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jueves, 23 de septiembre de 2010

LEY DE CADUCIDAD: YA SE INSTRUMENTO LA INTERPRETACION

El proyecto interpretativo de la Ley de Caducidad comienza el proceso parlamentario luego de recibido por la bancada del Frente Amplio, el texto de la iniciativa, que cuenta con el respaldo expreso del propio presidente de la República, José Mujica.


Finalmente serán los legisladores del FA quienes impulsen el proyecto interpretativo de la Ley de Caducidad que procura, en caso de ser aprobado, erradicar sus efectos negativos.

El Poder Ejecutivo le dio la derecha a la fuerza política para que sea a través de sus legisladores quienes busquen aprobar este proyecto, con una mayoría simple de la Asamblea General.

El presidente del FA, Jorge Brovetto informó en la Mesa Política, que en una reciente reunión mantenida con el presidente Mujica, el mandatario le dijo que compartía totalmente el texto del proyecto, y que lo autorizaba a manifestar que acompañaba la propuesta.

Una vez vencido el plazo que el Ejecutivo se dio para dirimir si enviaba la iniciativa, la fuerza política, a partir de hoy comenzará a analizar en la coordinación de bancada de Diputados, el tratamiento y los plazos que intentará darle a este proyecto, ya que se deberá de coordinar con el Senado para una convocatoria a Asamblea General en el breve plazo.

El dirigente del PVP, Carlos Coitiño indicó que es probable y necesario que el Parlamento Nacional apruebe el proyecto antes del 4 de octubre 2010, día en que fue citada una audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Quito-Ecuador.

La familia Gelman denunció ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado uruguayo, en mayo de 2006.

El escrito interpuesto denunciaba la violación por parte del Estado uruguayo de los artículos 8 y 25 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, bajo el argumento de que la Ley de Caducidad impide el acceso a la verdad y la justicia por no permitir una verdadera investigación por el secuestro y desaparición de María Claudia García, señaló la abogada Ariela Peralta.

Es altamente probable que la Corte falle en contra del Estado uruguayo, disponiendo la obligatoriedad de dejar sin efecto la Ley de Caducidad, por estar violentando la legislación internacional

En tal sentido, existe la intención, dijo Coitiño, que nuestro país comparezca a la audiencia de la Corte Interamericana en Quito con una ley aprobada que deje sin efectos la polémica ley 15.848 de la Caducidad, para tener una defensa más cómoda.

El texto que estará a consideración de la bancada de diputados del FA del proyecto interpretativo de la Ley de Caducidad es el siguiente:

Art. 1.- Declárase como interpretación auténtica de la Constitución de la República (artículo 85 numeral 20) que el derecho de todo ser humano a la vida, a su integridad personal, a no ser desaparecido, ni torturado, así como los derechos y obligaciones que regulan el acceso a la justicia, investigación, persecución, juzgamiento, cooperación y castigo de las violaciones de los mismos y de los crímenes de lesa humanidad, establecidos en las normas de Derecho Internacional ratificadas por la República y por las normas de ius cogens, están incorporadas a la Constitución de la República por la vía del art. 72 de ésta y se deberán aplicar directamente por los tribunales de la República.

Artículo 2. Declárase como interpretación obligatoria (Código Civil, art. 12) que los arts. 1, 3 y 4 de la Ley 15.848 violan los arts. 4, 72, 83 y 233 de la Constitución de la República siendo en consecuencia inaplicables.

Artículo 3. En virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente ley:

a) toda intervención judicial que haya sido interrumpida, suspendida y/o archivada por aplicación de la ley 15.848, continuará de oficio, por la mera solicitud del interesado o del Ministerio Público y no se podrá invocar la validez de dicha ley ni de actos administrativos que se hubieran dictado en su aplicación, con el fin de obstaculizar, impedir o archivar, o mantener suspendiddas y/o archivadas, indagatorias o acciones penales.

b) sin perjuicio de los delitos imprescriptibles, cuando se tratara de delitos de naturaleza prescriptibles, hayan o no sido incluidos en la caducidad establecida en el art. 1 de la Ley 15.848 del 22 de diciembre de 1986, no se computará en ningún caso para el término de prescripción, el comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de promulgación de la presente ley.

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