-- --

Buscar información

Facebook y Twitter

jueves, 11 de noviembre de 2010

GRAL. MIGUEL A. DALMAO - CORONEL(R) JOSE CHIALANZA : AUTO DE PROCESAMIENTO POR UN DELITO DE HOMICIDIO ESPECIALMENTE AGRAVADO

Montevideo, 8 de noviembre de 2010.- VISTOS: Para resolución estos autos caratulados “S. C, B. S - Denuncia” – IUE-97-397-2004 seguidos con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 2º Turno, Dra. Mirta Guianze.-
RESULTANDO:


1) Que de las precedentes actuaciones, testimonios brindados por B. S (fs. 190) en su calidad de denunciante, por el médico forense de la Sede D. M (fs. 78-79, 135, 3.193, 3.197-3.198vto.), por M. C. (fs. 19-21, 3.503-3.509), F. L (fs. 22-26), A. Y (fs. 27-29), J. P. A (fs. 90-91), A. O (fs. 92), M. S (fs. 93-94, 527-530vto.), D. M (fs. 97-98), S. A (fs. 111- 112), P. P (fs. 183-184), A A. (fs. 185 y vto.), R. P (fs. 186-187), J. M (fs. 192-193vto.), W. S (fs. 518- 525), C. F. (fs. 532-535, 3.514 y vto.), E.D (fs. 536 -537vto.), D. R (fs. 541-546), J.S (fs. 554-560vto.), A. S (fs. 562 y vto.), M. F. S (fs. 3-195-3.196), H. C (fs. 3.243-3244vto.), C. A (fs. 3245-3247), J. N (fs. 3.248-3251vto.), E. C (fs. 3.252-3-254vto.), A. C. (fs. 3.255-3.257vto.), E. B. (3.258-3.262vto.), R. M (fs. 3.268-3.269vto.), I. D (fs. 3.270-3.274vto.) y L. R (fs. 3.276), partida de defunción (fs. 30), fotocopia de las actuaciones de la Comisión Nacional de Etica Médica (fs. 34-57), informe de autopsia histórica (fs. 137 - 143), informe de autopsia psicológica (fs. 156-160), acta de inspección ocular (fs. 166 y vto.), su relevamiento fotográfico y planimétrico realizado por la Dirección Nacional de Policía Técnica (fs. 169-180), fotografías de N. S. y B. S (fs. 3.200), acta de la digiligencia del fotografiado en la Sede de B. S (fs. 3.213), relevamiento fotográfico realizado por Policía Técnica (fs. 3.214-3218), autos Ficha P/221/87 del homólogo de 5º Turno caratulados Supremo Tribunal Militar remite sumario instruido “Suicidio N. G. S. C – Batallón de Transmisiones Nº 1 - Clausura”, lo que emerge de las declaraciones efectuadas por J. N. C. M (fs. 80-82, 506-513, 3.365-3.367) y M. A. D. A (fs. 109-110, 547-552vto., 3.518-3520vto.), resultan elementos de convicción suficiente de su participación en los siguientes hechos.-

2) En hora no precisada del 29 de junio N. G. S. C fue detenida por funcionarios militares y conducida al Batallón de Transmisiones Nº 1.- Unidad militar cuyo comandante era el entonces Tte. Coronel J. N. C. M.-

A su vez, el S2, área encargada de la llamada lucha antisubversiva, transitoriamente estaba a cargo del entonces Alférez M. A. D. A.-

El operativo habría sido diseñado por el Jefe del Batallón.-

Los detenidos quedaban a cargo del S2 y cuyo personal procedía a los interrogatorios.-

Se desconoce quienes fueron las personas que realizaron la detención.-

Una vez en el cuartel fue interrogada por personal militar del S2 y cuyo Jefe era D.- Fue sometida a diversos tormentos, entre ellos sofocarla mediante presión en el cuello.- En el transcurso de la sesión, la detenida falleció.-

CONSIDERANDO:

1) En el mes de junio del año mil novecientos setenta y cuatro el Jefe del Batallón de Transmisiones Nº 1 era J.N. C. M quien, por entonces, tenía el grado de Teniente Coronel.-

Unidad militar en la cual prestaba servicios M. A. D. A, por entonces con el grado de Alférez.-

En el referido batallón había una dependencia S2 que en junio de 1974 estaba integrada por el Capitán M. S, como Jefe y por M. A. D. A.- Ellos se encargaban de las actividades anti-subversivas.-

Ese tipo de operaciones, así como las órdenes de detención eran dispuestas por el Comando de la Unidad Militar.-

E. C, hoy Coronel retirado y por entonces Oficial de la Compañía de Transmisiones dijo que las detenciones eran ordenadas por el comando de la unidad.- A fs. 3252vto. dijo “…Las órdenes de detención siempre son dispuestas por el comando de la unidad y los interrogatorios a cargo de la oficina S2”.-

J. N. C. M negó que él hubiera dado la orden de detención.- En su primera declaración manifestó que las detenciones las efectuaba personal perteneciente a O.C.O.A.- A fs. 80 dijo “…el procedimiento debe haber sido de la División de Ejército Uno a través de la OCA (OCOA), Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas.- La unidad mía era una unidad técnica, no participaba directamente en combates ni nada, ayudábamos en la captura y se cumplía con las órdenes del Juez o de quien dispusiera”.-

Pero luego entró en contradicciones.- A fs. 82 dijo “…En general quien dirigía los operativos cuando salían era S.- No creo que haya ido D, porque yo nunca mandé a nadie menor a Capitán y D. era Alférez”.-

En su segunda declaración, a fs, 506vto., C. relató “…menor a Capitán yo nunca mandé, había un equipo que se llamaba S2, que estaba integrado por un Capitán y otro oficial que era el ayudante o sustituto de él, quien era el que coordinaba si habían o no operativos”.-

En el Batallón de Transmisiones Nº 1 no había personal de OCOA.- Ello lo manifestó J.N.C. M cuando, a fs. 507, narró “No había efectivos de OCOA, que de golpe viniera alguno de OCOA a aportar algún dato puede ser, pero dentro de la unidad no había, incluso a dos integrantes de OCOA, digamos en forma elegante se les pidió que no fueran más a la unidad, el Coronel R. y C.-

Yo no puedo tolerar que se me meta a mi unidad cualquiera sin darme cuenta o pedirme autorización y además siempre interpretamos o coordinamos con OCOA como órgano coordinador (que) era, pero nada más”.-

De sus palabras se desprende que las detenciones y los interrogatorios fueron realizados por personal perteneciente al Batallón de Transmisiones Nº 1.-

Ello resulta corroborado por las declaraciones brindadas por J. N.- Militar que prestó funciones en el Batallón de Transmisiones Nº1 pero que, cuando los hechos de autos, se encontraba destinado en el Instituto Militar de Estudios Superiores.-

A fs. 3.249 dijo que el encargados de la lucha contra la subversión era “El Jefe de unidad, como Jefe, supongo que responsable…”.-

Ello permite concluir que J.N. C. M tenía una participación en las detenciones y posterior interrogatorio.- Como Jefe nada le podía ser desconocido.- Evidentemente también autorizaba los métodos de interrogatorio.-

2) En los interrogatorios los detenidos eran sometidos a apremios físicos.- Situación que resulta acreditada pese la negativa de los indagados.-

A. A. es un médico que, al tiempo de los hechos de autos, se encontraba recluido en el Batallón de Transmisiones Nº 1.- A fs. 185vto., al ser preguntado por los métodos de interrogatorio, dijo:
“Se torturaba de todas las formas habidas y por haber.- Plantones, submarino, colgadas, picanas, caballete.-

Estábamos en algún lugar y los primeros días las torturas eran constantes, por ejemplo no dejarnos dormir, plantones, no darnos comida, no llevarnos al baño.-

En una oportunidad que no me llevaron al baño oriné afuera del calabazo y me pegaron tanto que quedé inconciente”.-

Luego agregó “…respecto a la tortura tengo la impresión que habían dos tipos.- Una que se ejercía desde el punto de vista del interrogatorio, bien organizada y otra que la hacían entre uno o dos.-

La primera se ejercía en un lugar determinado y la otra en cualquier lado.- El día 19, que fue el segundo día de mi reclusión, me tuvieron de plantón en un garage y cada cierto rato pasaba alguien y me daba un palo…”.-

R. P. es de profesión comerciante y estuvo detenido en el Batallón de Trasmisiones Nº 1.- A fs. 186vto. dijo “…El cuartel tenía un lugar que habían armado para torturar e interrogar, pero no era el único.- Era el habitual.-

