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miércoles, 20 de julio de 2016

JUICIO DE TABACALERA: MAS DATOS SOBRE LA RESOLUCION FAVORABLE A URUGUAY

En ningún pasaje de las 250 páginas del fallo del Ciadi sobre el arbitraje entre Philip Morris y Uruguay, los jueces manejan argumentos a favor de la tabacalera internacional y, por el contrario, dan razones de sobra para sustentar la razón para la política de salud del país.
Todos los planteos de la compañía fueron desestimados por el tribunal, y en las conclusiones cita casos de distintas partes del mundo donde se hizo valer el principio de "policía del Estado", que fue un punto fundamental para la victoria de Uruguay en el diferendo.


"La doctrina del poder de la policía se ha aplicado en varios casos a fin de desestimar reclamos contra medidas regulatorias diseñadas específicamente para proteger la salud pública. Ya en 1903, al desestimar un reclamo por daños, la Comisión de Reclamos del Caso Bischoff estableció que: 'ciertamente, durante la epidemia de una enfermedad infecciosa, no puede haber responsabilidad por ejercicio razonable del poder de policía'", cita el fallo.
La lección tras el fallo del juicio con Philip Morris





El contundente fallo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) sobre el arbitraje de la tacabalera Philip Morris contra el Estado uruguayo desestima cada uno de los reclamos de esa compañía internacional con distintos argumentos, pero destaca uno de fondo que permitió al gobierno de Tabaré Vázquez celebrar una victoria histórica.

Según insiste el fallo de forma clara y reiterada, Uruguay sale vencedor del diferendo porque ejerció el principio "válido" del poder de "policía del Estado" para proteger la salud de la población, incluso por encima de intereses económicos y pérdidas comprobadas que deriven de esas decisiones en el privado.

Ello, además del precedente que de por sí generaba la noticia a nivel mundial, provoca un antecedente claro sobre la prevalencia del cuidado de la salud por sobre los intereses comerciales de las empresas.

"La protección de la salud pública se ha reconocido como una manifestación esencial del poder de policía del Estado por mucho tiempo, que permite que los Estados nieguen a admitir inversiones por razones de seguridad, orden público, salud pública o moralidad", dice la sentencia de 250 páginas en uno de sus pasajes concluyentes.

"A Uruguay le asiste el derecho de ejercer su poder soberano inherente de proteger la salud pública sin incurrir en responsabilidad en términos generales", agrega.

Los jueces del Ciadi citan en su sentencia legislación internacional establecida en 1987 por la cual se avala esa doctrina: "Un Estado no es responsable de la pérdida de una propiedad u otra desventaja económica que resulte de gravámenes impositivos generales, regulaciones, confiscación penal u otra acción similar de buena fe comúnmente aceptada dentro del poder de policía de los Estados, mientras no sea discriminatoria".
La tabacalera había presentado su reclamo en febrero de 2010, alegando perjuicios económicos y empresariales por las medidas aplicadas por el gobierno de Vázquez (2005-2010) en el marco de su política antitabaco.

Si bien en su planteo no cuestionó los objetivos del país en preservar la salud de la población, ni tampoco negó los perjuicios que tiene para la salud el tabaco, dijo que esas medidas habían perjudicado a sus marcas y reducido sus ingresos.

Philip Morris intentó establecer que Uruguay le "expropió" varias de sus marcas de cigarrillos que vendía en el mercado local hasta el establecimiento de las disposiciones restrictivas de comercio y publicidad.

Entre otras, el gobierno uruguayo impidió a las tabacaleras ofrecer al mercado cigarros del tipo "suave" o contenidos bajos de alquitrán y otros productos nocivos, como forma de captar fumadores o distorsionar la percepción de daños.

También limitó el espacio en las cajillas para mostrar sus marcas, para colocar allí pictogramas alusivos al daño causado por el tabaco .

La compañía aseguró que con esas disposiciones tuvo que sacar de circulación varias de sus marcas, con lo cual perdió el valor y la plusvalía de ellas.

Dijo en el juicio que registró una caída en sus ventas, y recordó incluso que tuvo que retirar su producción en Uruguay para luego importar el producto desde Argentina.

Tanto en ese como en todos los puntos cuestionados por la demandante, el tribunal del Ciadi fue contundente a favor de Uruguay.

El ejercicio de policía del Estado aplicado de forma "razonable" y "de buena fe" en cuestiones tales como "el mantenimiento del orden público, la salud o la moralidad, excluye la indemnización, aún si causa un perjuicio económico a un inversor", dice el fallo. Y agrega:

"Las medidas adoptadas con ese fin no se deberían considerar expropiatorias; no halló un reconocimiento inmediato en las decisiones sobre tratados de inversión".

Vázquez no dejó que le hagan sombra

La sentencia favorable a Uruguay tuvo nombre y apellido: Tabaré Vázquez. El presidente de la República se anotó una victoria histórica por haber sido el defensor de las políticas de salud antitabaco, incluso cuando había dudas y miedos desde la izquierda.

