Pero el proyecto de ley presentado en el Parlamento no incluye a los abogados entre "los sujetos obligados" a presentar un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) ante la UIAF, como sí lo presentaba el borrador.
En un seminario sobre lavado de dinero realizado esta semana, un grupo de abogados, la jueza penal Blanca Rieiro y Pérez Manrique habían criticado el texto preliminar.
"Los abogados tenemos una larga historia de ser perseguidos y hoy lo somos, en plena democracia. Se nos pide traicionar al cliente. El abogado que recibe en su despacho al cliente que le habla de que tiene un dinero y que no sabe de dónde viene, tendrá que hacerle prácticamente una tomografía computada, por no decir un tacto rectal, para saber de dónde proviene. Es como una especie de garante raro antijurídico, que no hay catedrático que pueda justificar técnicamente", dijo el abogado penalista Germán Aller, uno de los expositores.
La mayoría de los que hablaron en esa oportunidad coincidió en que el borrador violaba el secreto profesional de los abogados. "El secreto profesional es un elemento esencial en el derecho macro del acceso a la Justicia. Si tengo que asesorar a una persona como abogado a los efectos de preservar su libertad, indudablemente la necesidad de un relacionamiento sin velos entre el profesional y el defendido es imprescindible", dijo Pérez Manrique.
El presidente de la SCJ aseguró que el delito de lavado de activos "está contemplado por los delitos de encubrimiento y receptación", por lo que es prescindible.
El secretario nacional antilavado, Carlos Díaz, lamentó que se haya filtrado el borrador del proyecto. Pero más allá de los cuestionamientos, al secretario antilavado le "preocupan" las críticas al actual delito de lavado de dinero, planteadas por el presidente de la SCJ y por la jueza Rieiro.
El secretario antilavado considera que "el presidente de la SCJ está influyendo sobre los jueces que tienen que actuar en Crimen Organizado, quienes deben juzgar sobre casos de lavado de dinero".
"Esto implica un mensaje hacia los magistrados que dependen de él y de alguna manera se inhibe para actuar en casos de lavado. Es algo que no se entiende. Es desconocer lo que está pasando en el mundo", dijo Díaz a El Observador.
La jueza penal Rieiro también había cuestionado el delito lavado de dinero tal como está vigente hoy. "Cuando estudio el delito de lavado de activos siempre me queda la impresión de que salgo del derecho de la oficina, del hurto, de la rapiña, y estoy en otro derecho donde me empieza a generar dudas todo aquello que uno aprendió y lo que aplica a diario, y sobre todo lo que enseñamos en las clases", dijo.
El secretario antilavado planteó que es una paradoja que "no están de acuerdo con el delito de lavado y van a tener que actuar por el resto de su carrera funcional juzgando delitos precedentes de lavado con el sesgo de que entienden que no correspondería la apertura de una causa por lavado. En el caso de un miembro de la SCJ, cuando estima que el delito de lavado no debería existir, además de influir indirectamente en los jueces, se inhibe de actuar en todo recurso que implique lavado o delitos precedentes. Y si actuó en alguno y no se excusó, sería muy grave".
"No corresponde que los jueces discutan la procedencia de las normas sino aplicarlas, porque las leyes las hacen los legisladores, no los jueces", concluyó.
Sujetos obligados
El proyecto de ley, disponible en la página web de Presidencia, establece que los sujetos obligados a presentar Reporte de Operación Sospechosa, además de los financieros, son: "los casinos; las inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles, con excepción de los arrendamientos; los escribanos y en general cualquier persona física o jurídica cuando participe en el asesoramiento" o realización de determinadas operaciones; "los proveedores de servicios societarios, fideicomisos y en general cualquier persona física o jurídica cuando realicen o se dispongan a realizar" determinadas operaciones como "construir sociedades y otras personas jurídicas"; "las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica; los contadores públicos", etcétera.
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