lunes, 29 de mayo de 2017
URUGUAY: JUEZ DISPONE QUE SE PAGUE LUCRO CESANTE A LA FAMILIA DE UN LADRON MUERTO EN OCASION DE UN ROBO
En una sentencia inédita, la Justicia condenó al Ministerio del Interior a pagar durante 15 años el 80 % de un salario mínimo nacional a la hija de un hombre que fue baleado por la espalda por policías durante una persecución en 2015. La víctima cargaba con otro individuo una heladera robada de un carro de chorizos ubicado en Coronel Raíz esquina Aparicio Saravia (barrio Peñarol). Al llegar la Policía intentó escapar. Durante la huida de los delincuentes, los agentes dispararon sus pistolas Glock con fines intimidatorios y una de las balas impactó en el ladrón fallecido, quien luego se comprobó estaba desarmado.
Luego, dos policías intentaron cubrir al matador, poniéndose de acuerdo en qué declarar en el juzgado y en el parte policial del hecho, según consta en la sentencia del juez de lo Contencioso Administrativo de 3er Turno, Pablo Eguren, a la que tuvo acceso el diario El País.
La familia del ladrón muerto inició una demanda por daños y perjuicios. Pidieron US$ 30.000 por daño moral para la madre y para la niña respectivamente; lucro cesante US$ 60.000 por lo que el padre debería aportar al hogar por la manutención de la niña —tenía tres años en 2015— hasta su mayoría de edad.
En la audiencia en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo realizada a fines del año pasado, el Ministerio del Interior señaló, en dicha sede, que se debía rechazar la demanda en todos sus términos alegando que no hubo un exceso de la fuerza porque el fallecido se dio a la fuga demostrando una "conducta negligente" e "imperita", ya que poseía antecedentes penales y "sabía cómo actuar ante la presencia policial".
Meses antes, el 26 de junio de 2016, la Justicia Penal había emitido otra opinión. Consideró que la víctima estaba desarmada; no se enfrentó a la Policía; estaba huyendo y el proyectil ingresó por su espalda. "En consecuencia, el sujeto pudo haber sido alcanzado y detenido sin problemas, pues iba solo y a pie, mientras que los policías eran tres (dos en auto y uno a pie)", señala el documento judicial.
La Justicia Penal dispuso el procesamiento de uno de los agentes por un delito de homicidio a título de dolo eventual y de los otros dos policías por incurrir en encubrimiento.
Tras analizar la demanda de los familiares del ladrón abatido, la posición del Ministerio del Interior y el expediente penal del homicidio, el juez de lo Contencioso Administrativo de 3er Turno, Pablo Eguren, concluyó: "Nos encontramos ante un daño producido en ocasión de servicio (policial).
La brutalidad y desproporción de la intervención desembocó en el fallecimiento y atentó contra un valor humano fundamental como es el derecho a la vida".
Por concepto de daño moral, el magistrado condenó al Ministerio del Interior a pagar US$ 60.000 para la madre y la hija de la víctima; por lucro cesante (el 80 % —$ 9.812 actualmente— de un salario mínimo mensual desde la muerte ocurrida el 12 de junio de 2015 hasta la fecha de la sentencia (14 de marzo de 2017). La víctima trabajaba en el puerto descargando pescado y realizaba tareas en quintas de Melilla. Ello representa unos US$ 7.500. Eguren dispuso, además, el pago a la niña de lucro cesante futuro (el 80 % de un salario mínimo nacional) hasta que esta cumpla los 18 años. Es decir, hasta el 10 de enero de 2030.
El magistrado señaló que la jurisprudencia, ante dificultades probatorias sobre los ingresos de la víctima, establece determinados porcentajes fundándose en base a las reglas de normalidad y razonabilidad.
El caso.
A las 03:30 horas del 12 de julio de 2015, un móvil policial con dos agentes concurre en apoyo a la calle López de Vega y Goethe (barrio Peñarol). Allí se encuentran con el chofer de un móvil de la Seccional 8ª (Sayago y barrios aledaños) con un detenido. Este individuo, junto con un cómplice —la víctima— habían robado una heladera de un carro de panchos.
El agente les dice que su compañero de dotación iba en persecución a pie de un segundo hombre por la calle Casavalle hacia la vía del tren. Se escuchan disparos.
En el Juzgado Penal, los policías declararon que uno de ellos realizó un "disparo intimidatorio hacia el suelo". Agregó que el ladrón "corrió 20, 30 metros, dobla la esquina y al seguirlo lo encuentran "tendido boca abajo sin movimientos".
Fallo.
"El Ministerio del Interior no puede argumentar el hecho de la víctima (su fuga) como eximente de responsabilidad. Es ostensible la desproporción entre la actitud del policía en la persecución de un individuo desarmado ultimado por la espalda. Es el Estado el que debe asegurar el daño sufrido al no tomar precauciones relacionadas con la capacitación y aptitud psicológica de policías".
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