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lunes, 25 de enero de 2016

TRIBUTOS: CAMBIOS EN LA PESADA CARGA QUE EL ESTADO COLOCA SOBRE LAS ESPALDAS DE LOS CIUDADANOS

Un informe preparado por la consultora KPMG para el diario El País y otro del estudio Guyer & Regules dan cuenta de modificaciones en materia tributaria, como eliminación de rebajas, modificaciones en deducciones, nuevos criterios, nuevas exoneraciones, que se generaron a partir de la promulgación de la reciente ley de presupuesto y que ya rigen. A continuación un resumen de las más destacadas. Hasta el año pasado, existía una rebaja del 18 % a la alícuota de la Contribución Inmobiliaria rural. Con la ley de Presupuesto se elimina esa rebaja, lo que se traduce en un aumento en el pago de dicha contribución. El artículo Uber. El artículo 731 de la ley de Presupuesto establece que todas las entidades, residentes o no en Uruguay, que intervengan directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros o de alojamiento turístico por parte de personas que no estén debidamente habilitadas para el desarrollo de tales actividades, serán solidariamente responsables por las obligaciones tributarias y sanciones aplicables a las mismas. Ser responsable solidario significa que el Fisco le puede reclamar el total de los adeudos indistintamente al contribuyente (la entidad que brinda los servicios de transporte o de alojamiento turístico) o al responsable (quien interviene en la oferta o demanda de esos servicios). Empresas como Uber o Airbnb (que intermedia para conectar arrendamientos de inmuebles para turismo) serán responsables solidarios de los tributos que generen los prestadores de esos servicios. Nuevos requisitos para deducciones. Previo a la ley, en su liquidación del Impuesto a la Renta (IRAE), las empresas podían deducir ciertos gastos aunque los mismos no estuvieran documentados en facturas o comprobantes que cumplan con las formalidades exigidas por ciertas normas tributarias, como ser facturas o boletas que tengan numeración correlativa, cierto contenido, etc. Así por ejemplo, las empresas podían deducir los gastos de peaje sin una factura de la empresa concesionaria que cumpliera las formalidades propias bastando el ticket. Varios fallos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo han anulado liquidaciones de impuestos hechas por la Dirección General Impositiva (DGI) que entiende que ciertos gastos no se pueden deducir por no estar documentados en facturas que cumplan con esas formalidades. Para corregir esto, el artículo 710 de la ley de Presupuesto dispone que los gastos se considerarán "debidamente documentados", y por ende, serán deducibles en la liquidación del IRAE, solo si cumplen las formalidades dispuestas por la ley del IVA, que básicamente establece que las operaciones deberán documentarse mediante facturas o boletas numeradas correlativamente, que deberán contener impreso el número de inscripción y demás datos para la identificación del contribuyente, además de incluir cierta información, como por ejemplo, identificación de los bienes entregados o los servicios prestados, la fecha de la operación, el importe de la misma, entre otros datos. "Aunque a simple vista no lo parezca, esta solución implica una limitación muy importante a la deducción de gastos en la liquidación del impuesto a la renta, porque hay muchos de ellos que como regla no cumplen con las aludidas formalidades", dijeron Gustavo Melgendler, socio de impuestos y Jorge Bentancur, director asociado del área en KPMG. "Es seguramente pensando en la rigidez de la nueva regla que el propio artículo 710 dispone que en los casos a los que no aplican las formalidades de la normativa del IVA (como por ejemplo de los gastos en el exterior en que incurre una empresa), la DGI establecerá las formalidades que se deberán cumplir" añadieron. Servicios de publicidad. La tributación a la renta en Uruguay adopta (a nivel general) el principio de la fuente territorial. Así se consideran de fuente uruguaya los servicios de carácter técnico prestados desde el exterior a contribuyentes del IRAE en la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo. El Presupuesto realiza un agregado y señala que pasarán a ser de fuente uruguaya para el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) y el IRAE los servicios de publicidad y propaganda prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, a contribuyentes del IRAE y en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en dicho