Por Santiago Sánchez
Sin demasiado ruido, el Poder Ejecutivo emitió un decreto el 13 de febrero en el que modifica una norma similar de 2007, estableciendo como único cambio un agregado a un artículo, en el que se determina que “el funcionario que haga públicos, divulgue, o dé a conocer a terceros los documentos referidos en el presente artículo, excepto en los casos previstos por la ley, incurrirá en falta muy grave, pasible de destitución”.
El decreto se limita a decir en su “Considerando” que “se estima oportuno y conveniente regular aspectos sustanciales” de la actuación de funcionarios públicos, y que “dichos deberes implican para el funcionario no sólo la preservación de los intereses de la Administración sino conducirse con la debida discreción respecto de los datos, hechos y documentos de los que toma conocimiento en virtud del desempeño de su cargo o función”.
El decreto, no muy promocionado en el sitio web de Presidencia, no pasó para nada desapercibido en varias organizaciones sociales: “Desde la Red de Gobierno Abierto queremos señalar que se trata de una regulación regresiva en relación a la tutela del derecho de acceso a la información pública, por cuanto desconoce el principio de máxima publicidad que debe orientar la gestión administrativa según se desprende de la ley 18.381” (de Derecho de Acceso a la Información Pública), establece un comunicado de esta organización. Según agrega, “de esta forma el discurso jurídico y político subyacente del Decreto dirigido a los funcionarios públicos vuelve a ser [el] del secreto, reafirmando la concepción de que la información le pertenece a la administración y no a la sociedad en su conjunto, algo que mucho lamentamos”.
Además, se detalla que se trata de un decreto “impreciso en cuanto a su alcance material, (esto es, respecto al elenco de informaciones que quedan alcanzadas)”, y que también prescinde de “distinguir el carácter de la información comprendida bajo el deber de reserva de los funcionarios públicos, yendo mucho más allá del régimen de responsabilidad administrativa previsto en la ley 18.381”. Si bien esta norma establece que se considerará una falta grave “permitir el acceso injustificado a información clasificada como reservada o confidencial”, el nuevo decreto no realiza ninguna “precisión” sobre esta distinción, “lo cual a la luz del rigor impuesto por la disposición del Ejecutivo y dada su vaguedad, es de esperar que […] derive en obstáculos para quienes intenten acceder a información pública sobre procesos deliberativos de ahora en más”. Para la Red de Gobierno Abierto, “la imprecisión de la norma hace pensar que la misma supondrá los mismos efectos que si se hubiera procedido a una clasificación genérica de información respecto a procesos deliberativos”, algo que, se recuerda, está prohibido por la ley de acceso a la información pública y su decreto reglamentario.
Luego, tras recordar que el decreto “va en sentido contrario de las recomendaciones de los organismos internacionales e interamericanos de derechos humanos”, se asegura que esta norma “podría tener un efecto inhibidor, que incluso puede comprometer la divulgación de información en la que existe un interés justificado”. La declaración es firmada por varias organizaciones, entre ellas el Centro Archivo y Acceso a la Información Pública (Cainfo); Cotidiano Mujer; Datos Abiertos, Transparencia y Acceso a la Información Pública; Uruguay Libre de Megaminería; Uruguay Transparente y Uycheck.
Por la positiva
Exactamente una semana después, el Ejecutivo dio un mensaje en el sentido opuesto, aprobando mediante otro decreto las “directrices técnicas para la apertura de datos” y encomendando a todas las instituciones públicas, sean estatales o no, un plazo de 180 días para la presentación de planes y proyectos específicos para la apertura de sus datos. “El país ha ingresado en un importante proceso de fortalecimiento de la transparencia y facilitación de la información pública”, considera este segundo decreto.
Las directrices aprobadas responden a una reglamentación de un artículo de la Ley de Presupuesto de este gobierno, que obligó a los organismos a difundir en formato abierto toda la información, que están obligados a publicar en su sitio web, según la ley de acceso a la información pública (lo que se conoce como “transparencia activa”). Estas directrices fueron elaboradas en conjunto entre varias organizaciones estatales con otras de la sociedad civil. En el llamado “grupo de datos abiertos”, que trabaja en la órbita de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic), colaboran los ministerios de Educación y Cultura y de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República y representantes de dos organizaciones de la sociedad civil: Uycheck y Data.
Fernando Uval, quien representó a la organización Data en el grupo, explicó que es muy común que los organismos publiquen su información en formatos como el pdf u otros que son difíciles de leer y procesar por medio de computadoras, lo que dificulta su utilización para, por ejemplo, crear aplicaciones o analizar el actual funcionamiento del Estado. “La idea es pasar esa información a lenguaje de máquina, por lo que con programas se puede recopilar toda esa información y sistematizarla”, agregó. Uval además interpretó que esto servirá para permitir que “el día de mañana se pueda lograr mapear y optimizar el Estado, y saber, por ejemplo, qué organismos existen, qué finalidades tienen y con qué funcionarios cuentan”.
No obstante, Uval expresó que el grado de cumplimiento que los organismos obligados por la ley de acceso a la información pública por la transparencia activa es “pésimo” y ronda el 40%. De hecho, el Índice de Transparencia Activa en Línea, un indicador utilizado por Cainfo para medir el cumplimiento de la ley respecto de este punto, marca que en 2014 no existió ningún organismo que llegara a tener “niveles de cumplimiento por encima del 70%”. Según el informe elaborado por Cainfo ese año, “ni intendencias ni ministerios muestran niveles aceptables de transparencia activa, por lo cual aún persisten muchos retos”.