Yo estuve y otros compañeros más fuimos interrogados y torturados ahí, al igual que en los vagones.-

En particular, un compañero que no resistía más el plantón en los vagones, lo habitual de ellos era atarles las muñecas con cuerdas y colgarlos en una cercha alta para que si no le sostenían las piernas quedaba sujeto obligatoriamente de las muñecas.- Las consecuencias de eso es que las manos quedaban absolutamente inflamadas.- Este compañero que relato estuvo así eran 11 días.-

A veces el plantón no lo toleraba y quedaba colgado.- No creo que me pueda olvidar que dos milicos de guardia una noche tomó como diversión o que y se puso a golpearlo como que fuera un punchinbol (puchinball) y como el compañero no se quejaba, dijo que no podía ser que el pichi no se quejara.-

El pasó toda la noche golpeándolo, ni siquiera lo interrogaba, hasta que le pegan una trompada en la boca del estómago e hizo un gesto como de expulsar el aire y se ve que el milico se quedó conforme.- Este compañero era S. A.- Luego lo llevaron al Hospital Militar donde estuvo muchos días.-”

Testigo que involucró a M. A. D.A en los apremios físicos.- Respecto del indagado manifestó “…D. que participaba en la tortura de los interrogatorios y esporádicamente circulaban los conocidos de siempre, caso S, G”.-

De los apremios físicos en la unidad en la que revistaban los indagados dio cuenta J. S.- Testigo que, a fs. 554vto. dijo:
“…me sacan encapuchado en un vehículo hago un recorrido que desconozco e ingreso a un lugar nuevo diferente y me internan en un pequeño calabozo, uno de los cinco calabozos que estaba a la entrada de la unidad militar a donde fui conducido.-

Esa unidad era la unidad de transmisiones, creo que Nº 1 del Ejército en Peñarol.-

Inmediatamente de llegado con una poca ropa puesta que no era la mía un buzo liviano, un pantalón y un par de alpargatas, ni siquiera ropa anterior, ropa que me pusieron en un interrogatorio en una unidad militar y que nunca supe a quien pertenecía, con ese atuendo me internan en un calabozo de 1,70 por 1,20 de ancho y voy a permanecer allí por un lapso de dos años y medio, permaneciendo primer (o) durante ocho meses más en situación de interrogatorio y quiero aclarar que cada vez que diga interrogatorio en mi caso era tortura expresamente física y psicológica, nunca fui interrogado de otra manera, ni siquiera se me preguntó mi nombre de otra manera en esos dos años y medio que permanezco en esa unidad”.-

El testigo involucró a los oficiales que integraban el S2 en los apremios físicos a los que fue sometido.- Primero, según sus dichos, lo fue J. O, luego M. S.-

Este último participó poco ya que S. lo llamó por su nombre y apellido manifestándole que lo conocía de los bailes.- Historia que, según dijo, inventó.-

Selves involucró a J. N. C. M en los apremios de que fue víctima.- Situación que relató varias veces en el transcurso de sus declaraciones.-

Testigo que, encontrándose detenido en el Batallón Florida, vio morir a dos detenidos que eran torturados a su lado.- Se trata de M. A. y W. A, este último de nacionalidad argentina.-

A fs. 556vto. relató:
“…se me saca del calabozo encapuchado, se me lleva a un edificio que no conocía en la unidad militar, se me saca la capucha en medio de una sala amplia y me encuentro enfrente a un escritorio en donde está el Tte. Coronel y Comandante de la unidad militar y a su izquierda y derecha toda la oficialidad que yo conocí afectada al servicio de inteligencia de la unidad.-

El Comandante era N. C.- Me dice que me llevan ahí porque me tienen que procesar que me van a hacer el acta de cuartel, lo llamábamos así los detenidos.-

Era la primera declaración formal que se me tomaba en la unidad militar y con ella iba a un juzgado militar posteriormente donde se la refrendaba o no y después se daba el procesamiento”.-

S. se negó a firmar el acta y según declaró a fs. 557 “…C. me dice que estoy loco, que voy a volver al interrogatorio y me vuelven al calabozo.-

Pasan dos días y se vuelve a repetir la situación y estaba la misma oficialidad frente a mí.- Me dice el Comandante básicamente que tengo que declarar o declarar para ser procesado y ser trasladado al Penal de Libertad.-

Yo me reafirmo en mi sospecha de que lo que quieren es ejecutarme y alguna constancia de que estuve y me niego a firmar y me llevan a un castigo físico de varios días, sin comida ni agua”.-

Según declaró, luego de varios días, aceptó firmar el acta y pretendió dejar constancia de la muerte de A. y A.- Ello motivó la reacción de C.-

A fs. 557 manifestó “…Cuando digo eso C. se para pega un puñetazo en su escritorio y me dice que soy loco, que es inaceptable poner en un acta esas cosas y que bajo ningún concepto iba a permitir poner eso y que no lo va a aceptar.- Me dice “menos eso, declare lo que tenga que declarar”.-

Le digo que va a ser una declaración sin principio porque ese es el origen de mi detención y que ellos lo saben.- Me dicen que es inaceptable y me llevan nuevamente al calabozo.-

Me maltratan una semana más y me vuelven a llamar, me preguntan si estoy dispuesto a cambiar mi declaración y le digo que no.- Reafirmo lo mismo que la primera vez y no se porque raro motivo lo aceptan”.-

A partir de ahí, según sus manifestaciones, cesaron los apremios, se le permite ducharse, lo llevan al baño de manera casi normal.- Un mes y medio después fue conducido a un Juzgado Militar.-

S. reconoció en C. como partícipe en la situación que le tocó vivir en la Unidad Militar bajo mando del indagado.-

A fs. 558 y respecto de quienes lo interrogaron, dijo “Fueron O, el Coronel C, cuando lo veo a cara descubierta cuando me llama a hacer el acta le reconozco la voz que era inconfundible.-

Quiero decir que tengo la certeza de que esta voz era de C. tanto como si hoy hablara en una habitación contigua sin verlos después de muchos años, tanto como si la escuchara hoy en un lugar contiguo sin verlo.-

Los Jefes de Unidad Militar se cuidaban mucho sus nombres y sus caras ante los detenidos.- Supimos a lo largo de los años que ningún Jefe de Unidad Militar estuvo ajeno a los S2 o servicios de inteligencia.-

Lo que quiero decir es que no había un Jefe dual en esa época, el Jefe del cuartel era el mismo que el Jefe del Servicio de Inteligencia.-

El cuartel tenía que hacer lo que tenía que hacer, pero el S2 tenía que hacer lo que tenía que hacer y la mayoría de ellos participaban en los interrogatorios…” .-

De los apremios físicos aplicados en los interrogatorios dio cuenta un ex militar.-

J. M ingresó a la Escuela Militar el 1º de marzo de 1974, teniendo quince años.- Instituto del cual egresó en diciembre de 1977.- Al tiempo de los hechos de autos desempeñó tareas en el Batallón de Transmisiones Nº 1.-

A fs. 192vto. dijo: “…teníamos prohibido hablar de las torturas que escuchábamos”.-

A fs. 193 agregó “…La sala de tortura quedaba pegado a la sala de estudios de primer año.- Nosotros escuchábamos las torturas y veíamos entrar y salir con los detenidos a A. y G. (O).- Pero nunca veíamos a los detenidos porque tenían una capucha negra”.-

Por último, a fs. 193 y vto., agregó “…todos los días venía gente para torturar.- Al fondo había un lugar que tenía un nombre que ahora no recuerdo y se lo utilizaba para tortura.- Nosotros llegamos a ver a una persona desnuda, atada de pies y manos, sobre una chapa”.-

J. N. C. M negó que los detenidos fueran sometidos a apremios físicos.-

A fs. 507vto. dijo “…nunca presencié un apremio físico ni lo toleré”.-

En tanto a fs. 511vto. agregó “…otra cosa es interrogarlo, traerlo y sentarlo en una silla, que es donde decían que se les torturaba, para darle garantía que esto no pasara yo estaba presente, yo quería estar presente para que no se pudieran formar las patotas de bajo nivel”.-


Por último, J.N. C. M hizo un relato que se revela como inverosímil.-

A fs. 512 dijo “…habían diálogos, como ser preguntarle, si estaba haciendo algún régimen, si estaba tomando algún medicamento, esos diálogos.- Se le mandaba a los que se le dice el “enganche” para preguntarle a los detenidos si tenían algún tratamiento médico, si por problemas religiosos no podía comer tal cosa, todos esos pequeños detalles”.-

