El Ministerio de Economía de Uruguay deberá pagar US$ 370.000 a tres empresarios por pérdida de chance de obtener ganancias y daño emergente al multarlos la DGI en forma "ilegal" en 2006, según un fallo al que tuvo acceso el diario El País. Dicha sanción de Impositiva interrumpió por cinco años los negocios de los empresarios relacionados con construcciones, ventas de casas y alquiler de stands de una expo feria situada en Atlántida.
El fallo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4° Turno, fechado el 28 de julio de 2016 y hecho público en forma reciente, señala: "De la prueba referida emerge acreditada la ilicitud parcial del actuar de la administración (DGI)" desde el inicio de las inspecciones en 2006 hasta la fecha del levantamiento del embargo en 2010.
El dictamen sostiene que DGI solicitó contra los empresarios "un embargo indebido" que afectó su actividad y agrega que éstos debieron vender bienes para pagar la deuda establecida en forma incorrecta.
Los empresarios demandantes construyeron 90 obras en la zona costera. Ante la Justicia expresaron que su actividad y proyectos inmobiliarios futuros se vieron frustrados por la "ilegítima" intervención de la DGI.
El 6 de enero de 2006, los inspectores de este organismo fiscalizaron cabañas de alquiler, una inmobiliaria y una expo feria, propiedad de los tres empresarios demandantes. Posteriormente, ordenaron reliquidación de impuestos e inscribieron como contribuyentes a una sociedad de hecho integrada por dichos empresarios.
El 14 de julio de 2009, el director General de Rentas emitió una resolución señalando que los empresarios adeudaban $ 7.741.201 (US$ 331.287 al dólar promedio de la época) al organismo por supuestamente haber evadido el pago de los impuestos IRIC e IVA. Es decir, la Impositiva le tipificó a los empresarios las infracciones de mora, contravención, defraudación, más multas y recargos.
La DGI resolvió, además, que otra empresa de los demandantes adeudaba $ 5.145.227 (US$ 220.192) por eventual evasión de IRIC e IVA. La DGI les cobró a los inversores un total de $12.886.428.
Los empresarios presentaron recursos ante la DGI y perdieron. Posteriormente, interpusieron en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) un recurso de nulidad contra las dos resoluciones de la DGI. Al finalizar ambos procesos el 27 de noviembre de 2012, el TCA les dio la razón y los anuló.
Ilegítimo.
El juez Letrado en lo Contencioso Administrativo de 4° Turno, Carlos Aguirre recordó, en su fallo, que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo calificó de "ilegítima" el accionar del organismo.
También señaló que el Tribunal entendió que los tributos habían sido "erróneamente" calculados con "apartamiento del debido proceso" por parte de la DGI.
Según Aguirre, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo entendió que la resolución de la DGI fue "ilegítima" por la no configuración de hechos generadores de tributos.
Previo a la irrupción de la DGI en sus negocios, los tres empresarios demandantes obtenían una ganancia promedio anual por ventas de US$ 123.222. "La intervención de la DGI implicó una interrupción en su actividad de cinco años, cuyas ventas fueron nulas", alegaron los demandantes según el dictamen judicial.
El juez Aguirre, en su sentencia, sostiene que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo compartió la postura de los empresarios demandantes entendiendo que las rentas obtenidas por el arrendamiento de un complejo inmobiliario debían ser calificadas como rentas puras de capital, por cuanto el factor trabajo no resulta relevante. Por ello, dice el fallo, el Tribunal "entiende ilegítima" la determinación de IRIC y que gravar el alquilar de los apartamentos con IVA "es inadecuado" por estar dichas operaciones exoneradas del mismo.
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