"No existe ningún impedimento para que la actora no trabaje y se procure su manutención: es una mujer muy joven, profesional universitaria, tiene experiencia laboral, no tiene problema de salud ni hijos del matrimonio que le requieran su atención", señala un reciente fallo por unanimidad de los ministros del Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er Turno.
Enseguida el dictamen agrega: "(La demandante) tampoco ha probado que en el breve plazo que duró la vida de consuno (concubinato) su apartamiento de la vida laboral fuera como consecuencia de su dedicación a la vida matrimonial o familiar. Por el contrario, fue por su propio beneficio para seguir estudiando" en la facultad.
El fallo fue firmado por los ministros del Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er Turno, María del Carmen Díaz, María Lilián Bendahan y Gerardo Peduzzi. Ratificó una sentencia en primer instancia a favor del deportista demandado.
La demandante señala que interpuso un recurso de apelación señalando que la sentencia en primera instancia trata el caso como de entre excónyuges, cuando se está ante una pensión entre "cónyuges" (como lo establece el fallo) dado que "no existe sentencia de divorcio ni de separación provisional", como lo establece el Código Civil.
La mujer basó su demanda en que los cónyuges se deben fidelidad mutua y auxilios económicos recíprocos y considera que el futbolista incumplió los mismos. También sostuvo que ella no trabajaba, realizaba las tareas del hogar y se dedicó al estudio de su profesión mientras convivía con el deportista.
En la apelación señaló que el fallo en primera instancia juzgó su edad —27 años— y no sus necesidades económicas reales y que dicho dictamen también hizo hincapié en la capacidad laboral de la mujer y no en el hecho de que no tiene trabajo.
La demandante insistió en que, cuando inició la relación con el futbolista, dejó sus dos trabajos y que este era quien sostenía el hogar. Por ende, sostuvo, "el deber de alimentos entre los cónyuges deriva del deber de asistencia económica recíproca de claros contenidos éticos y jurídicos y consisten en un deber de socorro material y moral de la institución matrimonial, elementos no tenidos en cuenta por la recurrida (el fallo de primera instancia)".
Por ende, solicitó al Tribu- nal de Apelaciones que revo- que el fallo de primera instan-cia haciendo lugar a la deman-da de alimentos y condenando al futbolista a servir el 20% de sus ingresos —representan US$ 250.000 por mes según el abogado del deportista, Gumer Pérez—. El abogado defensor del futbolista señaló, en su escrito, que el rechazo a la demanda de pensión alimenticia fue dictado "en concordancia" con los artículos del Código Civil referidos al divorcio; la obligación de fidelidad mutua cesa si los cónyuges no continúan el concubinato y "no es cierto ni fue probado" que la demandante dejara sus empleos a pedido del futbolista.
"El compareciente (futbolista) siempre respetó el poder de superación y crecimiento personal de la actora; no ha demostrado que tuviera que apartarse ni total ni parcialmente de su vida laboral a pedido de mi cliente", dice el escrito de Pérez.
Luego de romperse el víncu-lo sentimental, el deportista le regaló a la joven un auto que había adquirido cuando era soltero. También sostiene que la sentencia de primera instancia no debe ser alterada porque la unión tuvo "escasísimo tiempo de duración, apenas 20 meses". Y de dicha unión no nacieron hijos, agrega el escrito presentado por el abogado del jugador de fútbol.
Señala, además, que la demandante se encuentra en pleno uso y goce de sus facultades físicas y mentales, siendo capaz de desarrollar su profesión universitaria como cualquier otra actividad.
Tribunal de Apelaciones: "Resulta evidente que en pleno siglo XXI una mujer joven —la actora a la fecha de la sentencia tiene 27 años— con salud, profesional, con experiencia laboral y de clase media aporta a su hogar. Los presupuestos que oportunamente imperaban en el siglo XIX para indefectiblemente imponer al cónyuge esta pensión asistencial, hoy han quedado atrás".
Argumento de la mujer: "El deber de alimentos entre los cónyuges deriva del deber de asistencia económica recíproca de claros contenidos éticos y jurídicos y consisten en un deber de socorro material y moral de la institución matrimonial, elementos que no fueron tomados en cuenta por la recurrida (fallo en primera instancia). Este dictamen juzga la edad de la actora y no las necesidades reales que la misma tiene".
La defensa del futbolista: "No resulta pasible de ser alterada la sentencia (de primera instancia) cuando el matrimonio tuvo escasísimo tiempo de duración, apenas 20 meses, de dicha unión no nacieron hijos, la actora se encuentra en pleno uso y goce de sus facultades físicas y mentales capaz de desarrollar su profesión universitaria como cualquier otra actividad. (...) La obligación de fidelidad mutua cesa si los cónyuges no viven de consuno (unión de hecho)".
Fuente: El País
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