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lunes, 17 de febrero de 2014

MALDONADO: SE DEBERA DERRIBAR UNA EDIFICIO CUYOS APARTAMENTOS COSTARON MILLONES DE DOLARES

El lujoso edificio Balleneros de Punta Ballena, ubicado en la primera fila de la costa, sobre la bahía de Portezuelo, deberá ser hecho demoler por la Intendencia de Maldonado, según fallo de la Suprema Corte de Justicia, emitido en diciembre 2013. La Suprema Corte de Justicia dejó firme un fallo que obliga a la Intendencia de Maldonado a demoler el edificio Balleneros, un complejo que cuenta con más de 10 unidades, cuyos propietarios provienen de diversos lugares del mundo como Suiza y Argentina, entre otros. Otra herencia nefasta del período rosado


Los apartamentos son de grandes dimensiones y el valor de cada unidad es de los más altos del mercado local, superando medio millón de dólares.

El fallo de la Justicia determina, por primera vez en la historia del departamento de Maldonado, la demolición de un lujoso edificio sobre el mar.

El plazo para hacerlo es de 90 días, a partir de que se haga la notificación. La sentencia emitida el 19 de diciembre de 2013, puso fin así a un largo proceso judicial y administrativo, promovido por una vecina del lugar, quien se opuso a la construcción del edificio sin que se cumpliera con todos los trámites de rigor.

En esta instancia, el máximo órgano jurisdiccional desestimó el recurso de casación del inversor del edificio, Guillermo Timossi, contra un fallo en segunda instancia que ordenó la demolición, entre otras medidas. La Suprema Corte desestimó también otro recurso de casación presentado por la Intendencia de Maldonado.

En el año 2012, el Tribunal de Apelaciones de 1º turno confirmó la sentencia en primera instancia que ordenó la demolición, aunque revocó parte de la misma al condenar a la Intendencia a aplicar una multa equivalente a un quinto del valor de la contribución inmobiliaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62º de la Ordenanza de Construcción, por tratarse de una construcción ilegal.

El fallo en segunda instancia obligó también a la Intendencia de Maldonado a comunicar tanto a la Dirección Nacional de Catastro como a la Dirección General de Registros, la anulación del permiso de construcción del edificio resuelto por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

El fallo de la Suprema Corte de Justicia desestimó el reclamo de Timossi, porque no recurrió la sentencia de primera instancia que le fue desfavorable. En cuanto al recurso interpuesto por la Intendencia de Maldonado, la Corte sostuvo que el gobierno departamental deberá concurrir a la sede judicial de turno y solicitar la demolición, tal como lo establece el artículo 69º de la Ley de ordenamiento territorial.

El fallo recordó que la sentencia del Tribunal de lo Contencioso que anuló el permiso de construcción, radicó en la violación "de una norma prohibitiva", que exigía a quien tramitara el referido permiso, la exhibición de la autorización del Ministerio de Vivienda, a través de su Unidad de Evaluación de Impacto Ambiental.

En mayo de 1999, la Intendencia de Maldonado había concedido al inversor Guillermo Timossi el permiso de construcción del edificio Balleneros. En el 2000 Timossi transfirió el dominio del padrón a la firma Megasir S.A.

Después de que esta empresa presentara plano de mensura de fraccionamiento de la propiedad horizontal, y se completara la habilitación de bomberos, en diciembre de 2002 la Intendencia remitió a la Junta Departamental el pedido de anuencia para ampliar en 24 m2 el último piso del edificio, cosa aceptada en mayo de 2003.

Un mes después la Intendencia concedió nuevo permiso, y tres días después, el 23 de junio de 2003, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló el permiso de construcción del edificio ante denuncia de una vecina, que se consideró afectada por la altura del Balleneros, que le impedía ver el mar y la puesta de sol, causándole "daño moral", según entendió la Justicia.

En agosto de 2003, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo notificó a la Intendencia sobre la anulación del primer permiso de construcción. Un motivo fue la no solicitud de autorizaciones previstas en el Código de Aguas, y también la altura de la construcción

En julio de 2007, la vecina que radicó la demanda, inició acciones en el juzgado civil de 7º turno para hacer cumplir el fallo del TCA que anuló el permiso de construcción, cosa que ella reiteró en 2011.

El 29 de febrero de 2013, elTribunal de Apelaciones de 1º turno desestimó el recurso de Timossi y de la Intendencia contra el fallo que obligaba a demoler el edificio.

