El menor que mató a una anciana de un disparo en la cara para robarle un televisor, y que fue condenado a 5 años en primera instancia, podrá salir en libertad dentro de solo 4 meses luego que el Tribunal de Apelaciones le redujo la sanción el mes pasado. El adolescente homicida ya hace un año que está internado en el INAU y su abogado defensor puede pedir su liberación. De esa manera este peligroso antisocial podría andar nuevamente por las calles asesinando a personas indefensas.
Fallo.
La sentencia del Tribunal de Apelaciones, aprobada por unanimidad el 3 de septiembre de este año, fue firmada por los ministros Carlos Baccelli, María Lilian Bendahan y María del Carmen Díaz Sierra.
"Además, la misma señora asesinada estuvo dándole alimentos, dinero y cobijo a ese muchacho. Eso es lo que más indigna. Lamentablemente la ley nos ata de manos. Los jueces lo único que podemos hacer es aplicar la ley", dijo a El País el ministro Baccelli, redactor del fallo.
La norma, según los ministros, obliga a los jueces a respetar la proporcionalidad entre la pena y el delito cometido; no pueden aplicar agravantes en los casos de menores infractores y solo utilizar los atenuantes que hacen bajar la pena y carecen de una disposición que fije una sanción máxima para un homicidio que sí existe en el Código Penal de adultos.
El artículo 310 del Código Penal dice: "El que, con intención de matar, diere muerte a alguna persona, será castigado con veinte meses de prisión a doce años de penitenciaría".
La ley 19.055, que comenzó a aplicarse el 1 de febrero del año pasado, solo establece una pena mínima de 12 meses para los delitos violentos, entre ellos el homicidio. En tanto el Código de la Niñez y la Adolescencia fija una pena de cinco años en general.
Consultado sobre cuál es el motivo que "ata" a los jueces de Adolescentes y a los ministros de los Tribunales de Apelaciones de Familia, Baccelli respondió: "Lo que el legislador quiere y el espíritu del Código de la Niñez y la Adolescencia es que se atienda el interés superior del menor, tratar de favorecerlo de la mejor manera posible". En la doctrina, esa figura se conoce como "Favoris Minoris".
Preguntado sobre si tres años es una pena poco severa para un menor que ultimó a sangre fría a una anciana frente a su hermana en el marco de un copamiento, el ministro dijo: "No sé si es mucho o poco. Si fuera por nosotros, aplicaríamos un criterio de razonabilidad y la pena sería más alta. Pero no lo podemos hacer porque el legislador no nos permite. Nosotros no podemos ir más allá de lo que establece la ley", insistió.
Díaz Sierra coincidió con Baccelli acerca de que los jueces "están limitados por la misma ley".
"No pueden decir: A mi esto me pareció horrible y le doy al menor cinco años, la pena máxima. Deben tomar los parámetros que fija la ley y establecer la pena de acuerdo a los mismos", indicó.
Según la ministra, la pena otorgada al menor de tres años no es poca. "Al menor se le dio tres años de una máxima de cinco. Es como si fuera 20 años si se compara con lo que recibiría un mayor por matar a una anciana. Se le otorguó al menor más de la mitad de la pena máxima. Eso es el calculo que uno hace", expresó.
Señaló que el Tribunal de Apelaciones de Primer Turno ha fijado penas máximas de cinco años cuando al homicidio protagonizado por menores se le suman otras circunstancias y puso, como ejemplo, el crimen del mozo de La Pasiva, ocurrido el 12 de mayo de 2012, que fue por encargo. "Había otras cosas en ese homicidio", dijo.
Bendahan afirmó que está "segurísima" que se explica en la sentencia del Tribunal de Apelaciones por qué se bajó la edad de la pena de cinco a tres años. "Hay que buscar toda la explicación en la ley", dijo.
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