Un adolescente de 17 años, imputado por el crimen de Nicolás Benítez Sosa, de 21 años de edad, quedó en libertad en Paysandú luego que su defensa planteara un recurso de inconstitucionalidad. Ante el planteo, la juez letrado de 8º turno, Gabriela Azpiroz, resolvió remitir la actuación a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para que allí se dirima el recurso.
El crimen tuvo lugar cerca de la hora 20:00 del pasado lunes cuando dos mujeres, un adulto y un adolescente de 17 años ingresaron a la casa de Benítez. Acusaban al hombre asesinado de haberse "propasado" con una chica de 17 años, novia del menor.
El hombre, casado y con dos hijos, recibió dos heridas de arma blanca en el pecho que provocaron su deceso minutos después de ingresar a un hospital público.
"Yo entiendo que el presunto autor debe estar privado de libertad, hay elementos que me permiten solicitar esa medida. Hubo un homicidio y la Fiscalía formalizó a un adolescente de 17 años. Una vez que la SCJ resuelva se volverá a trabajar sobre el caso", indicó la fiscal Carolina Martínez.
Operadores judiciales explicaron al diario El País que se trata de un caso fuera de lo común, que llevará a la SCJ a fijar posición sobre un "concepto jurídico".
La fiscal indicó que la infracción a la ley penal atribuida al imputado, que "se trata de una infracción gravísima", establece una pena máxima de 12 años "y en virtud a lo dipuesto por el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), corresponde preceptivamente la privación cautelar de libertad".
Argumentos.
La defensa del imputado planteó el recurso en base al artículo 116 bis del (CNA). La norma indica que en los casos en que el presunto autor sea mayor de 15 y menor de 18 años de edad, y cuando el proceso refiera a las infracciones gravísimas, el juez deberá resolver "la privación cautelar de libertad" que "será preceptiva hasta el dictado de la sentencia definitiva".
En tal sentido, el abogado Andrés Silva, defensor del menor imputado, explicó a Canal 12 que presentó el recurso al amparo del "principio de igualdad" que marca el artículo 8 de la Constitución.
"La actual redacción del CNA establece una situación disímil en cuanto a la regulación de la prisión preventiva. El Código del Proceso Penal (CPP) establece en su artículo 223 que la prisión preventiva jamás será preceptiva, indicó Silva.
Tutela.
Los representantes del INAU en Paysandú manifestaron en la audiencia de formalización del caso que si bien se les comunicó minutos después de haberse librado la detención que el adolescente se encontraba en calidad de detenido, "no se adoptaron las medidas necesarias para la tutela de sus derechos".
De esta forma, se vulneró el "principio general que dispone que los adolescentes no pueden ser detenidos o recluidos en establecimientos para adultos como es en el caso la dependencia policial", según describió la juez actuante en el caso.
En tanto, el proceso al que había sido sometido el adolescente fue suspendido y el imputado quedó en libertad a la espera de la resolución del máxima tribunal. La Suprema Corte no tiene un plazo establecido para expedirse.
Tres claves jurídicas para un caso polémico
Cuando un abogado defensor plantea un recurso de inconstitucionalidad, el juez penal que tramita el caso está obligado a detener el proceso y remitir la controversia a la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
El artículo 223 del Código de Proceso Penal (CPP) establece que "en ningún caso la prisión preventiva será de aplicación preceptiva".
Ese artículo entra en contradicción con el artículo 116 bis del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) que señala que en casos gravísimos, como el homicidio, "la privación cautelar de libertad será preceptiva hasta el dictado de la sentencia definitiva".
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