Las disposiciones, desarrolladas en 51 artículos, otorgarán mayor transparencia al funcionamiento así como ampliarán las facultades de control ciudadano sobre el funcionamiento de estos locales.
Están comprendidos en la normativa los bares, pubs y restaurantes donde se realicen espectáculos o se emita música, discotecas, salones de baile y fiestas, cines, teatros y circos, entre otros.
Se establecieron seis categorías de locales, que tendrán capacidad y horario de funcionamiento determinado.
Capacidad de locales
Los salones de fiesta admitirán solo una persona por metro cuadrado. Las discotecas y locales con música en vivo de más de 200 m2 admitirán hasta tres personas por metro cuadrado si se trata de planta baja con salida directa a la vía pública. Las de menos de 200 m2 solo dos personas por metro. Los bares donde se realicen espectáculos y tengan más de 200 m2 podrán albergar hasta dos personas por metro cuadrado y los de menos de ese tamaño 1.75 personas.
Aislación acústica
La implantación de estos locales requerirá aislación acústica, excepto para los incluidos en la categoría D (bares, pubs, restaurantes y otros con giro principal gastronómico, donde se realicen espectáculos sin amplificación, con un límite de emisión de 60 dbA).
A su vez se comenzará a requerir la instalación de sistemas de registro sonoro y transmisión de datos, que permitan verificar el funcionamiento, o limitadores de nivel de ruido, en establecimientos que registren infracciones a la normativa vigente en materia de ruido.
Los locales que hayan incurrido en infracciones y carezcan de ese equipamiento tendrán un plazo de 120 días, a partir de la reglamentación, para adecuarse a la normativa.
Horarios
Los bailes o discotecas con espectáculos en vivo podrán desarrollar su actividad hasta la hora 6 AM. A partir del horario de cierre no podrán permitir el acceso de público ni expender cualquier tipo de productos, deberá cesar la emisión de música y aumentar la iluminación. Se establece una tolerancia máxima de 30 (treinta) minutos para la evacuación total del público.
En los bares y restaurantes donde se realicen espectáculos o se emita música por encima de 60 decibeles deberá cesar cualquier actividad de espectáculos públicos y la emisión de música por cualquier medio a partir de la hora 3 AM. A partir del horario señalado no se admitirá el ingreso de público, ni la emisión de música.
En los bares y restaurantes donde se realicen espectáculos sin amplificación hasta 60 decibeles se admite exclusivamente la realización de espectáculos con el límite de emisión fijado desde las 10 AM hasta las 24 horas. Además, en discotecas y bares con espectáculos entre el cierre y la siguiente apertura deben transcurrir al menos 5 (cinco) horas.
Se podrán autorizar excepciones a los límites horarios establecidos con fundamento en celebraciones o fechas especiales. Se tendrán por tales, sin perjuicio, los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1º de enero y 24 de agosto.
En cuanto al horario de las tarimas y mesas en el exterior, deberá cesar la actividad en el espacio ocupado de acuerdo al siguiente detalle. De abril a octubre: de domingos a jueves a las 24:00 horas; viernes, sábados y vísperas de feriados no laborables a la hora 1:30 de la madrugada siguiente. De noviembre a marzo: de domingos a jueves a la hora 1:00 de la madrugada siguiente; viernes, sábados y vísperas de feriados no laborables a las 2:30 horas de la madrugada siguiente. Se establece una tolerancia máxima de 30 (treinta) minutos para el retiro del mobiliario colocado.
Los dueños de los locales deben impedir que el público o los usuarios salgan con bebidas de los locales o entarimados y evitar el uso de envases de vidrio.
Todos los establecimientos e instalaciones eventuales comprendidos en la normativa estarán obligados a poner al alcance del público agua potable gratuita y en cantidad suficiente.
Será obligatoria la existencia de cámaras de seguridad en los locales de las categorías B (bailes, discotecas, música o espectáculos en vivo) y C (bares, pubs, restaurantes y otros donde se realicen espectáculos o se emita música a más de 60 dbA).
El "derecho de admisión"
Todos los locales deberán colocar en lugar visible desde el exterior cartelería indicadora de capacidad autorizada y horarios de funcionamiento y horario de funcionamiento del entarimado, mesas y sillas en caso de tenerlos.
Los locales que opten por establecer criterios concretos que limiten el acceso de público a sus instalaciones deberán colocar en cada lugar de ingreso un cartel que comunique de forma visible y clara cuáles son esos criterios.
No se admitirán criterios que se traduzcan en hipótesis de discriminación, entendiendo por tal cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos, por motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, etnia-raza, color de piel, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, o discapacidad.
No se admitirá la utilización de contenidos o imágenes sexistas, que inciten a la violencia, a la discriminación y/o refuercen los estereotipos de género en la promoción, publicidad o convocatoria de los locales a que refiere la norma.
Sanciones
El incumplimiento al régimen de horarios se sancionará con multa fijada en 20 U.R por el exceso constatado en los primeros 30 (treinta) minutos, incrementando su valor en 10 U.R. cada 30 (treinta) minutos o fracción, a partir de ese momento.
En materia de reincidencias la multa se incrementará de acuerdo al régimen general previsto. En cuanto a la clausura de los establecimientos, deberá procederse de acuerdo a la siguiente escala: segunda reincidencia clausura por 7(siete) días corridos, tercera reincidencia clausura por 30 (treinta días) corridos, cuarta reincidencia 180 (ciento ochenta) días, quinta reincidencia clausura definitiva y revocación de todas las habilitaciones departamentales otorgadas.
En el caso del incumplimientos respecto de horarios de entarimados, mesas y sillas, las multas son de 20 UR, aumentando 10 UR cada 30 minutos.
Las sanciones por exceso de ruidos no serán inferiores a 20 U.R. con clausuras progresivas a partir de la tercera infracción.
En el caso de discriminación, el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 se sancionará con multa fijada en 20 U.R. (unidades reajustables veinte) cuando se verifique que habiendo optado por restringir el acceso no se coloque el cartel exigido, o se restrinja el acceso en base a criterios discriminatorios. La reglamentación establecerá un sistema de certificación de locales vinculado a la dispensación responsable y trato no discriminatorio.
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