Declaración ésta que parece ser una mala explicación con la que el indagado pretende convencer que, en la unidad bajo su mando, el trato a los detenidos era más que correcto.-

Por las pruebas incorporadas en autos, no parece que esta haya sido la conducta que haya seguido C. y el personal a su cargo.-

3) En el mes de junio de 1974, como se dijo, el Jefe del S2 en el Batallón de Trasmisiones Nº 1 lo era el Capitán M. S.-

Pero éste fue separado de su cargo, arrestado y sometido a la Justicia Militar, por un episodio en el cual hirió de un balazo a un subalterno.-

Los militares que declararon en autos, incluyendo a S, manifestaron que había sido un accidente.-

Más allá que el hecho resulta intrascendente para los autos, las armas de fuego no se disparan si no se aprieta la cola del disparador.-

2) La situación de M. S, separado de sus funciones, llevó a que M. A. D. A, por entonces Alférez, quedara a cargo del servicio.- Se trata del grado con el que egresan de la Escuela Militar.-

Al quedar el indagado como Jefe del S2 realizó las actividades correspondientes a su cargo.-

En esas circunstancias fue detenida N. G. S. C.- Se trataba de una joven profesora de veinticuatro años, oriunda del Departamento de Colonia, domiciliada en la ciudad de Nueva Helvecia, docente del Liceo Zorrilla y militante de la Juventud Comunista.-

N. G. S. C fue detenida por personal militar en su domicilio de la calle Eduardo Acevedo 1710.- Era el Hogar de Hijos de Empleados de Campomar.-

Una vez en el Batallón de Transmisiones Nº 1 fue alojada en las llamadas Salas de Disciplina.-
Se trataba de pequeños calabozos, habitualmente destinado para las sanciones al personal, pero que en esos tiempos era utilizado para alojar detenidos.-

El día anterior a la detención de N. G. S. C fueron retirados los detenidos que allí estaban alojados.-

Así lo declaró S. A a fs. 111 “…estuve preso desde el 2 de mayo de 1974 hasta setiembre del mismo año, en el Batallón de Transmisiones Nº 1 sito en Barrio Peñarol.-

Yo a N. S nunca la vi pero tengo entendido que estuvo detenida en el calabozo que yo estaba ya que fui trasladado a los vagones por menos de 24 horas y supongo que era para albergar a otros detenidos en ese calabozo”.-

Ello indica que la detención de N. G. S. C. no fue producto de la casualidad, sino de una actividad planificada.-

No se ha determinado la hora en la cual la joven profesora y militante comunista fue detenida.-
La noche anterior a su muerte estuvo hasta tarde en la casa de la hermana de su novio.-

F. L a fs. 22 relató “…Era una gurisa con muchas ganas de vivir, con mucha vitalidad.- Nosotros compartimos con mucha intensidad esos tiempos, vamos a Nueva Helvecia a conocer a su familia.-
Su madre había muerto en el parto de S, su hermana menor y ella fue un referente para sus tres hermanos.- Vivía en casa de la abuela en Nueva Helvecia.-
Y luego vamos al casamiento de su hermano J. y a los 15 años de su hermana S.- También conoció a mi hermana acá en Montevideo, que era la familia que yo tenía acá.-

El 28 de junio de 1974 ella estaba en casa de mi hermana, incluso hasta tarde la noche y mi hermana le insiste que se quedara y ella prefiere irse porque no se lo que tenía que hacer al otro día y es cuando vuelve al hogar que al rato la detienen…”.-

N. S sabía que la estaban buscando.- Así se lo manifestó a su novio quien había estado detenido en dependencias militares.-

A fs. 23, F. L, manifestó “…Cuando me largan voy a Paysandú a ver a mis padres y ellos requieren que yo me quede.- La invitamos a ella para ir a Paysandú, pero ella no va.-

Yo tengo una carta fechada el 27 de junio que me manda a Paysandú, en la cual me dice que no va a ir y después con otra birome al final, me pone “estuvieron los muchachos dos o tres veces, hace un rato estuvieron haciendo unas preguntas en mi pieza”.-

Lo que era una referencia que la habían interrogado”.- Pese a ello, N. S. permaneció en la ciudad de Montevideo y en el mismo domicilio.-

En el expediente acordonado y que fuera tramitado en el Juzgado de Instrucción Militar de 2º Turno nada se dice de la hora en la cual fue detenida.- Los militares que depusieron en autos dieron varias versiones de la hora en que arribó al cuartel.-

J. N. C. M, a fs. 81, dijo “…Esta señora llegó detenida en horas de la mañana y estaba en una sala de disciplina…” .-

J. P. A era el Capitán de Servicio cuando ocurrieron los hechos de autos.- Testigo que manifestó que la detención la realizó personal militar, tratándose de personal subalterno.-

A fs. 90 manifestó “me la entregaron en depósito.- Yo no se quien la fue a buscar, porque no dependía de la guardia sino de la oficina.- Estaba en depósito, no se sabía el motivo de la detención…”.-

Luego agregó que se trataba de “…personal militar y sería sobre las ocho de la mañana.- No recuerdo quienes eran, era personal subalterno…”.-

En la madrugada del 29 de junio de 1974, J. M se encontraba de guardia en la unidad militar.-

A fs. 192vto., dijo “Serían las doce y media de la noche o una.- Ingresa una camioneta que tipo doce y media una de la mañana, no más de eso y en la camioneta viene un chofer que no recuerdo quien era y después venía A.-

Mujeres habían doce o catorce pero detenidos habían cientos.- Yo no vi que la camioneta bajara a alguien, pero antes de que llegara la camioneta, en ese calabozo no había nadie”.-

D. R, a fs. 541vto., relató “...Esa chica llegó ese día como a la hora 08.00 a 08.30, la llevó una patrulla que vino de la calle, no se por quien estaba integrada, quien los recibió fue el Capitán J. A, se la entregaron al mismo.- Ella creo que llegó sin capucha…”.-

M. A. D. A, en su declaración por informe, manifestó que N. G. S. C habría ingresado detenida en la madrugada del día de su fallecimiento.- Esto es, el 29 de junio de 1974.-

A fs. 109 dijo que “…no participó en el operativo.-
Al estar sirviendo en la Unidad involucrada, tomó conocimiento de los hechos inmediatamente de producido el fallecimiento de la persona detenida.-
Por comentarios del momento, quien suscribe, tomó conocimiento que la detenida había sido ingresada al Batallón de Transmisiones Nº 1 en horas de la madrugada del día de su deceso, aproximadamente entre las 0200 y 0300 horas, no pudiendo precisar quienes participaron en el mismo…”.-

Por lo que declaró a continuación la detención la habría realizado personal del Batallón del cual él era integrante.- En la foja referida narró “…los operativos eran coordinados por O.C.O.A. y ejecutados por las Unidades Militares de la guarnición con personal militar”.-

En su segunda declaración, realizada en la Sede, M.A D. R no mencionó la hora en la cual tomó conocimiento que N. G. S. C estaba detenida en la unidad.- Comete un error en la fecha, el cual es intrascendente.-

A fs. 548 dijo “…En un hecho rutinario al empezar la jornada, hablamos de un 29 de julio, todavía no había salido el sol y cuando yo voy al despacho de la compañía me llaman que vaya a ver al Capitán de servicio.-

Por el horario, el Capitán de servicio estaba en una oficina en el pabellón comando y desde ahí, él veía los Jefes llegar para entregarles novedades.-
Yo acudí al despacho y el capitán de servicio que era el Señor Tte. Primero A. hoy fallecido, me dice “recibí una muchacha joven, detenida, la alojé en una sala de disciplina, aquí tiene sus pertenencias”.-

Era un sobre manila.- “¿sabe lo que tiene que hacer? Le dije que sí, tomé ese sobre y me fui a la oficina de la Sección 2 que era una edificación contigua, dejé el sobre y me fui a cumplir mis actividades…”.-

Las declaraciones transcriptas le permiten al decisor considerar que la hora en la cual N. G. S. C llegó detenida al cuartel fue en la madrugada del 29 de junio de 1974.-

Debe tenerse presente, además, que D. dijo que aún no había salido el sol cuando le pasaron la novedad.-

Ello permite deducir que mucho antes de ser puesto en conocimiento de la detención, la misma había ocurrido.-

