El Ministro de Economía y Finanzas de Uruguay, Ec. Fernando Lorenzo, presentó ante el Consejo de Ministros los objetivos generales del texto. En la conferencia tras el cónclave, señaló que Uruguay tiene 'escasísimo nivel de desarrollo de instrumentos financieros cuando estos se piensan en clave de los hogares y de los comercios más pequeños'.
Fuentes de Presidencia dijeron que el mandatario José Mujica tiene la postura de 'no trancar' el proyecto.
En diálogo con el diario El País, los integrantes de la Asesoría Macroeconómica del Ministerio de Economía (MEF), Jorge Polgar y Martín Vallcorba adelantaron los principales aspectos.
Pago de sueldos.
Será obligatorio pagar salarios a través de cuentas bancarias o de dinero electrónico (tarjetas prepagas, billeteras electrónicas e instrumentos similares). A diferencia de lo que ocurre en la actualidad, el trabajador elegirá dónde la empresa le pagará el sueldo. Se prevé un determinado número gratis de consultas, retiros y, en las cuentas bancarias, también transferencias.
La implementación será gradual en tres años. Las empresas deberán cumplir con esta obligación en un lapso de seis meses luego de reglamentada la ley, con opción de prórroga por otros seis meses. Se dará un derecho al trabajador de, finalizado ese lapso, mantener su decisión de no cobrar por medios electrónicos durante dos años, lo que el Ejecutivo podrá prorrogar por un año más.
Si bien esto contempla a trabajadores dependientes, se faculta al Ejecutivo a extender esta obligación a remuneraciones de independientes.
También se propone la creación de cuentas simplificadas para que las empresas pequeñas tengan una cuenta sin cargo desde la cual pagar a sus trabajadores.
A través de estos mecanismos también será obligatorio el pago de prestaciones de seguridad social y de nuevas jubilaciones. Los ya jubilados podrán elegir o no cobrar con instrumentos electrónicos.
Crédito por salario.
El proyecto propone extender el derecho del trabajador de ofrecer su salario como garantía para obtener créditos en el banco elegido para cobrar su sueldo. Los créditos deberán otorgarse en moneda en la que se cobra la remuneración o en Unidades Indexadas (UI).
La tasa de interés que le cobren estará 'topeada' por debajo de la tasa general de usura y la cuota del crédito no podrá exceder el 20 % del sueldo nominal. Hoy solo el Banco República, el Hipotecario y algunas cooperativas tienen la posibilidad de retener el pago del sueldo.
Además, el proyecto asegura que todo trabajador cobre al menos un 40% de su sueldo (que no puede ser afectado por ninguna retención judicial, crédito, ni cuotas de seguro de vida, por ejemplo). Hoy esa exigencia es del 30 %. Se quiere 'promover un menor endeudamiento y un menor consumo financiado', dijo Vallcorba.
Rebaja del IVA.
La rebaja de la tasa de IVA básico de 22 % a 20 % se aplicará solo para consumidores finales que abonen sus compras con tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros análogos. Regirá a 90 días de aprobada la ley, será permanente y no aplicará para tarjetas de crédito.
Además de ese régimen general, se establecerá una rebaja adicional de dos puntos de IVA el primer año y un punto el segundo, para las compras con esos instrumentos (débito, dinero electrónico y análogos) de hasta 4.000 UI (hoy unos $ 10.649). O sea que el IVA sería de 18% el primer año, 19 % el segundo y 20 % de ahí en más.
En el caso de las tarjetas de crédito, habrá una rebaja de dos puntos de IVA el primer año y uno el segundo para las compras menores a 4.000 UI. Luego, no tendrán beneficio.
Alquileres y compras.
Con el objetivo de generar volumen de transacciones electrónicas, limitar la posibilidad de lavado de activos y formalizar la economía, deberán ser electró- nicas todas las operaciones que involucren a inmuebles, vehículos y arrendamientos. Por ejemplo en el caso de alquileres, el contrato deberá establecer una cuenta bancaria.
Las transacciones obligadas deberán superar un monto mínimo que el MEF aún no definió, pero en el caso de los inmuebles será muy bajo. Para estas transacciones se permitirán otros medios de pago no electrónicos (letras de cambio, cheques diferidos, cheques certificados y certificados de DGI).
Por otro lado, cualquier transacción que supere los US$ 5.000 no podrá hacerse en efectivo (sí cheques comunes, diferidos y medios electrónicos) y a las que superen US$ 20.000 se excluyen los cheques comunes.
Emisor de dinero electrónico.
Con el objetivo de 'aumentar el bienestar común en detrimento de rentas oligopólicas', dijo Polgar se crea la 'licencia de emisor de dinero electrónico'. El proyecto faculta al Banco Central a regularlo.
Los licenciatarios de este tipo podrán emitir tarjetas prepagas, billeteras electrónicas que servirán para pagar transacciones y hacerse de efectivo.
Las redes de pago son candidatas a ser licenciatarias en emisión de dinero electrónico.
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