El 19 de diciembre del pasado año, la Suprema Corte de Justicia mantuvo firme el fallo que determinó la demolición del edificio.
Defensa.

La decisión en cuestión fue resistida por el abogado Daniel Hugo Martins, en una nota de opinión que remitió días atrás a una publicación especializada en temas judiciales, a la que tuvo acceso El País.

"Por primera vez -según mi conocimiento- el Poder Judicial da cumplimiento a una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), imponiéndole a un gobierno departamental cobrar determinado impuesto, comunicar a un Registro y a Catastro la sentencia anulatoria del T.C.A y obligarlo a solicitar a un Juzgado autorización para demoler un edificio", afirmó Martins.

El abogado recordó que es la primera vez, en más de medio siglo de carrera profesional, que sale a comentar una sentencia recaída de la que fue parte.

Martins sostuvo que la sentencia del TCA anulando el primer permiso de construcción, fue notificada a la Intendencia de Maldonado el 18 de agosto de 2003, fecha posterior a todo lo actuado por la Comuna.

"Corresponde señalar que quienes iniciaron la acción de nulidad del primer permiso de construcción no solicitaron la suspensión de la ejecución del acto impugnado, por lo que lo actuado en ejecución del mismo es arreglado a derecho. Así mismo corresponde señalar que dicha sentencia no es oponible a Guillermo Timossi, ni a los propietarios actuales del edificio Balleneros, por cuanto no fueron citados por el TCA como terceros beneficiarios del acto impugnado, ni quienes podrían ser afectados por la sentencia anulatoria".

Martins resaltó a la par que tampoco es oponible a Megasir S.A "por idéntica razón y, además, por haber obtenido un permiso de construcción ampliando el anterior, que convalida lo actuado, acto administrativo distinto del impugnado, que no fue recurrido, ni objeto de la acción de nulidad ante el TCA"; dijo Martins.

El abogado recordó que la Intendencia de Maldonado contestó la demanda sosteniendo que el permiso de construcción fue otorgado de acuerdo a la Ordenanza de Construcción entonces vigente, y que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo anuló el permiso por no haber solicitado la autorización previa prevista en el Código de Aguas, la que fue dada posteriormente, por lo que la irregularidad fue subsanada.

Martins agregó que el juzgado de Maldonado no tiene jurisdicción para hacer cumplir la sentencia del TCA que anuló el primer permiso de construcción.

En cuanto al fallo de la Suprema Corte de Justicia, el abogado Martins señaló que "no tuvo en cuenta que la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal de Apelaciones no le es oponible a los actuales propietarios, por cuanto no fueron parte, ni tuvieron conocimiento de la acción de nulidad ante el T.A., ni del juicio ante la justicia ordinaria en que se da cumplimiento a la misma, como lo reconoce el propio Tribunal de Apelaciones en las sentencias interlocutorias que se publican".
Intendencia.

Durante el proceso judicial, la Intendencia de Maldonado subrayó que "no se reunieron los extremos requeridos por el procedimiento de solicitud de demolición, dado que en autos la obra se ajustó a la normativa vigente al momento del inicio, la anulación posterior del permiso de construcción por razones formales, ameritan su regularización".

"Asimismo, y mientras no se regularice la situación de la construcción en cuestión, corresponde gravarla con el pago del impuesto por Edificación Inapropiada, pero no la demolición ordenada por el Tribunal".

Los abogados de la Intendencia de Maldonado afirmaron que la sentencia impuso una doble sanción, al aplicarse una multa por edificación inapropiada y por otro lado, demoler el edificio, lo que contraría la regla de "non bis in idem".
El inversor.

Guillermo Timossi había interpuesto un recurso de casación contra el fallo en segunda instancia, por entender que no fue citado en el proceso anterior, como lo establecen las normas vigentes.

Timossi sostuvo que no era procedente la demolición del edificio porque los permisos de construcción y habilitación eran actos administrativos firmes y estables dictados por la Junta Departamental de Maldonado, que no pueden ser revocados.

Timossi agregó que "no existió ningún acto irregular porque la exhibición de la autorización prevista en el artículo 153 del Código de Aguas, era innecesaria, en los casos donde se construía un edificio a decenas de metros de la costa y sin ningún tipo de modificación natural".

Dijo también que no correspondía aplicar una ley de 2008 a una construcción de cinco años antes.


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