miércoles, 19 de agosto de 2015
FA: SE PLANTEA QUE TODOS PUEDAN VOTAR
La idea de habilitar el voto de los uruguayos en el exterior empezó a tomar forma aunque aún no está definido el camino que se seguirá. El tema lo impulsan permanentemente los uruguayos que emigraron. Lo hacen a través de los consejos consultivos que están coordinados con el llamado Departamento 20 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La discusión del voto epistolar (por correo) se dio en el primer gobierno de Tabaré Vázquez e incluso la población expresó, con una clara mayoría en un plebiscito de octubre de 2009, que se oponía al voto de los uruguayos que residen en el extranjero. A favor votaron 38% de los ciudadanos. No obstante ese pronunciamiento, en el Frente Amplio –que históricamente impulsó el planteo– y en el Poder Ejecutivo se redondea la idea de establecer un mecanismo de voto desde fuera de fronteras.
Un camino es el consular. En ese caso los que emigraron podrán votar en los consulados y misiones diplomáticas de Uruguay. Legisladores del Partido Nacional, como Jaime Trobo, están a fin con esa propuesta.
Con ese escenario de fondo, la Comisión de Constitución y Legislación del Senado comenzó a tratar un proyecto relativo a extender la ciudadanía natural a los nietos de uruguayos nacidos en el exterior. La izquierda también se propone reducir los requisitos de "avecinamiento" para obtener la ciudadanía ante la Corte Electoral. Actualmente esos requisitos son: permanecer en el país por cierto tiempo; arrendar o comprar una finca para vivir; instalar un comercio o una industria; emplearse en la actividad pública o privada, o cualquier otro acto demostrativo de la voluntad de acceder a la ciudadanía, de acuerdo a la ley 16.021 que interpretó el artículo 74 de la Constitución.
Esa ley de abril de 1989 que el Frente quiere cambiar, prohibió "a los hijos de los hijos la posibilidad de ser ciudadanos naturales" de acuerdo a la exposición de motivos del texto que se analiza en el Senado.
De aprobarse el nuevo proyecto –para lo cual el Frente Amplio con sus mayorías en ambas cámaras puede hacerlo– y atado al voto consular que se proyecta, se ampliará la base electoral, es decir, el número de personas habilitadas para votar en las elecciones.
A nivel político, el senador Pablo Mieres (Partido Independiente), que integra la Comisión de Constitución, comentó a El Observador que "sin querer atribuir intenciones", "es claro y es un hecho objetivo que de aprobarse el proyecto impactará sobre el padrón electoral".
Por un lado, se otorgará la ciudadanía natural a nietos de uruguayos. Se trata de nietos nacidos en el exterior de padres también nacidos en el extranjeros y éstos tienen la ciudadanía natural por ser hijos de uruguayos. Por otro lado, se facilitará el trámite de avecinamiento que seguramente beneficiará más a los que vivan en la región, para obtener el derecho.
El proyecto que estudia el Senado encuentra apoyos jurídicos y también se marcaron carencias al punto que puede ser declarado inconstitucional, aunque sobre ese aspecto tienen opiniones opuestas los expertos Martín Risso y Ruben Correa Freitas, que la semana pasada explicaron sus posiciones en el Parlamento.
Martín Risso: No es constitucional
El constitucionalista Martín Risso reconoce que el tema es discutible y puede haber varias interpretaciones. En su opinión, que a su vez es mayoritaria a nivel doctrinal y la que se sostuvo históricamente en Uruguay, el proyecto de ley que extiende la ciudadanía natural "tiene un problema de inconstitucionalidad". Explicó que se "está ampliando la nacionalidad, ya no a los hijos de los ciudadanos nacidos en territorio uruguayo, sino también a sus nietos".
"El texto del artículo 1º del proyecto le da a la nueva ley una redacción un poco curiosa, porque diría: Son ciudadanos nacionales, los nacidos en el territorio. El artículo 2º diría: Son nacionales los hijos de los del artículo anterior; y el artículo 3º diría: Son ciudadanos los hijos del artículo anterior. Es decir, los nietos del artículo 1º. Es una estructura un poco extraña" afirmó.
El especialista también se preguntó por qué habilitar a los nietos y no a los bisnietos. "Ahí se puede crear un problema de inconstitucionalidad por violación del principio de igualdad", explicó. Risso señaló que la Constitución no establece límites en materia de generaciones, por lo que este corte que se hace entre nietos y bisnietos "no está habilitado". En la comisión, el senador Pedro Bordaberry (Partido Colorado) preguntó quienes estarían legitimados para activar un recurso de inconstitucionalidad. Risso respondió que los únicos con legitimación "serían los bisnietos o los tataranietos de orientales que, pese a estar en línea, se les está quitando la nacionalidad".
Correa Freitas: Es constitucional
El constitucionalista Ruben Correa Freitas opinó distinto a Risso. Afirmó que en la ley 16.021, que refiere a la nacionalidad uruguaya, el legislador cometió "una injusticia" al no reconocer la calidad de ciudadanos naturales a los hijos de las personas nacidas en el exterior, a quienes esa norma si les concede la nacionalidad uruguaya.
"Siempre tuve la esperanza de que, tarde o temprano, se cambiara este criterio restrictivo, discriminatorio, injusto e irracional que en mi concepto no tiene fundamento alguno en la Constitución uruguaya, razón por la cual puede ser declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia", escribió Correa Freitas en una nota que envió al excanciller Luis Almagro en octubre de 2012 y que dio a conocer en el Parlamento, según la versión taquigráfica a la que accedió El Observador.
En la comisión, el jurista afirmó que "Uruguay no puede estar negando a los nietos de los uruguayos la calidad de ciudadanos naturales". El senador Luis Alberto Heber (Partido Nacional) le consultó si un bisnieto de un uruguayo nacido en el exterior puede acceder a la ciudadanía uruguaya y, por otro lado, si puede plantear la inconstitucionalidad.
Correa Freitas opinó que "claramente" los bisnietos no tienen derecho a acceder a la ciudadanía, ni tampoco tienen derecho de reclamar una inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, porque simplemente es el legislador el que dispone, discrecionalmente, esta solución.
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