Se conoció el pronunciamiento en relación a la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) de la organización internacional en defensa de la libertad de expresión y la libertad de información Article 19, con sede en Gran Bretaña, Brasil, México y Estados Unidos de América, entre otros países.
Article 19 toma su nombre del artículo 19 del Pacto de San José de Costa Rica, que consagra la libertad de expresión y de información. Su opinión respecto del proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) fue solicitada por la Coalición por una Comunicación Democrática de Uruguay.
Entre los aspectos positivos del texto, Article 19 destaca el reconocimiento expreso de los derechos a la libertad de expresión e información, la prohibición de la censura, la independencia de los medios y la libertad editorial.
También la limitación de los monopolios en los medios, el establecimiento de cuotas de producción nacional, las medidas para posibilitar el acceso a los medios a personas discapacitadas, y las disposiciones en materia de contenidos que buscan proteger a los niños.
No obstante, la organización señala algunos aspectos que a su juicio deberían mejorarse en el proyecto. En primer lugar, advierten que el gobierno continúa, como hasta el momento, asignando directamente las frecuencias de radio y televisión.
El proyecto establece como competencia del Poder Ejecutivo asignar las frecuencias, previo asesoramiento de una comisión, que no tiene carácter vinculante.
También es el encargado de cancelar licencias. Article 19 entiende que la concesión y la cancelación de licencias deberían quedar a cargo de un organismo independiente, y que la cancelación debería pasar por una revisión judicial.
'La concesión de poderes licenciarios a un organismo independiente es una de las garantías contra la influencia política en el sector de la radiodifusión', señala.
También menciona como punto débil la falta de independencia del Consejo de Comunicación Audiovisual, y recomienda que todos sus integrantes sean designados con venia de la Asamblea General. El Frente Amplio y el gobierno están de acuerdo con este punto y el texto será modificado.
Article 19 considera que la exigencia de una contraprestación de 15 minutos diarios que deben otorgar los canales para 'campañas de bien público' permite a las autoridades 'interferir innecesaria y desproporcionadamente con el contenido' y viola el principio de la independencia editorial y el derecho a la propiedad de las emisoras.
Advierte además que el proyecto no asegura la independencia de los medios públicos del gobierno, ya que los miembros del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión Pública de Uruguay son nombrados por el presidente y no se especifica quién nombra a los directores de los distintos medios públicos. Recomiendan que las autoridades del Consejo sean nombradas por la Asamblea General y que los directores de medios sean nombrados por el Consejo.
También entiende que las medidas para proteger la identidad de niños y adolescentes establecen restricciones 'demasiado amplias', que hacen 'imposible o muy difícil informar cualquier cuestión relacionada con los niños'.
Por eso recomiendan sólo establecer estas restricciones para el caso de información sobre delitos que cometan los niños y adolescentes, y no para cualquier tipo de información, como establece actualmente el proyecto.
Fuente: La Diaria
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