Y el mandatario lo sabe. Por eso eligió no solo ser el portador de la noticia el pasado viernes 8 de julio, sino que además dio una orden al resto de su plantel de gobierno: el único vocero es el presidente.

Ese viernes 8 se sabía de alguna forma que Uruguay había tenido éxito en el arbitraje internacional de Philip Morris, pero fue Vázquez quien confirmó la noticia y sus detalles. Y lo hizo en cadena nacional de radio y televisión, algo reservado para las cosas importantes.

Esa cadena, que lo mostraba detrás de un mostrador junto a una bandera uruguaya, se repitió en dos horarios ese viernes: 17 y 20 horas.

Por lo tanto, nadie, ni siquiera los involucrados en el arbitraje por la parte uruguaya, podrían abrir la boca en los medios de comunicación para sacarse la foto.

La semana pasada, cuando el presidente recibió en la Torre Ejecutiva a representantes de los partidos por el tema hidrocarburos, la reunión se inició con una ronda de felicitaciones y halagos al mandatario. Vázquez, con el pecho inflado, agradeció.

En Estados Unidos de América, la demandante del caso aludido había argumentado que sus derechos habían sido expropiados por medidas adoptadas por el Estado de California para prohibir un aditivo de combustibles que era nocivo para la salud pública.

"Contrario a los argumentos de las demandantes, las medidas impugnadas no fueron arbitrarias e innecesarias, sino potencialmente un medio efectivo de protección de la salud pública", concluye el Ciadi.

Marcas
Según Philip Morris, las disposiciones de la política de salud en Uruguay la obligaron a sacar de circulación varias de sus marcas, algunas de las cuales representaban elevados porcentajes de sus ingresos.

Además, adujo que esas marcas tenían un valor especial en el mercado, tanto que podía cobrar 10% más a los clientes que sus competidores.

"La marca Marlboro se asociaba a la mejor calidad vendida", aseguraron los defensores de la demandante en el arbitraje. Sin embargo, los jueces del Ciadi determinaron que de ninguna forma se podía considerar discriminatoria la política del país.

Del mismo modo, descartaron con extensos argumentos la solicitud de establecer que el gobierno uruguayo había "expropiado" de forma indirecta sus marcas. "Un impacto simplemente adverso no es suficiente.

La interferencia debe ser lo suficientemente restrictiva como para sustentar una conclusión de que el propietario ha sido despojado de sus bienes", dice el fallo en uno de sus pasajes.

Tratamiento
La tabacalera también denunció ante el Ciadi que no recibió de parte de Uruguay un trato justo y equitativo a la hora de ser objeto de sus disposiciones de protección de la salud, porque "socavaron" el uso y goce de sus inversiones en el país.

Philip Morris manejó incluso que las disposiciones por decreto habían destruido la "estabilidad jurídica" prometida y por la cual la empresa "se basó" para desarrollar y desplegar sus activos de marca.

Al igual que en los demás puntos, los jueces dieron la razón a Uruguay en su legítimo derecho de llevar adelante medidas de protección de salud y desestimaron el pedido de los demandantes.

Respaldo y experiencias
En varios pasajes del fallo, el Ciadi reconoce y pone por delante el respaldo internacional que Uruguay tuvo en su lucha contra el tabaquismo.

En ese sentido remarcó el papel de la OPS y la OMS. Uruguay, por su parte, aprovechó para repasar en su defensa la posición de otros países que fueron tanto inspiración como algunos continuadores de sus políticas.

"Más de 20 Estados han tomado medidas para aumentar el tamaño de las etiquetas de advertencia por encima de 50%, los que incluyen los siguientes: Namibia (55%), Turquía (65%), Ecuador (60%), Burkina Faso (60%), Chad (70%), Uganda (65%), Moldavia (65%), Canadá y Brunei (75%) (promedio de la parte delantera y la parte trasera de la cajilla)", dice el alegato de Uruguay.

"Otros Estados han alcanzado o excedido 80% establecido por Uruguay. Sri Lanka también exige etiquetas de advertencia que cubran 80%. Australia requiere no sólo un empaquetado plano, sino también advertencias que cubran un promedio de 82,5% de la cajilla", insiste.
Impacto en fumadores
El alcance de las medidas implementadas por Uruguay fue motivo de análisis en el arbitraje, y como en cada uno de los puntos hubo argumentos de sobra para la posición de la demandada.

En las cifras y documentos tomados en cuenta por el tribunal, se recuerda que hasta 2009 más de 5.000 uruguayos morían cada año de enfermedades vinculadas al consumo de tabaco.

El consumo de cigarrillos y la exposición al humo eran responsables de 15% del total de muertes de uruguayos mayores de 30 años, lo cual era superior a la media global (12%).

Los informes presentados por las dos partes, dice el Ciadi en el fallo, "confirman una disminución de la prevalencia del tabaquismo en Uruguay".

Fuente: El Observador



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