4) N. G. S. C, en las pocas horas en las cuales estuvo detenida, fue interrogada por sus aprehensores.-
En el transcurso del cual habría sido sometida a apremios físicos, falleciendo a consecuencia de los mismos.-

Interrogatorios que son negados por los indagados y los militares que depusieron en autos.-

M. A. D. A, a fs. 110, dijo “...Dado el tiempo transcurrido entre la presunta hora de su detención y la hora en que se la descubre muerta (luego del Toque de Diana) quien firma considera que la persona fallecida no llegó a ser interrogada.-
Esta convicción se reafirma porque fue alojada en una Sala de Disciplina, las que eran destinadas exclusivamente para alojar detenidos previo a ser interrogados, luego de lo cual eran derivados a otras dependencias de la Unidad”.-

A fs. 549 narró “…salí de mi oficina y me dirigí a la sala de disciplina para conocer a la detenida y le iba a decir que le íbamos a tomar la ficha dactiloscópica y una serie de fotografías que estaba dispuesto por el comando”.-

J. N. C. M da versiones contradictorias sobre la detención de N. G. S. y C.-

A fs. 506vto. el indagado, que era el Comandante de la Unidad, dijo “…Cuando llegué a la unidad ese día ya estaba detenida e incomunicada en una sala de disciplina, que le dicen calabozo, yo no impartí ninguna orden.- Es más me enteré como se llamaba después que falleció…”.-

Luego, a fs. 507vto., manifestó “…había una orden de que no se podía interrogar a nadie si no estaba yo o alguno de los otros Jefes presentes…”.- Pero más adelante en sus declaraciones contradice sus dichos.-

A fs. 510 vto. relató “…yo no la mandé detener, en segundo lugar de los detenidos me enteraba cuando se hacía el interrogatorio y luego si daba mérito se le pasaba al Juez, yo el contacto que tenía con el detenido era tangencial”.-

De inmediato volvió a contradecir sus dichos.-
A fs. 507vto in fine, al ser preguntado si la S2 funcionaba de modo ajeno al mando de la unidad, respondió: “…Funcionaba totalmente al mando de los Jefes de la Unidad, aunque en determinado momento si había una causa de urgencia, actuaban y luego informaban…”.-

Como se dijo, la detención de N.G. S. C había sido planificada.- Por eso habían sacado a los detenidos de los calabozos y trasladados a los vagones.-

Surge de las declaraciones de L. y que fueran transcriptas, con anterioridad a su detención, militares preguntaron por ella en la pensión donde se domiciliaba.-

En consecuencia, a juicio del decisor, los elementos probatorios incorporados indican que N. G. S. C fue interrogada en la Unidad Militar donde se encontraba detenida, sometida a apremios físicos, durante los cuales encontró la muerte.-

5) Los militares que depusieron en autos, con una excepción, afirman que fue encontrada colgada de un gancho en la pared.- Objeto del cual se colgaba la cama existente en el calabozo.-

En el expediente acordonado, seguido ante la Justicia Militar, M. A. D. A, a fs. 3, dijo “…siendo aproximadamente la hora 1210, el suscrito recorrió los calabozos en los que se encuentran los detenidos por actividades subversivas, ya que pensaba hablar con la detenida N. S. C y al asomarse a la celda número tres, notó que la mencionada se encontraba arrodillada en el piso y colgando de un pañuelo anudado al cuello y a un hierro saliente de la pared que da a la cabecera de la tarima”.-

Acta que ratificó ante el Juez Sumariante, Cap. C. C. F.- A fs. 5vto. del acordonado dijo “…el parte que corre a fs. 2 es mío al igual que la firma y la rúbrica que luce en dicho documento, me ratifico de su contenido…”.-

Por otra parte es la única pregunta que le formuló el sumariante.- Este, según relato a fs. 535, “…no recordaba de que había sido Juez sumariante…”.-
En su declaración por informe, D. contradice el acta a la que se hizo referencia.-

A fs. 110 dijo “…Por información que circuló apenas consumado su deceso, se ahorcó usando un pañuelo de seda con el que se colgó del cuello, usando el eje de la traba mariposa de la tarima en la Sala de Disciplina donde estaba alojada”.-

De sus palabras se desprende que afirma que no vio el cuerpo de N. G. S. C y que se enteró de su muerte por trascendidos.-

A fs. 549, manifestó “…Llegué al lugar de disciplina.- Normalmente había en la puerta un banquito muy antiguo para el personal de custodia, entré al corredor de las salas de disciplina, llegué frente a la sala, no recuerdo el número que era, corrí la mirilla y vi a la muchacha colgada.- Ahí salí a los gritos “está colgada, la llave, avisen ahí”.-

En aquel momento había más de quince personas en el cuarto de vigilancia y ahí hubo un desbande de gente a la caza de comando.-

Yo me topé con el Sub Oficial R. y le digo “Viejo, la mujer está colgada”…”.-

En la foja 549vto., al ser preguntado por la Sede como se encontraba el cuerpo de N. G. S. C, dijo “Colgado.- Yo la vi dos veces.- La primera a través de la mirilla, ahí salí con esos gritos que proferí y cuando se abrió la puerta que yo la vi estaba casi con los pies al suelo, una posición de las pantorrillas como recogidas hacia arriba, como si se fuera hincando”.-

Por último, a fs. 3.519, narró “Al abrir la mirilla noto a la detenida colgada del gancho en una posición “cuasi fetal”.- En los cuales las rodillas estaban levantadas y por acción de la gravedad supongo que los pies podrían haber llegado al piso”.-

Ante la pregunta de la Sra. Fiscal sobre sus manifestaciones en el acta del expediente explicó la contradicción.-

A fs. 3.519vto. dijo “En la premura de los hechos y en el impacto que provocó esa visión en mí y teniendo en cuenta que desde la mirilla por razones de incidencia de la visión pueda haberme apresurado, es lo que escribí el 29 de junio de 1974”.-

El decisor se pregunta cual de las tres versiones que dio el indagado es la correcta.- La Sala de 2º Turno en sentencia 9/87 (RUDP, 1988, Nº 2, c. 421) manifestó “Es pacíficamente admitido en nuestra jurisprudencia que las primeras deposiciones son las que deben tenerse por válidas…”.-

La carpeta de la Dirección Nacional de Policía Técnica en el croquis agregado a fs. 11 del acordonado estableció “Zona donde estaba inclinada la víctima de rodillas en el piso del calabozo”.-

J. P. A tanto en el acta del expediente acordonado, como en Sede Judicial evitó describir como estaba el cuerpo.-

A fs. 1 del acordonado manifestó “…el suscrito concurrió personalmente a la Sala de Disciplina donde se encontraba la detenida, con un pañuelo atado al cuello y la otra parte del mismo al gancho que sostiene a la tarima en alto”.-

A fs. 90 relató “…viene personal subalterno y me avisa que se había suicidado un detenido y me lo avisan delante del Jefe y salimos corriendo y era la mujer que se había ahorcado”.-

D. R, el Sub Oficial a cargo de la guardia, en sus declaraciones difiere en parte con lo dicho por A.-

El testigo, a fs. 541vto., dijo “…sobre la hora 11.30 a las 12.00 me comunica un Alférez M. D, que el mismo fue a la celda y la encontró a la muchacha muerta.-

El mismo me lo comunicó…”.- En tanto a fs. 542 narró que, enterado de la muerte de la detenida, “…le comunico a mi superior inmediato, el Capitán de Servicio J. A, él vino a la guardia a enterarse y los dos fuimos a la celda, en ese momento vino el Jefe y Oficiales y el Capitán me mandó para mi puesto.-

Cuando yo llegué vi la chica ahorcada, la puerta aún estaba cerrada, miré por la mirilla, estaba colgada de la tarima, se amarró ahí y se colgó, yo le vi la parte de arriba, las piernas no la vi…”.-

J.N. C. M, a fs. 81, manifestó “…era una persona joven y no pudimos hacer nada, ni yo ni el médico ni otro oficial que entraron.- Esta señora llegó detenida en horas de la mañana y estaba en una sala de disciplina, que es un lugar limitado, que tiene una cama, una tarima, un gancho donde plegar la cama.-

La puerta de la sala de disciplina es común con candado y mirilla, una ventanita.- Aprovechó esta señora, que quien la custodiaba, había llevado a otro detenido al baño y ahí se ahorcó…”.-

