El 22 de diciembre pasado la Intendencia de Montevideo promulgó el Decreto departamental Nº 36.197 que "habilita la modalidad de transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratados a partir de plataformas electrónicas".
El decreto, que había sido aprobado el 15 del mismo mes por la Junta Departamental, rige para los viajes iniciados en el departamento de Montevideo y categoriza la actividad de los conductores que hacen traslados a través de aplicaciones como "privada de interés público".
Mientras se avanza en la definición de las disposiciones de la normativa, la intendencia resolvió aprobar una reglamentación provisoria del decreto la cual crea el Registro Provisorio de Plataformas de Intermediación de Transporte Oneroso de Pasajeros, según informó en su sitio web, que comienza a regir este mes de enero.
"Será responsabilidad de las plataformas hacer cumplir con la normativa mientras no tengamos desarrollada toda la capacidad de regulación", dijo al diario El Observador el asesor de la intendencia, Ramón Méndez.
¿En qué consiste el registro?
Según informó la IMM, las plataformas deberán inscribirse en el departamento de Movilidad con el nombre de la empresa, su razón social, un domicilio legal dentro del departamento de Montevideo y constancia de su inscripción en el sistema de notificaciones electrónicas estatal.
Una vez registradas y durante el tiempo que rija la norma provisoria, deberán entregar de forma mensual una declaración jurada con el detalle de los vehículos que se utilizan para ofrecer el servicio de transporte, el nombre de los permisarios y los kilómetros recorridos con pasajeros por cada vehículo.
Asimismo, pasarán a pagar un canon de 0,45 unidades indexadas por kilómetro recorrido desde que se inicia hasta que finaliza el viaje. El depósito del canon generado por los vehículos deberá ser realizado de manera mensual en la cuenta del Fondo de Movilidad.
Puesta en práctica y exigencias
El director de Movilidad de la comuna, Pablo Inthamoussu, había dicho a El Observador que poder controlar todos los aspectos del decreto llevará entre cuatro y seis meses.
Además de estar registrados y pagar un canon, el decreto en desarrollo establece que los trabajadores están obligados a hacer transportes en toda la ciudad.
También, deben contar con una licencia exigida por la intendencia, tener carné de salud vigente, cumplir con las normas fiscales, de previsión social y laboral; no pueden conducir alcoholizados, fumar o comer dentro del vehículo.
Por otra parte, las aplicaciones no podrán despachar viajes por más de ocho horas corridas a un conductor, ni más de 12 en un mismo día.
La única forma de pago habilitada es la electrónica, y la tarifa debe conocerse previo a iniciar el viaje.
Entre los vehículos que brindan el servico, debe haber algunos con requerimientos especiales como el traslado de personas con silla de ruedas, con discapacidades, elementos para transporte infantil, y espacio para llevar valijas grandes.
Los vehículos, en tanto, no pueden tener más de seis años, y deben tener capacidad máxima de cinco pasajeros.
El incumplimiento de esas disposiciones puede llevar a la aplicación de multas o a la suspención o a la baja definitiva del permiso.
Si la infracción proviene de las plataformas, se prevé la suspención temporal de hasta dos años, o la inhabilitación definitiva.
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