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jueves, 20 de enero de 2011

CUBA: LAS ACTIVIDADES PERMTIDAS EN LA NUEVA FASE DE LA ECONOMIA

Hace tiempo que recibimos cartas de lectores, interesados en conocer algo más de la reforma económica en Cuba. en particular nos preguntan por las actividades que son permitidas realizar. Entonces hemos sacado de nuestros archivos, una nota de unos meses atrás del diario cubano Granma sobre ese tema, a la que apenas le hemos retocado alguno de los nombres de las actividades, para su mejor comprensión:


Trabajo por cuenta propia
Mucho más que una alternativa

LETICIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

El pasado primero de agosto (de 2010) el General de Ejército Raúl Castro Ruz anunció en la Asamblea Nacional la decisión de ampliar el ejercicio del trabajo por cuenta propia y utilizarlo como una alternativa más de empleo para los trabajadores que queden disponibles luego del proceso de reducción de plantillas infladas que deberá asumir el país.

En la reunión parlamentaria se conoció, además, que se eliminarían varias de las prohibiciones vigentes para el otorgamiento de nuevas licencias y la comercialización de algunos productos, además de flexibilizar la posibilidad de contratar fuerza de trabajo en determinadas actividades.

Desde entonces muchos han quedado a la espera de una solución que, alejada de la improvisación y lo efímero, posibilitará el incremento de la oferta de bienes y servicios, a la vez que asegurará ingresos a aquellos que decidan ejercerla.

Contribuirá, también, a que el Estado se sacuda una buena parte de la carga de subsidios excesivos, mientras deja en manos no estatales ofertas que durante años asumió.

La medida de flexibilizar el trabajo por cuenta propia es una de las decisiones que el país toma en el rediseño de su política económica, para incrementar niveles de productividad y eficiencia.

Se trata, además, de brindar al trabajador una forma más de sentirse útil con su esfuerzo personal y de alejarnos de aquellas concepciones que condenaron el trabajo por cuenta propia casi a la extinción y a estigmatizar a quienes decidieron sumarse a él, legalmente, en la década de los noventa.

El primero de agosto 2010 se hacía pública también la aprobación de un régimen tributario para el trabajo por cuenta propia que responde al nuevo escenario económico del país. Que aporte más quien más reciba es el principio del nuevo régimen tributario que ayudará a incrementar las fuentes de ingresos al presupuesto del Estado y a lograr una adecuada redistribución de estos a escala social.


Podrá ejercerse el trabajo por cuenta propia en 178 actividades.

Pero, ¿ cómo se ampliará el trabajo por cuenta propia ? ¿ Cuáles actividades se incluyen en él ? ¿ Qué prohibiciones se derogan ? ¿ Cómo se organizará y se controlará ? ¿ Qué impuestos se pagarán ?

Tras estas y otras interrogantes anduvo Granma y consultó a especialistas de los Ministerios de Economía y Planificación, Finanzas y Precios, y Trabajo y Seguridad Social, quienes alistan las regulaciones del trabajo por cuenta propia, que deberán comenzar a aplicarse a partir de octubre.

Admi Valhuerdi Cepero, Viceministra primera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, explicó que podrá realizarse el trabajo por cuenta propia en 178 actividades, de las cuales 83 podrán contratar fuerza de trabajo sin necesidad de que sean convivientes o familiares del titular.

"Se concederán nuevas autorizaciones en 29 actividades que, si bien se ejercen en la actualidad, no se otorgaban nuevas autorizaciones desde hacía varios años".

Entre ellas mencionó a los elaboradores vendedores de alimentos en diferentes modalidades, el elaborador de vinos, el aserrador, el cantero, el enrollador de motores, bobinas y otros equipos, el fabricante vendedor de coronas y flores, el hojalatero, el instructor de prácticas deportivas (excepto las artes marciales), el recolector vendedor de materias primas, el masajista...

Se prescinde del requisito de ser jubilado o tener algún vínculo laboral para acceder al trabajo por cuenta propia.

A las actividades que existían se suman siete nuevas que incluyen al tenedor de libros, exceptuándose aquí a los contadores y técnicos de nivel medio en Contabilidad con vínculo laboral en la especialidad; el cuidador de baños públicos y de parques; el repasador, excluyéndose a los maestros en activo; el trabajador agropecuario eventual; el vendedor de producciones agrícolas en puntos de venta o quioscos en carreteras y autopistas y el gestor de viajeros, referido a las personas que tramitan pasajeros de los taxis particulares en las terminales.

Valhuerdi explicó igualmente que el otorgamiento de nuevas autorizaciones para el ejercicio del trabajo por cuenta propia se mantiene limitado por ahora en nueve actividades, porque no existe un mercado lícito para adquirir la materia prima, aunque se estudian alternativas que lo viabilicen.

Ellas son: chapista; elaborador vendedor de artículos de granito y mármol; elaborador vendedor de jabón, betún, tintas, sogas y otros similares; fundidor; herrero; oxicortador; productor vendedor de artículos de aluminio; pulidor de pisos; y productor vendedor de artículos de fundición no ferrosa.

Del necesario mercado para estas actividades, explicó Marino Murillo Jorge, vicepresidente del Consejo de Ministros y titular de Economía, que "estamos diseñando en el plan de la economía del año próximo qué debemos incorporar teniendo en cuenta las nuevas transformaciones que demandarán ferreterías, exigirán de equipamientos gastronómicos que hoy no se venden.

Tenemos que conducir el plan para lograr coherencia con lo hecho. Lo óptimo es un mercado mayorista con precios diferentes para ellos.

Pero eso no lo vamos a poder hacer en los próximos años. Ahora tenemos que lograr un mercado donde ellos puedan comprar lo necesario aunque sin diferenciar los precios minoristas".

Valhuerdi comentó que, cuando entre en vigor la resolución, podrán utilizarse hasta 20 plazas en las "paladares", donde antes se podían tener 12; que se permitirá comercializar en ellas productos alimenticios elaborados a base de papa, mariscos y carne vacuna.

Se prescinde, además, del requisito de ser jubilado o tener algún vínculo laboral para acceder a esta forma de empleo.

Con estas regulaciones se ratifica la continuidad del ejercicio por cuenta propia a los profesionales universitarios y técnicos graduados con anterioridad al año 1964.

Se respeta así el ejercicio que desde hace más de cuatro décadas viene ejerciendo un pequeño número de personas, quienes están inscritos en el Registro de Contribuyentes

Y en la flexibilización del trabajo por cuenta propia se tuvo en cuenta la ampliación de la actividad de arrendamiento de viviendas, la cual elimina añejas prohibiciones tras las que se lían un entramado "bien visible" de ilegalidades.

Tales negativas, que en un momento cumplieron su función, constituyen hoy un obstáculo al difícil problema de la vivienda. Entonces, se autoriza el arrendamiento a las personas que tienen autorización para residir en el extranjero (PRE) o a aquellos que, viviendo en Cuba, salgan del país por más de tres meses.

Igualmente y para apoyar el trabajo por cuenta propia, se concede la posibilidad de alquilar viviendas, habitaciones y espacios para su ejercicio.

Es oportuno señalar que el dueño de la vivienda puede designar a un representante para pedir una licencia de arrendamiento, lo cual viabilizará la gestión a quienes no estén en el país y deseen alquilar su domicilio.

La aprobación será, en todos los casos, del director municipal de Vivienda. Igual sucederá con los transportistas que decidan afiliarse al trabajo por cuenta propia. Los que tengan autorización para residir en el exterior o viajen por más de tres meses, también pueden nombrar un representante para arrendar sus vehículos.

Cuando entren en vigor las nuevas regulaciones, los que están afiliados al trabajo por cuenta propia, y quienes se incorporen a él, tendrán la obligación de pagar impuestos sobre los ingresos personales, sobre las ventas, los servicios públicos y por la utilización de fuerza de trabajo, además de contribuir a la Seguridad Social.

Mención especial, por su trascendencia, merece la contribución del trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social, pues, con el fin de ofrecerle protección ante la vejez, la invalidez total, la maternidad y en caso de muerte, a su familia, se dispuso para él un régimen especial al cual deberá afiliarse como requisito indispensable para ejercer esta forma de empleo, con excepción de quienes laboren también en el sector estatal, se encuentren jubilados, pensionados o sean beneficiarios de otro régimen de Seguridad Social.

Todas estas medidas relacionadas con el trabajo por cuenta propia, que Granma irá detallando en próximos reportajes, contribuirán a que esta forma de empleo sea una alternativa más, bajo el ojo atento del Estado que, como representante del pueblo, está mandatado para buscar soluciones que mejoren el nivel de vida de los cubanos, respetando siempre los principios socialistas que rigen nuestra Constitución.

Como dijera el General de Ejército en el Tercer Periodo Ordinario de Sesiones de la VII Legislatura del Parlamento, el primero de agosto de 2009, el fin es defender, mantener y continuar perfeccionando el socialismo, no destruirlo. Por esos caminos sigue desandando nuestra Cuba.

La Regulación del MTSS sobre la ampliación del ejercicio del trabajo por cuenta propia, detalla que quienes se afilien a él pueden ejercer más de una actividad, tanto en su municipio de procedencia como en cualquier lugar del país, siempre que cumplan las regulaciones establecidas por los Consejos de la Administración.

Así, tendrán la posibilidad de realizar el trabajo en su domicilio o en cualquier otro local o espacio arrendado. Dispone el documento que los trabajadores pueden comercializar sus productos y servicios a entidades estatales, dentro de los límites financieros que ellas tengan.

En estos momentos se analiza con el Banco Central de Cuba cómo hacer viable la posibilidad de que quienes decidan incorporarse al trabajo por cuenta propia puedan acceder a un crédito bancario para echar a andar la actividad escogida.

Los funcionarios del Instituto Nacional de la Vivienda precisaron que, a partir de octubre, se deroga la prohibición que impedía arrendar viviendas completas en CUC; alquilar con límite de horas y rentar los inmuebles asignados por el Estado después del 2001 y en los que se habían realizado labores de construcción en los últimos años. Estas medidas se aprueban sin excepción para ningún territorio.

La nueva regulación permite al propietario que alquila contratar fuerza de trabajo y realizar otras actividades por cuenta propia.

Actividades autorizadas para el ejercicio del trabajo por cuenta propia

No. ACTIVIDADES

1.
Afinador y reparador de instrumentos musicales.

2.
Aguador.

3.
Albañil.

4.
Alquiler de animales.

5.
Alquiler de trajes.

6.
Amolador.

7.
Animador de fiestas, payasos o magos.

8.
Arriero.

9.
Artesano.

10.
Aserrador.

11.
Asistente infantil para el cuidado de niños.

12.
Barbero.

13.
Bordadora- tejedora.

14.
Boyero o carretero.

15.
Cantero.

16.
Carpintero.

17.
Carretillero.

18.
Cerrajero.

19.
Chapista de bienes muebles.

20.
Cobrador pagador.

21.
Servicio de coche de uso infantil tirado por animales.

22.
Comprador vendedor de discos.

23.
Comprador vendedor de libros de uso.

24.
Constructor vendedor o montador de antenas de radio y televisión.

25.
Constructor vendedor o reparador de artículos de mimbre.

26.
Criador vendedor de animales afectivos.

27.
Cristalero.

28.
Cuidador de animales.

29.
Cuidador de baños públicos.

30.
Cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos.

31.
Cuidador de parques.

32.
Curtidor de pieles, (excepto cuero de ganado mayor).

33.
Decorador.

34.
Desmochador de palmas.

35.
Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico. (Paladares). Ejerce la actividad en su domicilio mediante el uso de mesas, sillas banquetas o similares hasta 20 capacidades.

36.
Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas a domicilio.

37.
Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle, en su domicilio o de forma ambulatoria.

38.
Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle en punto fijo de venta. (Cafetería).

39.
Elaborador vendedor de carbón.

40.
Elaborador vendedor de vinos.

41.
Elaborador vendedor de yugos, frontiles y sogas.

42.
Electricista.

43.
Electricista automotriz.

44.
Encargado, limpiador y turbinero de inmuebles.

45.
Encuadernador de libros.

46.
Bobinador de motores, bobinas y otros equipos.

47.
Entrenador de animales.

48.
Fabricante vendedor de coronas y flores.

49.
Forrador de botones.

50.
Fotógrafo.

51.
Fregador engrasador de equipos automotores.

52.
Gestor de viajeros.

53.
Grabador cifrador de objetos.

54.
Herrador de animales ó productor vendedor de herraduras y clavos.

55.
Hojalatero.

56.
Instructor de automovilismo.

57.
Instructor de prácticas deportivas (excepto las artes marciales).

58.
Jardinero.

59.
Lavandero o planchador.

60.
Leñador.

61.
Limpiabotas.

62.
Limpiador y comprobador de bujías.

63.
Limpiador y reparador de fosas.

64.
Manicura.

65.
Maquillista.

66.
Masajista.

67.
Masillero.

68.
Mecánico de equipos de refrigeración.

69.
Mecanógrafo.

70.
Mensajero.

71.
Modista o sastre.

72.
Molinero.

73.
Operador de audio.

74.
Operador de compresor de aire, ponchero ó reparador de neumáticos.

75.
Operador de equipos de recreación infantil.

76.
Parqueador, cuidador de equipos automotores, ciclos y triciclos.

77.
Peluquera.

78.
Peluquero de animales domésticos.

79.
Personal doméstico.

80.
Pintor automotriz.

81.
Pintor de bienes muebles ó barnizador.

82.
Pintor de inmuebles.

83.
Pintor rotulista.

84.
Piscicultor.

85.
Plastificador.

86.
Plomero.

87.
Pocero.

88.
Productor vendedor de artículos varios de uso en el hogar.

89.
Productor vendedor de accesorios de goma.

90.
Productor vendedor de artículos de alfarería.

91.
Productor vendedor o recolector vendedor de artículos de alfarería u otros materiales, con fines constructivos.

92.
Productor vendedor de artículos religiosos (excepto las piezas que tengan valor patrimonial según regula el Ministerio de Cultura) y vendedor de animales para estos fines.

93.
Productor vendedor de bastos, paños y monturas.

94.
Productor vendedor de bisutería de metal y recursos naturales.

95.
Productor vendedor de calzado.

96.
Productor vendedor de escobas, cepillos y similares.

97.
Productor vendedor de figuras de yeso.

98.
Productor vendedor de flores y plantas ornamentales.

99.
Productor vendedor de piñatas y otros artículos similares para cumpleaños.

100.
Productor, recolector vendedor de hierbas para alimento animal o Productor, recolector vendedor de hierbas medicinales.

101.
Profesor de música y otras artes.

102.
Profesor de taquigrafía, mecanografía e idiomas.

103.
Programador de equipos de cómputo.

104.
Pulidor de metales.

105.
Recolector vendedor de recursos naturales.

106.
Recolector vendedor de materias primas.

107.
Relojero.

108.
Reparador de artículos de cuero y similares.

109.
Reparador de artículos de joyería.

110.
Reparador de bastidores de cama.

111.
Reparador de baterías automotrices.

112.
Reparador de bicicletas.

113.
Reparador de bisutería.

114.
Reparador de cercas y caminos.

115.
Reparador de cocinas.

116.
Reparador de colchones.

117.
Reparador de enseres menores.

118.
Reparador de equipos de oficina.

119.
Reparador de equipos eléctricos y electrónicos.

120.
Reparador de equipos mecánicos y de combustión.

121.
Reparador de espejuelos.

122.
Reparador de máquinas de coser.

123.
Reparador de monturas y arreos.

124.
Reparador de paraguas y sombrillas.

125.
Reparador y llenador de fosforeras.

126.
Repasador. Exceptúa a los maestros en activo.

127.
Restaurador de muñecos y otros juguetes.

128.
Restaurador de obras de arte.

129.
Sereno o portero de edificio de viviendas.

130.
Soldador.

131.
Talabartero.

132.
Tapicero.

133.
Techador.

134.
Tenedor de libros (Se exceptúan los contadores y técnicos medios en contabilidad con vínculo laboral en la especialidad)

135.
Teñidor de textiles.

136.
Tornero.

137.
Tostador.

138.
Trabajador agropecuario eventual.

139.
Traductor de documentos.

140.
Trasquilador.

141.
Trillador.

142.
Vendedor de producción agrícola en puntos de ventas y quioscos.

143.
Zapatero remendón.

144.
Trabajador contratado. (solicitado por el trabajador por cuenta propia titular para laborar con él)

145.
Arrendadores de viviendas, habitaciones y espacios que sean parte integrante de la vivienda

146.
Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico con características especiales del Barrio Chino

147.
Servicio de paseo de coches coloniales

148.
Contratistas privados

Figuras costumbristas

149.
Habaneras

150.
Cartománticas

151.
Artista de danza folclórica

152.
Grupo musical "Los Mambises"

153.
Caricaturistas

154.
Vendedoras de flores artificiales

155.
Pintores callejeros

156.
Dandy

157.
Peluqueras peinadoras de trenzas

158.
Pelador de frutas naturales

159.
Dúo de danzas "Amor"

160.
Pareja de baile "Benny Moré"

161.
Exhibición de perros amaestrados

162.
Dúo musical "Los amigos"

163.
Figurantes

164.
Peluquero tradicional

Transporte de carga y pasajeros

165.
Camiones

166.
Camionetas

167.
Paneles

168.
Ómnibus

169.
Microbús

170.
Autos

171.
Medios ferroviarios

172.
Jeeps

173.
Embarcaciones para transporte de pasajeros

174.
Motos

175.
Triciclos

Tracción animal y humana

176.
Carretones

177.
Coches

178.
Ciclos

Director General: Lázaro Barredo Medina. Director Editorial: Oscar Sánchez Serra.
Granma Internacional Digital: http://www.granma.cu/

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