Desde el 1° de enero 2011 regirá una norma que permite a los inquilinos descontar del pago de IRPF el 6% del valor del alquiler. Para ello, deberán hacer una declaración jurada en la que den el nombre de su arrendador, lo que se materializará en 2012.
El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto anual -más allá de que se realizan anticipos mensuales-, por lo que para descontar el 6% se debe tomar en cuenta el alquiler pagado en todo el año.
Eso significa que en un alquiler mensual de $ 10.000 el descuento del 6% en el año representa $ 7.200, es decir poco más de un medio alquiler.
Mientras que en un alquiler de $ 20.000 lo que puede descontar el inquilino del pago de IRPF llega a $ 14.400 al año.
Para acceder al beneficio el arrendamiento debe ser de vivienda permanente y se debe identificar al arrendador. "La idea del beneficio es "ayudar a blanquear al arrendador", dijeron a El País fuentes oficiales.
Es que, quienes perciben rentas por alquiler deben pagar el IRPF por rentas del capital a una tasa de 12% sobre la renta aunque pueden deducir el Impuesto de Primaria y la Contribución, con lo que la tasa efectiva termina siendo de 10,5%.
El proyecto de ley de Presupuesto (que se terminará de votar el lunes 20 en la Cámara de Diputados y que entra a regir el 1° de enero de 2011) establece que "los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, podrán imputar al pago de este impuesto (el IRPF), hasta el monto equivalente al 6% del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador. Dicha imputación se realizará por parte del titular o titulares del contrato de arrendamiento, en las condiciones que establezca la reglamentación".
Las fuentes dijeron que se establecerá que sea a través de la declaración jurada que el inquilino identifique al propietario y allí se materializará la deducción.
Como el IRPF se paga en forma anual, y la declaración jurada se realiza a mediados del año siguiente, el beneficio se materializará a mediados de 2012. Si el inquilino quiere acceder a la deducción debe hacer la declaración por más que se trate de un trabajador dependiente con un solo ingreso al que no le correspondería hacerla.
El proyecto de ley de Presupuesto faculta además al Poder Ejecutivo que "para los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos" pueda "instrumentar un régimen de imputación de un monto de hasta el 6% del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador". El Poder Ejecutivo no la utilizará en esta temporada turística, dijeron las fuentes.
Explicaron que no es posible instrumentar la devolución para este verano, porque se debe buscar el mecanismo para realizar la devolución a los turistas extranjeros.
Este verano la Dirección General Impositiva prevé instrumentar un vasto operativo de fiscalización de cumplimiento del pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los alquileres de temporada que se concretan.
Por esto, pondrá foco en los porteros de edificios que ya fueron señalados por varias inmobiliarias como que se encargan de concretar negocios, fundamentalmente en la zona de Punta del Este.
El director general de Rentas había dicho a El País que se está "coordinando alguna acción con inmobiliarias formalmente establecidas" para fiscalizar el pago IRPF por el arrendamiento de inmuebles por temporadas.
Para los procesos de fiscalización el organismo de Rentas dispondrá de 150 inspectores.
Dentro del plan de fiscalización de temporada, se previeron 3.000 inspecciones a lo largo de la costa, que permiten "hacer un barrido muy importante de los comercios instalados y sobre todo de los `golondrina` que se instalan de manera zafral", afirmó esta semana el director de Rentas Pablo Ferreri.
Se busca el "cumplimiento de obligaciones tributarias" y mediante ello "asegurar al comerciante honesto un ámbito de competencia leal", agregó.
Son 341.581 quienes aportan
Según un relevamiento realizado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para las Jornadas Tributarias, actualmente hay unos 341.581 contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.
De estos, 265.910 (77,8%) son dependientes con un solo ingreso mientras que 40.812 (11,9%) son dependientes con varios ingresos.
A estos se suman 17.625 (5,1%) que son dependientes e independientes y 17.234 (5%)
que son sólo contribuyentes independientes del IRPF.
1 comentario:
Muy buena guía para quien esté confundido con este tema, gracias por publicarla. Dejo otro artículo sobre la devolución del IRPF por si a alguien le interesa: Cómo saber si puede cobrar la devolución del IRPF
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