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lunes, 28 de diciembre de 2015

FONASA: GOBIERNO RETIRARA PRESTACIONES DE SALUD A PROFESIONALES UNIVERSITARIOS QUE NO LLEGUEN A UN MINIMO DE FACTURACION

Comunicado 24/2015 del Banco de Previsión Social. Asesoría Tributaria y Recaudación Asistencia al Contribuyente Diciembre/2015. Cesa amparo FONASA por ingresos ejercicio 2015. De conformidad con lo establecido en el art.70 Ley 18.211 de 5/12/2007 en la redacción dada por el último inciso del art. 12 Ley. 18.731 de 7/1/2011 y el art. 28 Decreto 221/011 de 27/6/2011, quienes obtengan exclusivamente ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia que en el ejercicio fiscal NO superen las 30 BPC (de facturación anual), dejarán de recibir el beneficio del Seguro Nacional de Salud a partir del ejercicio siguiente. Ante tales circunstancias se exponen a continuación los principales aspectos a tener en cuenta: 1.Cómputo mínimo Ingresos a considerar Corresponde considerar el total de los montos facturados por la prestación de servicios personales,sin IVA (importe neto). Asimismo quienes hayan percibido subsidio por inactividad compensada 2 deberán considerar dichos importes nominales, atendiendo a lo establecido por el Art. 9 Ley 18.922 de 06/07/2012 Importe mínimo El ejercicio 2015 comprende el lapso 01/2015 a 12/2015, por lo que el mínimo de ingresos de 30 BPC equivale a $ 91.560. Si por inicio de actividades el período fuera menor, deberá prorratearse por cada uno de los meses a razón de $ 7.630. 2. Consecuencias de no alcanzar el mínimo El trabajador y su familia a cargo dejan de ser beneficiarios del Seguro Nacional de Salud a partir del 1/1/2016 1 Se considera con actividad exclusiva de Servicios Personales a quienes no son beneficiarios del Seguro Nacional de Salud por otra actividad o pasividad. 2 Subsidios por enfermedad servidos por Caja Notarial de Seguridad Social, subsidios por incapacidad temporal y gravidez, servidos por Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitario y Subsidio por enfermedad servido por BPS. 3.Modificaciones a partir de enero del 2016 para quienes no alcanzaron el mínimo Código de Seguro de Salud Deberán modificar la información relativa a la cobertura médica pasando a la condición de “No beneficiario”, lo que se realiza a través del cambio del código de Seguro de Salud desde el mes de cargo enero/2016, atendiendo los siguientes aspectos: - Código de Seguro de Salud a ingresar: Código 9 paraProfesionales y no Profesionales y Código 40 para Escribanos. - Medios disponibles – a través del aplicativo Web “Modificación de Seguro de Salud”. Las consultas se canalizan por mail a gafi@bps.gub.uy o por el teléfono 24000151 al 59 internos 2659, 2352, 2044 o 2479. - Plazo hasta el 10 de enero de 2016 . En caso de no hacerlo dentro del plazo establecido el contribuyente puede generar deuda por concepto de reintegros mutuales, que corresponden a los i mportes abonados a los Prestadores de Salud por concepto de afiliaciones indebidas. Aportes FONASA Apartir del mes de cargo enero del 2016 no deberán realizar aportes por FONASA ( Nota: hasta el momento en que superen el mínimo,luego deberán pagar todo lo correspondiente al ejercicio). 4.Recuperación del beneficio de la cobertura médica Si en el transcurso del año 2016,el importe de la facturación sin IVA supera las 30 BPC, se recupera el beneficio del SNS para el trabajador y su familia a cargo. En este caso corresponde: Modificar el código de seguro de salud a uno habilitante en calidad de beneficiario de la cobertura médica, en el mes de cargo que se supera dicho importe. Realizar los aportes sobre la base imponible de la facturación acumulada, a la cual se le aplicará la alícuota que corresponda según se trate de un contribuyente comprendido en el IRPF o IRAE. Esta obligación será exigible con el vencimiento del mes de cargo en el cual se alcanzó el importe mínimo. Por mayor información comunicarse a través del teléfono 0800 2001.

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