Según informó Caras y Caretas y consta en la resolución judicial a la que tuvo acceso El Observador, la magistrada definió que los controles realizados por la profesional, en compraventas como la de un chalé de Punta del Este cotizado en US$ 2 millones (de nombre Quincho Grande) fueron de acuerdo a las exigencias que tienen los escribanos establecidas por la legislación.
Así, Larrieu entendió que la escribana cumplió con las exigencias de la "debida diligencia" establecidas en el decreto 355/010, que reglamenta la Ley del Fortalecimiento del Sistema de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo.
Según explicó a El Observador su abogado defensor, Diego Camaño, allí se establece que los escribanos deben "identificar a sus clientes, verificar que ejercen actividades lícitas y que sus fondos procedan del sistema financiero". Asimismo, el escribano también debe observar que las operativas en las que intervendrá deberán ser "acordes al nivel de vida que lleva el cliente, algo muy importante", y que Camaño entiende que también se cumplió en este caso.
"Sus clientes se habían instalado en Punta del Este, tenían proyectos (empresariales) para hacer en Uruguay, y negocios afuera", agregó.
Sin embargo, desde 2015 la mujer fue incluida en la Lista de Narcotraficantes Especialmente Designados de la Oficina de Control de Activos Financieros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos de América, lo que motivó a la Justicia uruguaya el comienzo de una investigación contra los mexicanos, finalmente procesados a comienzos de 2016 por la entonces jueza del caso Adriana de los Santos.
Para la jueza, la escribana no es responsable de no haber detectado la actividad delictiva de sus clientes. Escribió la magistrada: "No puede exigírsele a la escribana mayores contralores que los que en su momento cumplieron organismos tales como la Dirección Nacional de Migración y la Dirección Nacional de Identificación Civil y entidades bancarias como el HSBC Bank y el Banco Central".
Rodríguez Valencia fue imputado por lavado de activos y su esposa por asistencia, el mismo delito que Pacheco pretendía tipificar a la escribana. Para lavar el dinero, procedente del narcotráfico de Los Cuinis –a su vez vinculados al cartel Jalisco Nueva Generación–, la pareja compró en Uruguay, entre 2014 y 2015, varios autos de alta gama valuados en más de US$ 100 mil y tres solares adquiridos en Punta Ballena por US$ 550 mil, entre otras operaciones.
Camaño cree que esta sentencia es importante, porque ilumina un problema que arrastran los escribanos desde 2009, cuando se creó la ley 18.494 que los configuró como "sujetos obligados" a reportar las actividades económicas "inusuales" de sus clientes, a los efectos de prevenir el lavado.
"Los escribanos no son policías, ni detectives, son profesionales formados en derecho", dijo el abogado, y agregó que tampoco son trabajadores que se desempeñen con el respaldo "de una institución bancaria, que tiene mucho más recursos, y el soporte de programas que se necesitan y que son muy caros".
En opinión de Camaño, la reglamentación vigente, encuadrada desde fines de 2017 por la Ley Integral de Lavado de Activos –que reunió la normativa dispersa que había hasta entonces–, aún debe "ajustarse" para evitar procesos judiciales como el de este caso, "que ponen en riesgo el ejercicio de una profesión totalmente lícita; porque tampoco se puede arrojar una sospecha sobre los escribanos por las cosas que hagan sus clientes que se descubren después", finalizó.
Sin embargo, desde 2015 la mujer fue incluida en la Lista de Narcotraficantes Especialmente Designados de la Oficina de Control de Activos Financieros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos de América, lo que motivó a la Justicia uruguaya el comienzo de una investigación contra los mexicanos, finalmente procesados a comienzos de 2016 por la entonces jueza del caso Adriana de los Santos.
Para la jueza, la escribana no es responsable de no haber detectado la actividad delictiva de sus clientes. Escribió la magistrada: "No puede exigírsele a la escribana mayores contralores que los que en su momento cumplieron organismos tales como la Dirección Nacional de Migración y la Dirección Nacional de Identificación Civil y entidades bancarias como el HSBC Bank y el Banco Central".
Rodríguez Valencia fue imputado por lavado de activos y su esposa por asistencia, el mismo delito que Pacheco pretendía tipificar a la escribana. Para lavar el dinero, procedente del narcotráfico de Los Cuinis –a su vez vinculados al cartel Jalisco Nueva Generación–, la pareja compró en Uruguay, entre 2014 y 2015, varios autos de alta gama valuados en más de US$ 100 mil y tres solares adquiridos en Punta Ballena por US$ 550 mil, entre otras operaciones.
Camaño cree que esta sentencia es importante, porque ilumina un problema que arrastran los escribanos desde 2009, cuando se creó la ley 18.494 que los configuró como "sujetos obligados" a reportar las actividades económicas "inusuales" de sus clientes, a los efectos de prevenir el lavado.
"Los escribanos no son policías, ni detectives, son profesionales formados en derecho", dijo el abogado, y agregó que tampoco son trabajadores que se desempeñen con el respaldo "de una institución bancaria, que tiene mucho más recursos, y el soporte de programas que se necesitan y que son muy caros".
En opinión de Camaño, la reglamentación vigente, encuadrada desde fines de 2017 por la Ley Integral de Lavado de Activos –que reunió la normativa dispersa que había hasta entonces–, aún debe "ajustarse" para evitar procesos judiciales como el de este caso, "que ponen en riesgo el ejercicio de una profesión totalmente lícita; porque tampoco se puede arrojar una sospecha sobre los escribanos por las cosas que hagan sus clientes que se descubren después", finalizó.
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