En tanto que, a fs. 508, agregó “…yo la vi primero por la mirilla, en el momento que fallecía, ella estaba con la mejilla derecha contra la pared, colgaba un pañuelo del gancho, arrodillada en la tarima y aún mantenía flexionada la pierna y la vi en el momento que la mano cedía y las piernas caían y quedó como arrodillada sobre la cama, no llegaba a estarlo…”.-

Los dichos del encausado, como se verá, resultan desmentidos por los testimonios recibidos en autos.-
W. S, al tiempo de los hechos de autos, era el Segundo Jefe del Batallón de Transmisiones Nº 1.-

Según su versión él tomó en conocimiento por parte de J. A. de la muerte de N. G. S. C y fue él quien puso en conocimiento a C.-

A fs. 521 dijo “…el Tte. A, Capitán de Servicio me informa en el despacho el hecho de referencia, el suscrito concurrió rápidamente y constató que en el calabozo Nº 3 se encontraba la detenida ahorcada, lo había hecho de la siguiente manera; se había pasado un pañuelo por el cuello y la otra parte del mismo, lo había atado a una especie de mariposa que era donde se sujetaba la tarima al subirla, la tarima estaba en posición horizontal, apoyada sobre sus dos patas en el piso, el cuerpo se encontraba colgando y los pies un poco recogidos pero sin tocar la tarima baja.- Inmediatamente concurro al despacho del Jefe, lo entero del hecho y él a su vez concurrió al citado calabozo”.-

A. S. era médico militar.- Se desempeñaba en el Batallón de Transmisiones Nº 1 atendiendo la clínica pediátrica de la unidad.- Trabajaba en su especialidad médica que es la pediatría.- En sus dichos desmiente a J.N. C. M.-

A fs. 562 el testigo dijo “…estaba en la consulta pediátrica y soy llamado por el enfermero que me auxiliaba para ver a una persona que se me dijo estaba mal.-

Concurrí como es lógico y me llevaron a un sector que estaba a la entrada del cuartel a la derecha donde había unos recintos muy pequeños que eran para recluir personas y me encontré con el cuerpo de una mujer de cúbito dorsal, acostada, evidentemente fallecida desde hace un tiempo, es decir, estaba fría con dilatación pupilar, muy claramente fallecida.-

Ese fue mi último acto de presencia allí porque pedí hablar con el Jefe de la unidad, Tte. Coronel C. al cual le pedí constatar el fallecimiento y dar el pase al forense respectivo para determinar la causa de muerte”.-

Dichos del testigo que marcan que la muerte de N. G. S. C. ocurrió antes de la hora indicada por los indagados.-

A los dichos referidos debe agregarse lo que S. relató a fs. 562vto. “…Yo tenía las consultas de mañana y generalmente me iba a mediodía entonces era un día muy luminoso, de mucho sol y esto tendría que haber sido cerca del mediodía, once y media o doce, más tarde no, porque yo me iba.-

Recuerdo que ella estaba fría, yo diría que llevaba dos horas de fallecida”.-

Otro testigo también habla que la muerte de N. G. S. C ocurrió antes de la hora indicada por los indagados.-

E. B, militar retirado, a fs. 3.258, dijo “…cuando me presenté, a las siete y diez de la mañana me entero que la detenida se había ahorcado.- Quien me lo dijo fue el Capitán M. S mientras yo me uniformaba en mi alojamiento.- El se encontraba vestido de civil y me hizo ese comentario…”.-

Más adelante, a fs. 3.260, narró “…Lo que me dijo el Capitán S. fue que anoche se había ahorcado la detenida.- Yo estaba afuera con licencia.- Fue esa madrugada.- Y el día anterior cuando me fui yo no sabía que estaba detenida”.-

Por último relató “…entendí que había sido la madrugada de ese día, porque si hubiera sido la noche anterior, antes de irme con licencia, algún comentario de la muerte tendría que haber oído”.-

6) Los elementos probatorios incorporados en autos indican que N. G. S. C no pudo colgarse como relataron los indagados.- Para ello debió ser gigante, lo que no era.-

El Dr. D. M, médico forense de la Sede, a fs. 3.197, dijo “…La principal inconsistencia es el relato de cómo estaría el cadáver, o sea la condiciones en las cuales se encontró el cadáver y el mecanismo aducido para producir la muerte.-

El gancho del cual se habría utilizado como punto fijo para colgar el pañuelo con el cual se habría ahorcado la víctima está, o estaba a 180 cm. del piso.-

Y por otra parte las declaraciones de quien habría encontrado la víctima surge que esta se encontraba colgada y arrodillada en el piso.-

Lo cual es materialmente imposible salvo que la víctima tuviera una estatura aproximada a los dos metros y medio.- El clavo en la pared estaba a 1.80 del piso.-

El pañuelo utilizado era un pañuelo común y uno si ata un nudo no permite una distancia muy grande del lugar fijo en el clavo hacia abajo.- O sea que directamente una persona de una estatura aproximada a los 184cm. (mi estatura), quedaría como mucho, tocando con la punta de los dedos de los pies de lo que es el piso.-

Esta sería la explicación gráfica de porqué es imposible que ella estuviera arrodillada en el piso sostenida de su pañuelo”.-

Luego agregó “…Lo más importante es que el cuerpo era imposible que estuviera colgando desde un pañuelo como lazo, el cual estaba fijo a un clavo con una distancia del piso al clavo de 180cm.”.-

N. G. S. C, como surge de fs. 3.200 y 3217, medía alrededor de 1,65 metros.-

J. M fue uno de los militares que vio el cuerpo de N. G. S. C.- A fs. 192 dijo “…estaba adentro de un calabozo, el número 2 y ella tenía la cabeza hacia la calle Casavalle.-

Ella estaba sentada en la cama sobre esa pared y yo miro por la mirilla del calabozo.- Y la veo sentada en la cama, como dije y con la espalda apoyada en la pared.- Las manos estaban al natural.- En el cuello tenía un pañuelo de seda beige.-

Este pañuelo estaba enganchado a una mariposa que es la que levanta la tarima de la cama.- El pañuelo estaba apretando el cuello de ella.- Lo que no recuerdo es si la cabeza estaba caída o apoyada contra la pared.- Pero el pañuelo estaba flojo”.-

A fs. 21 del acordonado resulta agregado el informe de autopsia realizado por el médico militar, equiparado a Mayor, Dr. J. A. M.-

Allí se establece que “El examen externo practicado, enseña a nivel del cuello, un surco de ahorcadura, con el nudo hacia la nuca, de 3 a 5 mm. de diámetro, de superficie erosionada.- Sin otros traumatismos.- Orificios naturales, incluyendo genitales externos, sin particularidades”.-

Luego continúa el informe “El examen interno practicado, enseña una marcada congestión de corazón derecho, incluyendo yugulares, con dilatación principalmente de aurícula.- Congestión, en ambos campos pulmonares.- Pequeños focos de hemorragia y congestión a nivel de región tiroidea.- Congestión hepática.- Resto de las vísceras, sin particularidades”.-
Informe que concluyó afirmando “Del estudio que antecede, surge como causa de muerte, la asfixia por suspensión (ahorcadura)”.-

Los elementos probatorios incorporados en autos indican que la misma es incompleta o que el examen interno no se realizó.-

El Dr. D. M, a fs. 78, manifestó “…Cabe destacar que en el protocolo autópsico no consta el examen interno del cuello, el cual podría haber establecido si las lesiones del cuello (surco por ahorcamiento) fue vital o post mortem”.-

A fs. 3.198vto. el médico forense manifestó sus dudas sobre la realización de la autopsia.-

En la foja referida manifestó “…No hay una descripción del examen interno del cuello el cual podría haber aportado ciertos elementos que fueran consistentes con el diagnóstico de ahorcamiento.- El protocolo autópsico es incompleto.- Yo no puedo decir si el doctor lo hizo o no lo hizo en el momento.-
Es imposible determinar, el tema es que no dejó asentado en el protocolo autópsico, ciertos elementos que son imposibles de reconstruir actualmente, fundamentalmente el examen del cuello.-
Estos elementos que figuran en la autopsia no son concluyentes como para determinar la muerte por ahorcamiento ni para descartarla”.-

En autos depuso el Dr. M. C, médico de profesión, quien examinó el cuerpo de N. G. S. C a pedido de los familiares.- Examen que realizó pese a la prohibición de las autoridades militares.-
Testigo que, al tiempo de los hechos de autos, era estudiante de Medicina restándole tan sólo una materia para recibirse.-

