2014 10-12-2014
Dólar Billete BCU 23,909 23,970
Dólar Transf. BCU 23,879 23,937
Onza Troy de Oro 1.230,70 1.229,80
Libor 6 meses U$S 0,3399 0,3379
Líbor 12 meses US$ 0,6031 0,5981
Petroleo Brent (Refer. Ancap 110) 66,61 64,05
Riesgo País (UBI) 185 187
DIA DE LOS DERECHOS HUMANOS 2014
Hoy, Día de los Derechos Humanos, es imprescindible repasar los 30 Artículos de la DECLARACIÓN UNIVERSAL que los defiende.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
martes, 9 de diciembre de 2014
COTIZACION DE MONEDAS AL CIERRE 09 DICIEMBRE 2014
Cotiz.pesos Cotiz.dólares
Compra-Venta Compra-Venta
Dólar (USA) 23.45 24.25 1.000 1.000
Peso (Argentina) 1.40 2.40 16.800 10.000
Real (Brasil) 8.50 9.70 2.805 2.473
Dólar Pizarra Brou 23.55 24.15
Compra-Venta Compra-Venta
Dólar (USA) 23.45 24.25 1.000 1.000
Peso (Argentina) 1.40 2.40 16.800 10.000
Real (Brasil) 8.50 9.70 2.805 2.473
Dólar Pizarra Brou 23.55 24.15
RESTAURANTE CIRCUS: INCREIBLE !! EN ESTE SITIO MONTEVIDEANO DISCRIMINAN A LAS PERSONAS POR SU RAZA !!
Según informan en la revista Caras y Caretas, en el diario El Observador y en el portal de noticias de Subrayado, el pasado fin de semana una funcionaria de la Embajada de Estados Unidos de América en Uruguay intentó ingresar al restaurante Circus, ubicado en Luis Alberto de Herrera y 26 de Marzo, en el el barrio el Buceo. Allí, la persona encargada de ubicar a los comensales en las mesas le respondió que no podía entrar. Para sorpesa de todos finalmente se le indicó que el motivo era por el color de su piel !! Insólito e indignante ! y algo que debería provocar que de oficio, se apliquen las medidas indicadas al respecto en la normas legales de Uruguay. Aunque por el lado del restaurante se dice que los funcionarios diplomáticos llegaron borrachos y de pesados. Esto deberá ir a una instancia judicial para dejar en claro como fueron los hechos.
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