impuesto. Limitación a deducción. En la liquidación del IRAE se puede deducir un monto mayor al efectivamente gastado por el contribuyente por ciertos conceptos que la propia ley enumera e identifica como hipótesis de "deducciones incrementadas". Entre los gastos que se pueden deducir por un monto superior al real están los salarios, lo que constituye una forma de promoción del empleo. "El artículo 712 de la ley de Presupuesto no elimina esa posibilidad, pero la limita, ya que dispone que no aplicará la deducción incrementada en concepto de promoción del empleo en los ejercicios en los que el contribuyente haya gozado de exoneración de IRAE en virtud de un proyecto de inversión promovido en el que se haya utilizado el indicador empleo para la obtención del beneficio tributario", indicaron Melgendler y Bentancur. Ajuste por inflación. Para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de este año, la ley de Presupuesto obliga a utilizar el Índice de Precios del Consumo como índice para: actualizar las pérdidas de ejercicios anteriores, realizar el ajuste impositivo por inflación; actualizar el valor de los bienes del activo fijo. El cambio es que se elimina la utilización (preceptiva u optativa) del Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN), como ocurría. Un decreto del Poder Ejecutivo de fin del año pasado, estableció que no debe hacerse el ajuste por inflación si la misma no supera el 10%. Exclusión de pequeña empresa. La ley excluye del régimen de pequeña empresa a aquellas que tengan como giro ópticas o tengan por giro exclusivo la venta de libros. Responsables sustitutos. En el Presupuesto, se incluye en la intención de la presunción en la infracción de defraudación, en el delito de apropiación indebida y en una multa por mora del 100% de los tributos retenidos y no vertidos a la DGI, a los responsables sustitutos y los responsables por obligaciones tributarias de terceros. Ya estaban incluidos en ellas los agentes de retención. Más responsables. Se extiende la facultad del Poder Ejecutivo para designar responsables por obligaciones tributarias de terceros a quienes se vinculen directa o indirectamente con contribuyentes de la DGI y siempre que exista la posibilidad de resarcimiento. Exoneración impositiva. Se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Patrimonio a los activos de Empresas Administradoras de Crédito afectados exclusivamente a la realización de operaciones de micro-finanzas productivas, estableciéndose los requisitos necesarios para la exoneración. Medio. Con la ley, el Poder Ejecutivo podrá imponer a contribuyentes y responsables tributarios la obligación de relacionarse con DGI por medios electrónicos en la forma, condiciones y plazos que fije la reglamentación. La norma destinada a desalentar los pases puente en el fútbol Los argentinos Sergio Agüero y Ezequiel Lavezzi y el brasileño Hulk, pasaron por equipos uruguayos antes de llegar a Europa. Seguramente ni se enteraron de los pequeños clubes de los que formaron parte por horas o un día. Son los llamados "pases puente", que con la ley de Presupuesto tenderían a desaparecer en Uruguay. Previo a la ley, a efectos del IRAE, IRPF e Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR), las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas, así como las originadas en actividades de mediación, que deriven de las mismas se consideraban íntegramente de fuente uruguaya siempre que se cumpliera alguna de las siguientes condiciones: a) que el deportista haya residido en el país más de 183 días en el período inmediato anterior a la fecha del arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación en su caso; o b) que el deportista haya estado inscripto en una entidad deportiva uruguaya, en un lapso no inferior a 60 días, dentro del período a que refiere el literal anterior, siempre que en dicho lapso haya participado en competencias deportivas en representación de la entidad. En el caso de los "pases puente" eso no se daba y por tanto un jugador como Agüero pagaba una tasa efectiva de 2,93% (en caso de IRAE) y de 3,75% (en el caso del IRNR). Con el Presupuesto se sustituyen estos requisitos, señalando que las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas inscriptos en entidades deportivas residentes, así como las originadas en actividades de mediación que deriven de las mismas, se considerarán íntegramente de fuente uruguaya. Es decir, pagarán 12% (IRNR) o 25% (IRAE). Fuente: El País

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