A fs. 19 manifestó “…Había una orden las Fuerzas Armadas, que no se podía abrir el cajón.- Estando en Nueva Helvecia, los familiares que no aceptaban que se hubiera suicidado, ellos se mueven en Colonia para ver si se le podía hacer una autopsia.-

No recuerdo a que médicos consultaron ellos, pero argumentan que si no había una orden del Juez no hacían la autopsia.- Hicieron gestiones en Colonia Suiza, Rosario para ver si podían conseguir quien hiciera la autopsia y no encontraron.-

Me plantean a mí, yo estaba estudiando y me quedaba un solo examen.- Yo me ofrecí, lo único que podía hacer era una descripción somera de lo que veía desde afuera, no era una autopsia, sino un reconocimiento del cuerpo.-

Era una muchacha de 24 años, éramos muy amigos, era un clima de tensión muy grande que vivíamos, con la vigilancia de los militares alrededor.-
Yo lo que hice fue recordar lo que veía y lo que recuerdo, es que notoriamente había golpes, equimosis en distintas partes del cuerpo, en los brazos, no se apreciaban lesiones óseas, sí lesiones típicamente producidas por golpes, pues no tienen nada que ver con lesiones post mortem, eran claramente moretones producto seguramente de golpes en distintas partes del cuerpo.-

N. tenía una herida erosiva en el cuello, era un zurco erosivo no preciso, era claramente visible.- Era una lesión erosiva no hundida.- No había señales de violencia en cuanto a intentos de violencia desde el punto de vista sexual.- Vi señales de golpes con moretones extendidos, la cara conservada tal cual era de N, el zurco erosivo y no recuerdo más que eso…”.-

A fs. 3.503, M. C. agregó que no vio que en el cadáver hubiera una “…una abertura de autopsia..”.- Luego se le exhibió el informe de la autopsia, agregado a fs. 21 del acordonado, respondiendo “…no vi una abertura en la zona de cuello supra o infra hioideo como para hacer un diagnóstico interno de cómo estaba esa zona y no vi una cicatriz de una apertura amplia para opinar del resto de la autopsia”.-

El Dr. J.A. M. fue expulsado del Sindicato Médico del Uruguay como consecuencia de irregularidades en las autopsias realizadas a los cadáveres de prisioneros políticos.-

Se trata de los casos de H.de los S, fallecido el 5 de setiembre de 1973 y de A. B, muerto el 10 de setiembre de 1973.-

A fs. 46 se establece que “…En el caso del Br. H de los S. M. se da una circunstancia que permite afirmar, de manera absoluta, que existió incumplimiento de parte del Dr. M. en sus deberes como médico autopsista, pues omitió informar al Juzgado que existían en el cráneo, al examen externo, equímosis temporal derecha, equímosis de región temporal izquierda, equímosis de ambos pómulos, erosión del pabellón de la oreja y región mastoidea izquierda y erosión del mentón.- Y también omitió realizar el examen interno del cráneo del occiso”.-

Pudo comprobarse las mendacidades de J. A. M porque en el cuerpo de H. de los S. pudo realizarse una segunda autopsia.- Esta practicada por el Dr. R. M. B, médico del Servicio Público de Rocha y del Dr. J. A, Profesor de Medicina Legal de la Facultad de Medicina y médico forense.-

En tanto a fs. 47, en relación a A. B, se dice “…el Dr. M. dice en su declaración que “presentaba múltiples lesiones externas, señal de apremios corporales imputables a apremios físicos”.-
Sin embargo, afirmación tan terminante y tan clara no se observa en el protocolo de autopsia respectivo; por el contrario, se describen los hechos con términos técnicos y se concluye que “SURGE COMO CAUSA DE MUERTE INSUFICIENCIA AGUDA CARDIO-PULMONAR ORIGINADA POR STRESS”, sin que se haya señalado que esa causa tiene origen en los apremios físicos corporales a que según dice el Dr. Mautone en su declaración fue sometido en vida el Sr. B”.-

“La lectura de ese protocolo y la forma en el que consta la causa de muerte no es apta para que el lego en cuestiones médico-legales pueda extraer conclusiones en el sentido en que se trató de apremios físicos, lo que induce a sostener que NO SE EXPONE CON LA CLARIDAD Y LA PRECISIÓN REQUERIDAS PARA UN PERITAJE AUTOPSICO LA CAUSA DE LA MUERTE, Y QUE ELLA FUE VIOLENTA”.-

“Ello implica una forma indirecta de ocultar evidencias indirectamente para el juzgador a través del lenguaje técnico y de la ausencia de una clara explicación de la causa de muerte…”.-

La institución referida, como surge de fs. 47, no halló “…elementos que permitan acreditar que en el caso de N. S. haya existido una falta ética en el protocolo de autopsia”.-

Pero en autos se examinó con detalle los motivos que llevan al decisor a considerar que la autopsia es incompleta o que, en el peor, de los casos no se realizó.-

7) La Defensa de C. pidió la tacha del testimonio del Dr. M. C..- Se fundamenta en la amistad entre el testigo y la víctima.- Vínculo amistoso que el testigo puso en conocimiento a la Sede en su primera declaración acaecida hace más de cinco años.- Fue lo primero que declaró en autos.-

A fs. 19, el 23 de junio de 2005, dijo “N y sobre todo P. L eran muy amigos nuestros, de jóvenes…”.-
G (De la apreciación de las pruebas, E.J.E.A., 1950, pág. 419) dijo “…Si hubiera que prescindir de cuantos testimonios parecieran sospechosos en algún aspecto, ¿qué subsistiría en determinados supuestos? A la inversa, se corre el riesgo de rechazar a buenos testigos.-

No cabría fijar por anticipado una noción tan compleja y variable como la de la credibilidad o la incredibilidad, dependiente de tantos factores y que implica numerosos grados.-

La división entre testigos buenos y malos es, aparte casos extremos, superficial y facticia.- Al igual que los documentos, las deposiciones tampoco forman un todo indivisible y del mismo valor: en su interior es donde debe ejercerse principalmente la criba de la crítica, para aceptar lo que merezca confianza, rechazar lo sospechoso y mantener en suspenso lo incierto.- Existen poquísimas deposiciones que no contengan una parte de verdad y que no resulten utilizables…”.-

Nuestro C.P.P. participa del sistema de la prueba racional.- Consiste en que el Juez no está obligado a valorar la prueba de determinada manera.- Puede hacerlo mediante criterios resultantes de la experiencia o la razón.- Es la llamada regla de la sana crítica.-

Bermúdez (Los medios de prueba, Curso sobre el Código del Proceso Penal, FCU, 1981, P. 321) dice “El Juez no puede apreciar la prueba en forma caprichosa, en forma arbitraria, sino que debe hacerlo mediante un razonamiento lógico y en aplicación de los datos que le suministra la experiencia”.-

“Por eso se dice que las reglas de la sana crítica aparecen informadas por dos elementos: por los principios generales de la lógica, es decir, verdades inmutables anteriores a toda experiencia y por las reglas de la experiencia, contingentes –como se comprende- y variables con relación al tiempo y al espacio”.-

Sin perjuicio que el tema deberá resolverse en la sentencia definitiva, analizado el testimonio de M. C. a la luz de las reglas de la sana crítica, no parece tratarse de un testigo sospechoso.-

Como se dijo, manifestó desde un primer momento que tenía amistad con N. G. S. C.-

En materia penal, la prueba suele provenir del entorno del damnificado.- Circunstancia que no invalida los testimonios.- Esas declaraciones tienen valor ya que son los que, generalmente, presenciaron los hechos.-

Además, el testimonio de la víctima es un medio de prueba apto, con más razón la de una persona con la que el damnificado tenga amistad.-

La Sala de 3º Turno en sentencia 16/1982 (RDP, 1996, Nº 1, c. 290) afirmó “Los dichos de los denunciantes o víctimas no carecen de valor probatorio.-

Así lo ha declarado la Sala de Primer Turno, señalando que quien denuncia “puede tener interés por su calidad de víctima, damnificado, representante legal, etc., pero por ese sólo hecho no puede excluirse su testimonio (art. 173 CPP).-

Asimilada a una declaración testimonial, su valor se depura a la luz de la sana crítica (art. 174 CPP)…”.-

En sentencia 100/94, la misma Sala (RDP, 1996, N1,. c. 292) afirmó “…cabe dejar establecido que el testimonio especial del ofendido por el delito debe admitirse en la medida en que se trata de un delito de acción pública no es parte en el proceso.-

