Hemos recibido los comentarios de lectores de la página molestos con el aumento de la tarifa de internet. A continuación les transcribimos la carta respuesta, que Antel envío a estas personas en relación a la consulta que hicieran el Ente de las Comunicaciones:
Sr.......
Hemos recibido su consulta y en respuesta a la misma le mencionamos que el aumento empezó a regir el 1 de enero del 2015, pasando a facturase por su servicio $ 690 pesos con iva incluido. Los motivos se deben a lo establecido en los términos y condiciones de contratación:
6.4. Los cargos mensuales establecidos en el contrato serán modificados automáticamente de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12
del Decreto Ley Nº 14.235 del 25/07/74 en la redacción dada por el Art. 13 de la Ley Nº 16.211 del 01/10/91.
• Art. 12 del Decreto Ley Nº 14.235:
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=14235&Anchor=
Artículo 12.- Compete al Directorio igualmente proponer al Poder Ejecutivo la aprobación de las tarifas de sus servicios.
Las tarifas se fijarán en función del costo de aquéllos, el que se integrará con el correspondiente porcentaje de depreciación del activo fijo, fondo para renovación y margen de utilidad específicamente establecidos.
• Art. 13 de la Ley Nº 16.211:
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=16211&Anchor=
Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto-ley Nº 14.235, de 25 de julio de 1974, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 12.- Compete al Directorio igualmente proponer al Poder Ejecutivo la aprobación de tarifas de sus servicios, con excepción de las correspondientes a los servicios suplementarios o derivados, las que serán fijadas directamente por aquél.
Las tarifas se fijarán en función del costo de aquéllos, el que se integrará con el correspondiente porcentaje de depreciación del activo fijo, fondo para renovación y margen de utilidad específicamente establecidos".
Agradecemos que se haya contactado.
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