La nueva redacción dada al artículo 64 de la Ley de Inclusión Financiera, vigente desde el 27 de enero, establece que los comercios que acepten tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico, no pueden limitar el uso de tales medios de pago estableciendo montos mínimos de compra.
De este modo, se eliminó una barrera que limitaba el uso de estos instrumentos y que había sido muy cuestionada por los consumidores.
También serán pasibles de sanciones aquellos comercios que den un tratamiento más favorable al efectivo o que recarguen a quienes abonen con tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico.
Los comercios que no cumplan con la norma serán notificados y, en caso de reincidencia, podrán ser sancionados con multas que van desde las 20 UR ($ 18.921) a 4.000 UR ($ 3.784.240).
El MEF ya está trabajando sobre las primeras denuncias recibidas; al tiempo que alienta a los consumidores a denunciar irregularidades a través de la página web del Área de Defensa del Consumidor.
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