Ninguna circunstancia del sumario autoriza a colegir que hubiese perseguido el fin de perjudicar al procesado, quedando librada a las reglas de la sana crítica la apreciación de su eficacia…”.-

A esta altura del proceso no existen elementos que lleven al decisor a apartar el testimonio del Dr. M. C.-

8) Los elementos probatorios incorporados hacen presumir que N. G. S. C sufrió apremios físicos durante el interrogatorio a que fue sometida y que falleció a consecuencia de ellos.-

Debe tenerse presente, como se dijo, que se trataba de una persona que se sabía buscada, que teniendo la posibilidad de salir de la ciudad no lo hizo.-

Era un hecho conocido que en los cuarteles se torturaba a los detenidos.- Y ello no podía ser desconocido por la occisa.- Pese a todo corrió el riesgo de ser detenida y atormentada.- No parece razonable en ese panorama que, inmediatamente de producida su detención, se suicidara.-

En los corrillos del cuartel se comentaba que el autor de la muerte lo era un oficial.- Algunos involucraron a M. A. D. A.-

D. M, a fs. 97, relató “…uno de nuestros entretenimientos era escuchar lo que conversaban los guardias y la conversación giraba alrededor de una muerte que se había producido en el cuartel.-

No recuerdo palabras exactas, pero lo que me quedó es que había muerto en lo que llamaban “submarino seco”, que era la asfixia con la capucha puesta y sin agua o sea con la capucha de tela que a veces la mojaban y la apretaban, lo que generaba dificultad para respirar y daba la sensación de asfixia.-

Pocos días después, cuando recuperamos la comunicación con el mundo nos enteramos de la muerte de N. S”.-

A. A, a fs. 185, dijo “…esa mañana hubo un gran revuelo y nos enteramos a través de unos soldados que había una presa que había muerto en el calabozo.-

El comentario de los soldados era que uno de los A. había estado en el asunto.- Habían dos A. que andaban siempre en la vuelta”.-

R. P, a fs. 186, narró “....Un día a la vuelta del baño, en el medio de la plaza de armas, hacen parar la fila en una situación de mucha tensión notoria más allá de la capucha puesta, pues yo al igual que los compañeros teníamos algún agujero para poder ver.-

Si se va de los baños a los vagones por la plaza de armas se ve la entrada de los calabozos de la guardia.-

De ahí vi salir a un Alférez que llamaban “El Cabezón D”.- A los minutos hicieron mover la fila hacia los vagones.- Un par de horas después, cuando hubo cambio de guardia en los vagones, entran de guardia dos soldados.-

Uno de ellos era de los más accesibles, que habitualmente conversaba con nosotros y nos sacábamos la capucha para hablar con él.-

A este soldado lo encaramos, porque era obvio que algo grande había pasado en el cuartel y nos contestó “al cabezón D. se le fue la mano y mataron a una compañera de Uds.”.-

J. M, a fs. 192, manifestó que de la muerte de N. G. S. C “…Era de lo único que se hablaba.- Se comentaba que se le había ido la mano, que la habían matado y cosas así.- Supongo que se referían a los encargados del S2, A. y G. (O)”.-

No todo el personal militar en un cuartel participa de los apremios físicos a los detenidos.- Ello se desprende de las declaraciones de J S.- Testigo que, a fs. 555vto., dijo “…Quiero dejar constancia como afirmación rotunda que en ninguna de las unidades militares en las que estuve, ni toda la tropa, ni toda la suboficialidad, ni toda la oficialidad estuvo directamente afectada a la tortura.-

En todos esos años en las unidades militares convivía el viejo cuartel con una mayoría de soldados de tropa y suboficiales realizando tareas que supongo que son las normales en cualquier unidad militar y en cualquier época.-

Pero convivían en cualquiera de ellos equipos de militares que con nombre y apellido coordinaban los operativos de detención en la calle y los interrogatorios en todas y cada una de las unidades militares respectivas”.-

Los indagados manifestaron su amargura por los hechos de autos.-

C, a fs. 80, dijo “Fui testigo presencial y tengo un trauma, era una persona joven y no pudimos hacer nada…”.-

D, a fs. 548, relató “…De los hechos que voy a responder venía calculando que han transcurrido con un pequeño margen de error, 25 años, 8 meses y tres o cuatro días de esa desgracia…”.-

En la foja 549 agregó “…Llegados al calabozo, la muchacha estaba colgada y era gente de más antigüedad que yo y pasó adelante, yo me fui retirando y en un momento me puse a llorar.-

Porque yo cuando vi a la chiquilina estaba muerta y me acuerdo por el gesto, que me tocan de atrás, era el Segundo Jefe, actual Coronel W. S y me dijo “D, métase en la carpintería para que el soldado no lo vea llorar.- Y ahí en la carpintería estuve un rato hasta superar el tema…”.-

9) La Sra. Fiscal pidió que se les inicie proceso como coautores de un delito de Homicidio muy especialmente agravado.- Figura delictiva y agravante que les será imputada.-

10) El grado de participación de los indagados lo fue en calidad de coautores, según lo dispuesto por el art. 61 del Código Penal.-

Welzel (Estudios de Derecho Penal, Edit. BdeF, 2002, pág. 96) afirmó “Coautoría es autoría, cuya especialidad consiste en que el dominio sobre el hecho delictivo único no le corresponde a un individuo sino conjuntamente a varios.- Cada acción final consiste, por lo general, en una mayoría.-

Cada acción final consiste, por lo general, en una mayoría de actos particulares concatenados y dirigidos hacia una meta, los cuales están subordinados mediante la dirección final de la decisión de la acción y no constituye una mera suma sino una totalidad unificada.-

En esta realidad, en donde la acción injusta es la unidad de varios actos parciales en los cuales descansa la realización de la decisión dirigida de la acción, radica la posibilidad de fundamentar la coautoría: ella es la realización dirigida repartida entra varias personas de actos parciales concatenados en una decisión de acción conjuntamente resuelta por todos.-

El dominio le corresponde acá a todos: no al individuo, tampoco a la actuación particular, sino a todos juntos como portadores de la decisión de acciones y la actividad de cada uno en particular forma conjuntamente con la de los restantes individuos, una única totalidad dada en este caso por las relaciones dirigidas mediante la decisión de acción conjunta.-

Cada uno es, por lo tanto, no mero autor de una parte –sino un coautor (Mit-Täter) en la totalidad– puesto que éste no tiene una función independiente- por eso responde como coautor del hecho tota ”.-

Antolisei (Manual de Derecho Penal, Editorial Temis, 1988, pág. 393) dijo “…si varias acciones de los participantes no pueden considerarse aisladamente, ya que no son más que partes de una operación única; si tales acciones no pertenecen sólo a quienes inmediatamente la ejecutaron, sino a todos y cada uno de ellos: hay que reconocer que no solo el que ejecuta la acción aparentemente principal, sino todo socius sceleris es autor del delito.-

La responsabilidad de los distintos copartícipes encuentra su justificación precisamente en el hecho de que todos son autores de él, pues a cada uno de ellos pertenece la operación global, que ha dado origen al delito”.-

Manzini (Tratado de Derecho Penal, Tomo III, pág. 246) manifestó “…La coparticipación delictuosa consiste en el concurso de varias causas humanas, imputables y punibles, en la producción de un determinado delito, a cualquier grado que haya llegado la ejecución de este delito y cualquiera que sea la eficiencia causal de las actividades individuales singulares.-

El presupuesto de toda forma de coparticipación delictuosa es, por tanto, que un delito (consumado o tentado) haya sido cometido, esto es, ocasionado, con el concurso de las indicadas causas”.-

Carrara (Programa de Derecho Criminal, Parte General, Volumen I, pág. 287) afirmó “…El autor principal del delito es el que ejecuta el acto consumativo de la infracción.- Los que toman parte en los actos consumativos son coautores o correos, pero todos son delincuentes principales.-

Todos los demás que participan en el designio criminoso o en otros actos, fuera de los de la consumación, son delincuentes accesorios o cómplices en sentido lato…”.-

11) El delito será imputado a título de dolo eventual.- El art. 18 del Código Penal definió el dolo eventual como “El resultado que no se quiso, pero se previó, se considera intencional”.-

En el dolo eventual, como dice Cairoli (El Derecho Penal Uruguayo y las nuevas tendencias dogmático penales, FCU, 2000, T. I, pág. 174) “El autor no quiere el resultado, pero admite su producción, acepta el riesgo de que se produzca, considera a ese resultado como consecuencia posible de su conducta”.-