Decreto del Poder Ejecutivo retrocede la regulación en materia de acceso a la información pública y transparencia
Varias organizaciones sociales (Red de Gobierno Abierto, Centro Archivo y Acceso a la Información Pública, Ciudadanías en Red (CIRE), Cotidiano Mujer (Centro de Comunicación Virginia Woolf), Creative Commons Uruguay, Datos Abiertos, Transparencia y Acceso a la Información Pública, Uruguay Libre de Megaminería, Uruguay Transparente y UYCheck) emitieron un comunicado denunciando la situación generada que dice textualmente:
“Un decreto del Poder Ejecutivo fechado el 13 de febrero dispone que los funcionarios públicos que hagan público, divulguen o den a conocer informaciones tales como solicitudes, proyectos, informes, dictámenes y otros documentos que no se especifican, excepto en los casos previstos por la ley, incurrirán en falta muy grave, pasible de destitución.(1)
“Según los considerandos establecidos en el Decreto, la nueva disposición obedece a la necesidad de armonizar los principios de publicidad y transparencia que deben regir la gestión administrativa con el deber de lealtad y reserva de los funcionarios públicos.
“Si bien los considerandos del Decreto establecen que esta disposición se encuentra dirigida a regular la actuación de los funcionarios públicos en la producción de los respectivos documentos, desde la Red de Gobierno Abierto (RGA) queremos señalar que se trata de una regulación regresiva en relación a la tutela del derecho de acceso a la información pública, por cuanto desconoce el principio de máxima publicidad que debe orientar la gestión administrativa según se desprende de la ley 18.381. De esta forma el discurso jurídico y político subyacente del Decreto dirigido a los funcionarios públicos vuelve a ser la del secreto, reafirmando la concepción de que la información le pertenece a la Administración y no a la sociedad en su conjunto, algo que mucho lamentamos.
“El Decreto del Poder Ejecutivo es impreciso en cuanto a su alcance material (esto es, respecto al elenco de informaciones que quedan alcanzadas) y prescinde distinguir el carácter de la información comprendida bajo el deber de reserva de los funcionarios públicos, yendo mucho más allá del régimen de responsabilidad administrativa previsto en la ley 18.381. El artículo 31 de esa norma estableció que constituirá falta grave, “permitir el acceso injustificado a información clasificada como reservada o confidencial”. En el Decreto de Presidencia no se hace tal precisión, lo cual a la luz del rigor impuesto por la disposición del Ejecutivo y dada su vaguedad, es de esperar que la misma derive en obstáculos para quienes intenten acceder a información pública sobre procesos deliberativos de ahora en más.
“En otras palabras, la imprecisión de la norma hace pensar que la misma supondrá los mismos efectos que si se hubiera procedido a una clasificación genérica de información respecto a procesos deliberativos. Es bueno recordar que bajo la ley 18.381 y su Decreto Reglamentario la clasificación genérica de información se encuentra prohibida.
“Asimismo el Decreto va en sentido contrario de las recomendaciones de los organismos internacionales e interamericanos de derechos humanos que promueven la adopción de normas para la protección de informantes en temas de interés público.(2)
“En definitiva, el nuevo Decreto podría tener un efecto inhibidor, que incluso puede comprometer la divulgación de información en la que existe un interés justificado, como lo es el caso de información sobre violaciones del ordenamiento jurídico, casos graves de corrupción, la existencia de una amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente, o violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario.”
NOTAS
(1) Artículo 69 Decreto 500/91 modificado por el Decreto 45/2017 del 13 de febrero de 2017
Todo funcionario, cuando eleve solicitudes, proyectos o produzca informes, dictámenes, etc., fundamentará su opinión en forma sucinta. Procurará en lo posible no incorporar a su texto el extracto de las actuaciones anteriores, ni reiterar datos, pero hará referencia a todo antecedente que permita ilustrar para su mejor resolución.
Suscribirá aquellos con su firma, consignando su nombre, apellido y cargo.
El funcionario que haga públicos, divulgue, o dé a conocer a terceros los documentos referidos en el presente artículo, excepto en los casos previstos por la ley, incurrirá en falta muy grave, pasible de destitución.
(2) Los denunciantes (“whistleblowers”) que, siendo empleados gubernamentales, divulguen información sobre violaciones del ordenamiento jurídico, casos graves de corrupción, la existencia de una amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente, o violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario deberán estar protegidos frente sanciones legales, administrativas o laborales siempre que hayan actuado de buena fe. Cualquier intento de imponer sanciones ulteriores contra quienes difunden información reservada debe fundamentarse en leyes previamente establecidas aplicadas por órganos imparciales e independientes con garantías plenas de debido proceso, incluyendo el derecho de recurrir el fallo. Punto 3 de la Declaración Conjunta del año 2010 del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
FUENTES
LA DIARIA, 27/2/17, https://ladiaria.com.uy/
BRECHA, 3/3/17, http://brecha.com.uy/recurso-del-miedo/
CAINFO, Centro Archivo y Acceso a la Información Pública, cainfo.org.uy/
Fuente: http://www.pvp.org.uy/?p=8140
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