El agente de la ciudad de Piriápolis (Maldonado) que abrió fuego contra el conductor que eludió el control policial fue a prisión por homicidio. Otros 3 policías fueron procesados por encubrimiento.
La crispación siguió hasta entrada la noche, cuando por fin se conoció el fallo del Juez en lo Penal Dr. Gabriel Ohanian.
Aunque para entonces el centenar de personas que se había agolpado frente a la sede judicial desde el mediodía ya se había retirado, al menos en su mayoría.
Pero ya sobre la hora 21.20, cuando los cuatro policías que a la postre fueron procesados, salieron del juzgado fueron insultados a gritos y apedreados por el grupo de allegados a Michel Sebastián Mariño Olivera (24), que fue muerto por cuatro disparos policiales.
El autor de los disparos era, precisamente, uno de los agentes que marchaba a prisión.
Unas horas antes en la sede del Ministerio del Interior el Subsecretario de la cartera, Jorge Vázquez y el Director Nacional de Policía, Julio Guarteche, habían despejado cualquier duda sobre la opinión oficial en torno al incidente: el procedimiento de los policías fue calificado como "irregular, desmedido y fuera de lugar".
Durante la instrucción de la investigación policial, el agente de primera ahora procesado intentó desligar a sus compañeros de lo sucedido en la madrugada del domingo. El policía aseguró que reaccionó a los tiros cuando fue tocado por la camioneta de Mariño.
Luego dijo que el roce de la camioneta lo hizo trastabillar por lo que sacó la pistola de reglamento Glock 9 milímetros con la cual efectuó dos secuencias de disparos, los que en su totalidad impactaron en el joven conductor.
Luego de efectuar los cinco disparos, el policía, se acercó y colocó junto al muerto un rifle calibre 22, con la culata recortada, que llevaba oculto entre sus ropas. El arma de fuego fue recuperada luego por los policías. Tenía los cinco proyectiles "vivos" (sin disparar) y ninguno detonado.
En el momento de su declaración, el procesado dijo que ni su compañero de móvil, ni los otros dos que se desplazaban en el otro patrullero estaban al tanto de su intención de "plantar" el arma.
Otro de los efectivos disparó al aire con su revólver calibre 38, según trascendió. Empero, los dichos del homicida, en sede judicial, no impidieron que sus tres compañeros también fueran procesados, en este caso por un delito de encubrimiento.
La confesión del autor de los disparos permitió que los cuatro policías que se encontraban de guardia en la Seccional 11° de Piriápolis quedaran en libertad sin perjuicio de otras actuaciones posteriores.
El ahora procesado ostenta el grado de agente de primera e ingresó en la fuerza en el año 2001.
A lo largo de su carrera no tuvo mayores problemas, siempre desempeñándose de forma correcta.
Los disparos y el hecho de "plantar" un arma en la camioneta del asesinado causaron estupor y malestar en todos los efectivos de la Jefatura de Policía de Maldonado.
"Que se pudra treinta años preso", espetó un sargento con veinte años de servicio en la Policía.
"Llegamos a Piriápolis a la comisaría y no nos decían nada. No nos aclaraban nada. Nos decían que tuvo un accidente de tránsito. Y preguntábamos dónde fue el accidente y decían que no nos podían dar información, solamente al padre y la madre", contó Nicolás, amigo y padrino del hijo de Michel Mariño.
En un contacto telefónico con periodistas del diario El País, el amigo del joven abatido por el agente policial relató lo que había ocurrido esa noche, en las horas previas al trágico desenlace.
Nicolás recordó que antes de salir esa noche había ayudado a su amigo a encerar la camioneta y que, por supuesto, no había ningún arma en ella.
Y que luego estuvieron en Piriápolis, pero se Michel se fue cuando vio que el ambiente estaba "alborotado" con las picadas en la calle.
"Era una montonera, ir acelerando, quemar cubiertas, como un encuentro donde le dan palo a los autos", describió el joven.
Luego que Michel se fue lo último que supieron fue por un contacto por celular con otro amigo.
"Me están persiguiendo, me están persiguiendo. Ahora te llamo, vayan para Vértigo y nos encontramos ahí. Ahí vienen, ahí vienen. Chau, chau", fueron sus últimas palabras. Eran las 0.10 del domingo. A Michel se le oía muy asustado, recordó Nicolás.
Luego relató que él y otros amigos fueron a esperarlo a la discoteca Vértigo. Pero Michel nunca apareció.
Varias horas después, cuando otro de los amigos recibió un llamado a su celular de parte de un oficial de Policía regresaron a Piriápolis desde Punta del Este.
Para entonces sabían muy poco, creían que Michel Mariño había tenido un accidente.
Cuando en la comisaría le contaron lo ocurrido a los familiares, sus amigos comenzaron a tener una idea cabal de lo ocurrido.
Amigos y familiares se encontraban afuera del recinto policial intentando recomponerse.
"De repente vemos que la camioneta de Michael pasa a una cuadra andando y nos pusimos más como locos y uno salió atrás de la camioneta, y dio la vuelta y se vio cuando entraba en la comisaría todos los balazos en la parte de atrás. Ahí nos dimos cuenta que fue un asesinato, no un accidente ni nada", relató el joven.
Muchos de los allegados al joven estaban frente al juzgado. Hubo quienes gritaron, insultaron y graffitearon paredes.
También muchos de ellos, según reconoció el amigo de Michel, suelen tomar parte de las picadas. Un problema que está en el fondo de esta tragedia.
La ira de los manifestantes llegó a un nadador olímpico
Alrededor de 300 personas se agolparon en el frente de juzgado, y hubo excesos por parte de amigos de la víctima. Una mujer, atraída por la gran cantidad de personas presentes, no tuvo mejor idea de colocar su carro de panchos en la puerta misma de la sede judicial. "¿Qué hace señora?. Lo suyo es una falta de respeto. ¡Váyase de acá a vender panchos a otro lado! ¿No se enteró que asesinaron a Maikol?", exclamaron dos de los amigos. La mujer huyó del lugar.
El nadador olímpico Carlos Scanavino también fue víctima de la intolerancia. Uno de los jóvenes estampó en el frente de su casa, calle por medio del juzgado, un graffiti color naranja flúor: "Todos presos".
Scanavino salió de su casa y arremetió contra los manifestantes para reclamar por la pintada y advertirles que no reincidieran. Algunos de los presentes estaban fuera de sí. Los propios familiares de Michel convencieron a los presentes de que se retiraran y al caer la tarde sólo un grupo de íntimos estaba en el sitio.
4 impactos de bala dieron de lleno en Michel Sebastián Mariño (24), fueron disparados por el agente de primera que marchó a prisión.
300 es la cantidad aproximada de personas que ayer se manifestaba ante la sede judicial y que protagonizó algunos incidentes.
El Ministerio del Interior realizó ayer de mañana una conferencia de prensa sobre el episodio del domingo.
Se hicieron presentes el sub secretario del Interior, Jorge Vázquez, el director de Policía Nacional, Julio Guarteche, el director de Policía Caminera, Oldemar Avero, entre otros funcionarios de la cartera.
Allí, Vázquez lamentó profundamente el hecho y dijo que lo sucedido "no debe opacar la función del resto de los policías que, diariamente y en forma abnegada, se preocupan por la seguridad de toda la población".
El jerarca afirmó que se trató de un hecho "irregular, desmedido y fuera de lugar", y que no existen motivos para defender tal acción.
"Así como en otras oportunidades hemos salido a defender la posición de otros funcionarios policiales, en esta ocasión decimos que hay una serie de elementos que nos permiten decir que hay una responsabilidad policial importante", enfatizó.
Por su parte, Guarteche comentó que lo sucedido el domingo escapa a "los planes y entrenamiento" de la Policía. "Se trata de un hecho puntual, de un exceso que escapa a cualquiera de los planes que tenemos, de las capacitaciones, y entrenamientos que se dan" al personal policial.
El Ministerio envió a Piriapolis un equipo especializado de atención a las víctimas.
En relación al fallecido se supo también que una semana antes en Treinta y Tres, le habían retirado el permiso de conducir, por hacerlo en estado de ebriedad.
La espirometría dio como resultado un grado de 13,5, cuando el máximo permitido pr la ley es de 0,30
Fuente: El País.com.uy
Auto de procesamiento de los 4 policías
Maldonado, 21 de setiembre de 2010.
VISTOS : Al despacho para resolución interlocutoria de Primera Instancia estos autos seguidos con los indagados M.A.M.V.; D.R. (asistidos por los Dres. ESPINOSA y FRONTAN) y los indagados W.C. y M.N.B. (asistidos por el Dr. SERRON) y el Ministerio Público representado en la persona del Dr. Carlos A. REYES (Fiscal Letrado Departamental de 2° Turno)
RESULTANDO : Que del memorando policial, armas incautadas, pericias de Policía Técnica, acta de constitución, certificados de la Policía Técnica, protocolo de autopsia y declaraciones judiciales
surgen elementos de convicción suficientes respecto del acaecimiento de los siguientes hechos :
1).- En la noche del día sábado 18 de setiembre de 2010, se desarrollaba un encuentro de “Tunning” en la ciudad de Pirlápolis, al que concurrió M.S.M.O., soltero de 23 años con su camioneta VW Saveiro mat B -208043.
2).- Sobre la medianoche el personal Policial pretende identificarlo porque se encontraba realizando maniobras a velocidad excesiva en proximidades de la estación de Servicio Ancap y la Rambla de los
Argentinos.
3).- M.O. advierte la presencia de los uniformados y se va de la zona. Comienza allí su persecución, de la que participan . A).- La camioneta Policial conducida por el indagado M.N.B. y B).- El auto Policial que conducía el Agte. W.C. y que tenía como acompañantes al Agte. M.M. y al Agte. D.R..
4).- Siguen a la Saveiro durante varios minutos (de 5 a 10), trayecto en el cual el vehículo VW desobedece dos ordenes de detención, hasta que M.O. toma por calle Ellauri en dirección a la rambla, seguido por la camioneta policial.
5).- Los Policías detienen el auto Policial (sobre la senda izquierda de circulación), casi atravesando la calle Ellauri, para obligarlo a frenar. Al advertir que se acercaba el Agte. M. baja del auto y le hace señas.
6).- M.O. cambia de senda hacia su izquierda y elude el auto Policial, pasando a velocidad muy cerca del Agte. M. pero sin tocarlo ni lesionarlo.
7).- En el instante en que la camioneta supera la línea del Agte. M. y encontrándose a una distancia aproximada de 3 metros, el funcionario gira sobre sí y le efectúa cinco disparos con su arma de reglamento Glock 9 mm Serie MXM771, que impactan en el
vehículo (las cinco vainas quedaron en el suelo).
8).- Este sigue su marcha y salen corriendo detrás suyo el propio M. seguido de cerca por el Agte. D.R., quien hizo dos disparos intimidatorios con su revolver Taurus N° A896726 (disparos al vacío).
9).- Producto de los impactos recibidos, el vehículo Saveiro detiene su marcha en la intersección de la calle Ellauri esq. Misiones, sobre la acera (un desnivel de pasto sin cordón cuneta), y al mismo llegan los Agentes M., R. y B. que iba en camioneta Policial. Instantes luego llega C..
10).- El Agte. B. rompe el vidrio del auto tuneado (lesionando su mano), abre la puerta y advierte que la persona esta lesionada. La baja del vehículo quedando el cuerpo de M.O. caído boca abajo a los pies de sus captores.
11).- Los uniformados advirtieron en ese mismo momento que la persona estaba muerta. Acto seguido el Agte. M. por handy comunica que el vehículo había
sido detenido. El Agte. C. acercó el auto Policial, quedando éste y la camioneta Policial que conducía B. a escasos metros de la Saveiro.
12).- En ese momento, quedan los cuatro indagados solos en la escena del hecho y se abre un compás de tres a cinco minutos, tiempo en que los Agtes. R., B. y C. trasladaron el cuerpo de M. O. hacia la camioneta para llevarlo a asistir; en tanto que el Agte. M. fue hasta el automóvil policial y desde una campera sacó una carabina calibre 22 (MAHELI N° 116282 con una caja de balas), arma que es de su propiedad y la coloca en la VW del occiso entre ambos asientos, desparramando las balas cal. 22 en su interior.
13).- Más allá de que el Agte. R. niega haber visto o participado de este hecho, el Agte. M. declara haberles dicho a todos que “digan que había un arma porque yo puse una”; lo que es corroborado por B. : “Medina nos dijo que había puesto un arma en la camioneta, nos lo dijo cuando quedamos solos en el lugar”; en lo que coincide también el Agte. C..
14).- A los tres o cinco minutos de detenida la camioneta, arriban al lugar el Oficial A.C.A., acompañado por el chofer G. y el Agte. J. y casi en simultáneo llegan el Oficial D.B. con la Agte. M.A.P.,
siendo enterado D.B. en el lugar por parte de M. de los hechos ocurridos y del hallazgo del arma dentro de la camioneta.
15).- El chofer G. y el Agte. D.R. llevan a asistir a M.O. quien en definitiva falleció.
16).- De acuerdo al protocolo de autopsia el cadáver tenía : 1°).- un roce de bala (erosión de 10 x 2 cm oblicua hacia abajo en flanco izquierdo;
2°).- un Orificio de entrada de bala por debajo del
pabellón auricular derecho con orificio de salida 2 cm más abajo del pabellón auricular izquierdo, dirección del proyectil de derecha a izquierda y algo de arriba abajo; 3°).- dos orificios de entrada de bala en base de hemitorax derecho sin orificio de salida.
17).- Por su parte la camioneta presentó cinco impactos de bala, como luce en la Carpeta de la Policía Técnica.
18).- El Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento y prisión de los indagados.
De M.M., como autor responsable de un delito de homicidio y de B. C. y R. como autores de un delito de encubrimiento, art. 310 y 197 del C.P.
18).- Fueron oídas ambas defensas.
CONSIDERANDO : I).- Que los hechos reseñados
precedentemente encuadran “prima facie” en lo edictado en los art. 197 y 310 del C.P. como delitos de encubrimiento y homicidio.
II).- Provisoriamente debe entenderse acreditado que el Agte. M.M. con intención de matar dio muerte al joven M.O., únicamente porque éste no acató la orden de detención y burló en dos ocasiones la persecución Policial.
III).- La instrucción permitió acreditar que la camioneta no estaba denunciada como hurtada ni había elemento alguno que permitiera asociarla con hechos delictivos y solo por circular a velocidad (en
un encuentro de tunning) no se justifica la respuesta Policial, dado que ello es o bien una infracción de tránsito o en el peor de los casos constituye una mera falta contra el orden público, art . 365 numeral 6° del C.P.
IV).- El conductor de la camioneta desobedeció repetidamente la orden de detener el vehículo, pero lo cierto es que al momento en que el Agte. M. efectúa los disparos, no representaba agresión alguna contra la integridad de los funcionarios ya que había rebasado la línea de los uniformados y se iba hacia calle Misiones.
V).- El no acatamiento de la orden de detenerse no puede justificar ni el número, ni la dirección de los disparos -efectuados claramente hacia el conductor desde menos de tres metros de distancia- y con
un arma de gran potencia letal (una 9 mm).
VI).- Este accionar contraviene sin hesitación alguna lo dispuesto en el art. 22 de la ley de procedimiento Policial, que reserva el uso de las armas de fuego a los casos en que la persona ofrezca resistencia armada a la Policía o ponga en peligro la integridad física o la vida del personal Policial o de terceros (cfm JAVIER J.,
“Ley de procedimiento Policial”, Edit. AMF, Mvd.2008, pag. 33).
VII).- Prima facie debe entenderse que M.O. fue ejecutado a mansalva por el Agte. M..
Y lo que es peor: por la espalda.
VIII).- Posteriormente a este episodio y con la finalidad de justificar su proceder, acordó con los otros tres indagados, Agtes. B., R. y C. colocar un arma de su propiedad y balas en la camioneta del occiso,
puesto que de esta forma alteraban la escena del hecho (lo que les esta expresamente vedado, art. 115 de la ley de procedimiento Policial).
IX).- Procuraban así sustraer a M. de la persecución de la justicia, lo cual encarta provisoriamente en lo dispuesto en el art. 197 del C.P.
X).- Se habrá de enjuiciar a los indiciados bajo las referidas imputaciones, imponiéndoles la prisión preventiva atento a la gravedad de la conducta desarrollada y a la entidad del daño causado, art. 2° ley 17.726 y en el caso del indagado M., dado que
es presumible pueda recaer pena de penitenciaría, art. 1° literal “a” ley 15.859.
Atento a lo dispuesto en los art. 1°, 18°, 60°, 197° y 310° del Código Penal y 1, 10, 125 y 126 del C.P.P,
R E S U E L V O :
A).- Disponer el procesamiento y prisión de M.A.M.V., como autor imputable de un delito de homicidio.
B).- Disponer el procesamiento y prisión de D.M.R.; W.C.R. y M.N.B.S., como autores imputables de un delito de encubrimiento.
C).- Comuníquese a la autoridad carcelaria Departamental y a la Jefatura de Policía.
D).- Téngase por designadas y aceptadas las defensas a cargo de los Dres. Espinosa, Frontan y Serrón.
D).- Solicítense las planillas de antecedentes en la forma de estilo.
E).- Con noticia de las partes incorpórense estas actuaciones al sumario.
F).- Relaciónese si correspondiese.
G).- Déjese constancia de encontrase los prevenidos a disposición de la Sede.
H).- Comuníquese a la Corte Electoral si correspondiere (circular 99/07).
I).- Cometese a la Dirección de Investigaciones periciar el celular del occiso, en particular llamadas efectuadas o recibidas instantes antes de su fallecimiento, los números con los que se comunicó y
citar a declarar a sede Policial a esas personas; así como mensajes de texto recibidos o realizados.
J).- Cometese a la Dirección de Investigaciones establece si el occiso tenía la libreta de chofer retenida por alguna Intendencia Municipal y en su caso, en que circunstancias ello ocurrió, oficiándose.
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Dr. Gabriel OHANIAN HAGOPIAN
Juez Letrado.
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