Antolisei (ob. cit., pág. 246) dijo “…para que se pueda considerar querido cierto resultado, no es necesario que este haya sido el punto de mira o uno de los puntos de mira de la actividad delictuosa: basta que el reo lo haya previsto como posible, aceptando el riesgo de la realización de él; en otras palabras, basta que haya actuado ante la posibilidad de producirlo…”.-

Quien ordenó un interrogatorio bajo tormento, sesión en la cual se incluyó la compresión del cuello del detenido, necesariamente tiene que representarse la posibilidad de la muerte.-

En consecuencia, a esta altura de los procedimientos, las pruebas incorporadas descartan el Homicidio Ultraintencional como planteó el Dr. Miguel Langón, defensor oneroso de M. A. D. A.-

Es cierta su afirmación que el torturador no quiere la muerte del interrogado.- Su intención es lograr la confesión del prisionero.- Pero también es cierto que, como se dijo, se representa como posible el resultado.- Si se comprime el cuello de una persona, la muerte de la misma se representa como posible.-

Cairoli (Curso de Derecho Penal Uruguayo, FCU, 1989, T. III, pág. 31) dijo “…el dolo eventual es previsión de un resultado como posible o como probable y la ultraintención es imprevisión de un resultado previsible”.-

Autor que en la obra citada, pág. 32, ejemplifica “Hay ultraintención cuando A contestando una agresión, propina a B un golpe en el rostro, sin intención de matar y al golpear su cuerpo contra un árbol, B muere (Tribunal Penal 2º, sent. 14/87, Mata, Moliga, Cairoli)”.-

12) A juicio del decisor, la prueba incorporada permite considerar que estamos ante un homicidio circunstanciado.- Debe computarse la agravante muy especial prevista en el art. 312 nal. 1 del Código Penal, grave sevicia.-

Cairoli (ob. cit., pág. 56) dijo “El concepto de grave sevicia debe ser definido entonces desde el punto de vista intencional y desde el material, como decía Carrara.-

Debe haber una mayor cantidad de dolor físico, además del necesario para matar y una intención ideológicamente distinta de la mera intención de dar muerte.-

Debe tenerse dos objetividades ideológicas distintas, el fin de hacer morir y el fin de hacer sufrir”.-

Agravante que es aplicable en caso de dolo eventual.-

No estamos ante un subtipo del delito de Homicidio, sino ante una circunstancia agravante muy especial.-

A propósito Cairoli (ob. cit., pág. 35) afirmó “…las agravantes especial del art. 311 y muy especiales del art. 312 del C.P. pueden aplicarse a los homicidios cometidos a título de dolo eventual”.-

Luego, pág. 56-57, agregó “…la jurisprudencia nacional entiende, contrariamente a lo que ha sostenido prestigiosa doctrina, que los homicidios especialmente y muy especialmente agravados pueden ser incriminados a título de dolo eventual.-

Precisamente esta posición surgió a través de un voto de uno de nuestros Magistrados, Dr. José Julio Folle, que en un caso donde un grupo de muchachos había atado a la cola de un caballo a otro, azuzando al animal para que corriera hasta enloquecerse dentro de una cantera llena de piedras, resolvió que se trataba de un homicidio en ese grado, porque el grupo de autores no quiso directamente la muerte, pero previó como posible o probable que en esas condiciones ésta se produjera, como en realidad ocurrió…” .-

13) A juicio del decisor no habría operado la prescripción.- En primer lugar porque el tiempo para la misma comienza a contarse a partir del 1º de marzo de 1985.-

En segundo lugar por la elevación del término prevista por el art. 123 del Código Penal.-

En cuanto al primer aspecto, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno (la Sala de 2º Turno, sentencia Nº 116 del 27 de julio de 1990, ADCU, T. XXI, c. 911) sostuvo “…si bien no se puede entender que el actor durante el referido período estuviera privado de la garantía constituida por una justicia independiente … no regían las garantías de los derechos individuales …

El principio general de que al justamente impedido no le corre término es aplicable al caso al tratarse de un principio general que se inscribe en los derechos inherentes a la persona humana, con recepción en los artículos 7, 72 y 332 de la Constitución de la República… (ACDU, tomo XXI, caso 911)”

La Sala de 2º Turno (sentencia Nº 263 del 26 de agosto de 2010) dijo “…En lo que tiene que ver con el período de interrupción de los derechos y garantías de los justiciables, es evidente que no puede correr término alguno a los mismos, si es manifiesto que existía una imposibilidad material de su ejercicio”

“En el caso, el titular de la acción penal es el Ministerio Público, pero, obviamente, no se aprecia como el mismo podría ejercerla libremente”.-

“Más allá de la situación de quien correspondiera juzgar el caso, la médula está en el actor, y si el mismo no contaba con la posibilidad de ejercer su poder deber, no le corrió plazo”.-

“Por lo tanto, resulta contrario a la lógica natural de los hechos que, un funcionario público, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, por más que contara con independencia técnica, pudiera llevar adelante una acción tendiente a la investigación de este tipo de asuntos”.-

“Por tal razón, el titular de la acción penal estuvo impedido con justa causa, de promover y ventilar este caso, en esas circunstancias”.-

En ilícitos como el de autos, el término de la prescripción debe elevarse en un tercio como lo dispone el art. 123 del Código Penal.- Aumento que, como dijo Bayardo (Temas de Derecho Penal, 1962, pág. 63), cuya “…finalidad está en retacear a esos sujetos el beneficio prescripto poniendo como traba un aumento del tope…”.-

El citado artículo 123 del Código Penal establece que, uno de los casos en los cuales procede aumentar en un tercio el término de la prescripción, es con “…los homicidas que, por la gravedad del hecho, en sí mismo, la naturaleza de los móviles o sus antecedentes personales, se perfilan en concepto del Juez, como sujetos peligrosos”.-

La Sala de 2º Turno (sent. citada) dijo “La gravedad del hecho, en sí mismo, está dada por la entidad del daño producido, por sus consecuencias materiales, por la forma de ejecutarse el delito, etc.; un conjunto de elementos de juicio que permiten que el intérprete advierta, perciba, que el autor denota un plus de peligrosidad superior al ínsito en la figura delictiva”.-
La peligrosidad debe evaluarse al tiempo de la comisión de los hechos.-

De lo contrario, como se dijo en la sentencia citada y refiriéndose a la sentencia interlocutoria Nº 70 del 29 de marzo de 2006, el término de la prescripción “…dependería de los vaivenes de la vida de cada cual, y no guardaría relación ni con el delito, ni con el hombre, mirado éste desde la perspectiva de su quehacer criminal…”.-

14) Los indagados manifestaron ser primarios absolutos.- Pese a ello se dispondrá la prisión preventiva en atención a que el ilícito que se les imputará es sancionado con pena obstativa.-

El Dr. M. pidió que a su defendido se le imponga prisión domiciliaria en atención a se trata de un hombre de más de setenta años.- Pero nuestra legislación impide que pueda disponerse la prisión domiciliaria a C..-
Su situación está expresamente excluida de la ley.-

En efecto, el art. 127 del CPP en la redacción dada por el art. 9 de la ley 17.897, que “…no es aplicable a los procesados y condenados que hayan cometido:
1) El delito de Homicidio cuando concurran las circunstancias agravantes previstas en los arts. 311 y 312 del Código Penal”.-

Por lo expuesto, lo dispuesto por el art. 15 de la Constitución, arts. 125 y 126 del C.P.P., arts. 61, 310 y 312 del Código Penal,

RESUELVO:

Decrétase el procesamiento y prisión de J. N. C. M y de M. A. D. A imputados como coautores de un delito de Homicidio muy especialmente agravado.-

Téngase por designados Defensores a los de su particular confianza.- Al Dr. E. M por J. N. C. M.-
Al Dr. Miguel Langón Cuñarro y la Dra. Graciela Figuerdo por M. A. D. A.-

Con noticia del Ministerio Público y de la Defensa, téngase por incorporadas estas actuaciones al Sumario.-

Agréguese las planillas de antecedentes y, en su caso, los informes de causas sin finalizar.- Situación en la cual se comunicará a esas Sedes la tramitación de la presente causa.-

Comuníquese al Ministerio de Defensa Nacional el enjuiciamiento de M. A. D. A. por tratarse de un militar en actividad.-

Ofíciese a la Corte Electoral comunicándose los enjuiciamientos dispuestos.-

No hay comentarios: