En el programa En Perspectiva de radio Oriental se realizó una interesante entrevista al doctor Santiago Pereira Campos, profesor titular de Derecho Procesal en
la Universidad de Montevideo y vicepresidente del Instituto
Iberoamericano de Derecho Procesal en relación al nuevo Código del Proceso Civil
EMILIANO COTELO (EC) —El miércoles de la semana pasada se puso en marcha una reforma histórica para la administración de la justicia penal en Uruguay. Ese día, 1.º de noviembre de 2017, entró en vigor el nuevo Código del Proceso Penal.
Las primeras horas estuvieron marcadas por problemas informáticos, edilicios y conflictos sindicales. Así y todo, en estos cinco días se logró el objetivo de resolver en cuestión de horas procesos penales que antes llevaban semanas o directamente meses.
Dejando de lado los inconvenientes puntuales, ¿qué implica esta reforma? ¿En qué nos beneficia a nosotros los ciudadanos?
Vamos a pasar en limpio estos asuntos con el doctor Santiago Pereira Campos, profesor titular de Derecho Procesal en la Universidad de Montevideo y vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.
Para empezar, una aclaración básica: ¿qué es el derecho procesal penal?
SANTIAGO PEREIRA CAMPOS (SPC) —El derecho procesal penal es el conjunto de normas que regulan la tramitación de un proceso. Un proceso es una sucesión de actos jurídicos que tienen cada uno una finalidad y un objetivo, y esa sucesión de actos conforma el proceso, en este caso el proceso penal. Y el derecho procesal se encarga de estudiar ese proceso y verificar su sistemática y sus consecuencias.
EC —Uruguay tenía un Código de Proceso Penal que se había aprobado en 1981. ¿Por qué era necesario modificarlo?
SPC —En primer lugar era necesario modificarlo por un mandato de nuestra Constitución y de los tratados internacionales suscritos por Uruguay, que implicaban la necesidad de un proceso que en primer lugar fuera oral y público, y que en segundo lugar tuviera claramente separadas las funciones de quien acusa y quien resuelve, esto es, el fiscal y el juez. Y nuestro proceso no cumplía con ninguna de estas dos condiciones, y además estaba llamado a generar un sistema con muchas personas presas sin condena, como efectivamente ocurre hoy.
EC —Estábamos en deuda con la comunidad internacional.
SPC —Estábamos en deuda con nuestra Constitución en primer lugar y con la comunidad internacional en segundo lugar. De hecho habíamos sido observados en sucesivas oportunidades porque nuestro sistema procesal penal era violatorio del Pacto de San José de Costa Rica.
EC —Tú tuviste participación importante, intensa en los preparativos de la puesta en marcha.
SPC —Sí, yo actualmente estoy presidiendo el Centro de Estudios de Justicia para las Américas (CEJA), un organismo del sistema interamericano, un organismo independiente que se encarga de ayudar a los países en los procesos de reforma de la justicia. A través de este organismo se capacitó en Uruguay a prácticamente 400 jueces, fiscales, defensores y policías en una experiencia bastante inédita en el país, que fue que se capacitara a los cuatro grupos juntos, o sea que trabajaran juntos e interactuaran estos cuatro grupos de actores. Y por otro lado CEJA también tuvo una participación importante en algunas propuestas de reforma de la versión inicial del Código, que terminaron plasmándose en la última ley que se acaba de aprobar.
EC —Así que estás bien empapado.
SPC —Más o menos, porque los cambios son tan complejos que estamos intentando hacerlo.
EC —Veamos los cambios principales que introduce el nuevo Código del Proceso Penal.
SPC —El primer cambio, el fundamental, es básicamente la redefinición de los roles de los actores del proceso. Porque la investigación administrativa, la que se hace antes del proceso, va a ser realizada ahora por el fiscal con el auxilio de la policía. Ese es un primer cambio fundamental, antes el contacto era entre el juez y la policía, y actualmente el contacto inicial fundamental va a ser entre el fiscal y la policía. Por lo tanto el fiscal dirige la investigación con el auxilio de la policía.
Segundo gran cambio, el juez tiene un rol muy distinto del que tenía en el proceso anterior. Primero, porque no puede investigar, segundo porque no puede traer prueba al proceso, ni siquiera puede realizarles preguntas ampliatorias a los testigos, solamente preguntas aclaratorias. O sea que el juez básicamente espera las posiciones de las partes, qué pruebas le trae cada una y en base a esas pruebas resuelve.
EC —Es muy racional eso, ¿no?
SPC —Es muy racional.
EC —Teóricamente ese debería ser el papel del juez, analizar los elementos y sacar conclusiones.
SPC —Exacto. Es algo absolutamente connatural a la función esencial de un proceso. Por eso una de las reglas que se manejan como una de las virtudes del nuevo sistema es una mejora en la garantía de la defensa, porque antes el defensor tenía frente a sí a dos sujetos, al fiscal y al juez, y ahora el defensor va a tener solamente al fiscal, porque lo que debe hacer el juez es resolver en base a las posiciones de las partes.
EC —Sigamos viendo los elementos principales del nuevo Código del Proceso.
SPC —El tercer elemento fundamental es el rol de la víctima. Uno de los grandes reclamos de la sociedad civil, de los organismos internacionales, de las organizaciones no gubernamentales era que en el proceso penal uruguayo la víctima prácticamente no tenía participación, generalmente era revictimizada cuando se cometía un delito y luego el proceso transcurría sin que esta supiera qué pasaba. Hemos visto en la televisión a víctimas pidiéndoles por favor a los fiscales y a los jueces que les informen qué pasa. Esto cambia sustancialmente.
EC —Esto también es muy racional.
SPC —También es muy racional. En primer lugar, la víctima tiene derecho a ser informada permanentemente por el fiscal de los avances de la investigación. La víctima puede tener su defensor, puede participar en las audiencias con su abogado defensor. Esto implica que ahora la víctima, si no tiene recursos para pagar un abogado privado, va a tener que recurrir al defensor público. Por lo tanto va a haber defensores públicos de imputados y de víctimas, que tienen roles muy distintos, porque generalmente la víctima coadyuva con el fiscal, generalmente lo que quiere la víctima es obtener la imposición de la pena. Y la víctima también puede oponerse a determinados actos del fiscal. Supongamos que el fiscal dice “no encuentro elementos para formalizar un proceso contra esta persona”, ahí la víctima puede decir “yo me opongo”. Y el oponerse puede implicar que el caso deba pasar a un nuevo fiscal que reanalice la situación para ver si el fiscal anterior realmente hizo su trabajo bien.
EC —Supongo que falta destacar el hecho de que ahora el juicio penal es público.
SPC —Exacto, el juicio penal es oral y público. Esto implica por un lado que la actividad fundamental, lo que se denomina el juicio oral, se hace en un trabajo dialogado, en una sala de audiencias, con la posible participación de todas las personas que quieran participar, salvo en determinada hipótesis en que la ley prevé que se puede establecer la reserva, en protección de alguno de los sujetos.
Y por otra parte, todo esto que ocurre va a quedar grabado en audio, esta es otra gran diferencia: en el sistema anterior juzgaban en base a un papel, leían un expediente, leían una historia y en base a eso juzgaban. Historia en la que muchas veces nunca habían siquiera participado, porque en esas audiencias no era preceptivo que estuviera el juez. Por lo tanto hoy si el juez no está es nulo absolutamente todo lo actuado. Si el imputado no tiene defensor, es nulo todo lo actuado.
O sea que es imperioso que estén todos los sujetos, y el juez y el Tribunal de Apelaciones o la Corte después podrán reanalizar el caso a la luz de las grabaciones. Sería ideal tener el video, pero los recursos no dieron y quedamos en una etapa intermedia que es el audio, pero creo que es un gran avance.
EC —¿Y cómo impactan estas novedades en la gente? Por ejemplo, concretamente, ¿cómo funciona el proceso desde el momento en que una persona comete un delito hasta que es finalmente condenada?
SPC —Para entender esto sería bueno imaginar un caso y ver cuáles son las etapas que se dan. En primer lugar, hay que distinguir que hay dos etapas netamente diferenciadas. La primera, que no es jurisdiccional, es meramente administrativa, es la que se denomina indagatoria preliminar, en la que el fiscal, en sus oficinas, con su infraestructura, investiga la posible comisión de un delito porque hubo una denuncia. La denuncia se puede hacer en la policía, en un juzgado, en la fiscalía, pero siempre termina en el fiscal. Este es un gran cambio, cualquier denuncia que se haga en cualquiera de las oficinas va a terminar siempre en un fiscal.
EC —¿Termina rápido, inmediatamente?
SPC —Muy rápidamente, inmediatamente.
EC —Por ejemplo, ¿si alguien hace una denuncia en una seccional policial?
SPC —Inmediatamente, a través del sistema informático va a derivar a un fiscal, que inmediatamente va a empezar a investigar.
EC —No hay actuaciones policiales antes de que el fiscal tome el caso.
SPC —Sí, por ejemplo, si la persona está cometiendo un delito flagrantemente y la ven en ese momento, la policía la puede detener, la detiene y ahí le informará al fiscal “tengo una persona detenida porque estaba cometiendo supuestamente tal delito”. El fiscal deberá tomarle declaración, investigar un poquito, hablará con la víctima. Todo en las oficinas del fiscal; este es un gran cambio, antes todo se hacía en el juzgado, ahora pasa al fiscal. Si el fiscal reúne elementos que le parecen suficientes –en este caso probablemente los tenga porque fue una detención flagrante–, tendrá que tomar una primera decisión.
La primera decisión que tomará es si seguirá investigando el caso e irá para adelante o si dice “no hay elementos suficientes” o “el delito es tan intrascendente que no se justifica” (el principio de oportunidad), pero básicamente en este caso el fiscal va a iniciar la investigación. Iniciada la investigación, si la persona está detenida, a más tardar dentro de las 24 horas tiene que tomarle declaración el juez. Ahí sí pasamos a la segunda etapa, la etapa judicial y se produce lo que se llama –una primera novedad– la audiencia de formalización.
EC —Pero antes de llegar a la audiencia de formalización puede ocurrir, según lo que tú decías, que el fiscal concluya que no tiene sentido seguir con el caso.
SPC —Exacto. Veamos a otro caso, porque en el del detenido robando era obvio. Supongamos que una persona hace una denuncia y el fiscal dice “este hecho que narra en su denuncia el denunciante no constituye un delito”. El fiscal simplemente va a decir “no hay elementos para investigar, el hecho que está descrito aquí podrá ser objeto de una responsabilidad civil, de un juicio de daños y perjuicios, pero no hay un caso penal”.
EC —De todos modos, ¿el denunciante puede apelar?
SPC —Cuando el fiscal resuelve no investigar y dice “yo no voy a seguir adelante”, la víctima en este caso, que sería el denunciante, podrá decir “yo me opongo”. Y si se opone podrá eventualmente intervenir otro fiscal. Cuando intervienen dos fiscales se acabó, ahí no se avanza más.
EC —Es lo que veíamos hace un rato. Pero vayamos a la audiencia de formalización.
SPC —Si el fiscal entiende que hay elementos como para seguir adelante, va a solicitar una audiencia de formalización. Ahí hay que distinguir dos situaciones. La más común, la que vemos en la prensa todos los días: la persona está detenida porque la vieron cometiendo el delito, la policía la detiene. En este caso la audiencia debe celebrarse dentro de las 24 horas. Allí van a estar el imputado, el defensor, el fiscal y el juez en una audiencia oral y pública, en la que se tendrán que tomar dos decisiones fundamentales.
Una: si hay elementos para formalizar –formalizar implica iniciar el proceso penal, aquí salimos de lo administrativo y pasamos a lo jurisdiccional– se inicia el proceso penal. Y dos: si se adoptan o no medidas cautelares. La que conocemos todos es la prisión preventiva, pero hay otra cantidad muy grande de medidas cautelares como no impedirle la salida del país, retirarle los documentos, establecer que tiene que ir a la seccional con cierta frecuencia, etcétera.
En esa audiencia de formalización el gran tema o la gran pregunta o lo que todo el mundo discute es, primero, con qué elementos toma el juez esa decisión. La ley que se aprobó en los últimos días de octubre establece que el juez en principio tomará esa decisión en base a lo que se denomina la carpeta fiscal. La carpeta fiscal es una serie de documentos que el fiscal va reuniendo en su indagatoria preliminar, en esos elementos se basa para pedir, en este caso, las medidas cautelares.
Pero una modificación de último momento, que creo que es positiva, establece que en este caso la defensa podrá decir que no basta con lo que surge de la carpeta fiscal y pide una determinada prueba. Una prueba sobre las condiciones necesarias para adoptar la medida cautelar, por ejemplo, la prisión preventiva.
Y dirá: “Este señor trabaja, tiene un domicilio, tiene cargas familiares, no se va a ir del país, por lo tanto no corresponde la prisión preventiva”. En este nuevo sistema la prisión preventiva es excepcional y por lo tanto es una medida cautelar que solo se adopta cuando hay un riesgo de que se fugue, de que entorpezca la investigación o en definitiva cuando pueda haber un riesgo para la víctima o para la sociedad.
EC —¿Y cómo se resuelve el inicio del proceso?
SPC —Si se reúnen todos los elementos se formaliza el proceso, se formaliza la solicitud fiscal y esto va a implicar que empieza el proceso. Y acá viene la bifurcación de los caminos, hay dos caminos posibles. El primer camino es ir a lo que se denomina el juicio oral, o sea, un proceso complejo, un proceso público y oral de cierta extensión…
EC —El mismo proceso que tenía lugar hasta ahora de manera escrita, en el nuevo esquema se desarrollará de manera oral.
SPC —Con muchísimos cambios, con muchísimas diferencias.
EC —Pero es aquel proceso que lleva un tiempo. La otra posibilidad es que el asunto se laude ahí mismo, en la audiencia de formalización.
SPC —Exactamente. La otra posibilidad son los caminos alternativos. Primero, lo que se denomina el proceso abreviado. El proceso abreviado consiste en que la persona imputada reconoce los hechos que se le imputan y ese reconocimiento acordado con el fiscal le permite una reducción de la pena. El juez va a controlar que esa decisión haya sido libre, que la persona haya sido informada con su defensor. Es muy importante un nuevo rol que aparece, el del defensor, que en todo momento deberá asesorar a su defendido sobre este camino posible que le va a permitir disminuir la pena.
Esto es lo que ha ocurrido en los casos que han salido a la prensa en los últimos días, en que luego de 45 minutos se obtiene la condena. El juez va a dictar una sentencia de condena en un breve lapso y la ventaja para el imputado va a ser obtener una pena más breve cuando reconoce la comisión del delito. Este instituto ha sido muy cuestionado en el derecho comparado y se ve más como un instituto que busca descongestionar el sistema –porque si todos los juicios fueran orales y públicos no tendríamos capacidad para resolverlos– que como un instituto deseable en la organización de un sistema jurídico.
EC —Un caso que se dio en estos días: el fiscal de Flagrancia, Diego Pérez, pidió la suspensión condicional del proceso contra un delincuente que había robado mercadería de un local comercial por un monto de $ 2.411 a cambio de que el individuo pidiera disculpas, devolviera lo robado y se sometiera a un tratamiento psiquiátrico.
SPC —Ese es otro camino, tú ves que en ese caso no existió una condena, es lo que se denomina suspensión provisional del proceso. Aquí se suspende el proceso y se le imponen al acusado una serie de condiciones a cambio de que no recaiga la pena. Si la persona cumple con esas condiciones el proceso termina allí, si la persona no cumple con las condiciones, sigue adelante el proceso.
Es otro posible camino.
Hay dos caminos más, que son la mediación judicial, la posibilidad de que en casos de baja entidad se mande el caso a una mediación, y la posibilidad de que exista un acuerdo reparatorio. Esto es lo más interesante pensando en la víctima, es la posibilidad de que la víctima con su defensor y el imputado lleguen a un acuerdo, por ejemplo, a un acuerdo económico.
Supongamos que el imputado dice que va a devolver el dinero que hurtó, esto implica un enfoque bastante distinto, porque en los otros casos veíamos fiscal-imputado, acá aparece víctima-imputado. En este caso, en el acuerdo reparatorio, lo fundamental es la voluntad de la víctima de llegar a este acuerdo. Incluso el acuerdo puede ser simbólico, puede ser un pedido de disculpa, no necesariamente tiene que haber una transferencia patrimonial, puede ser sencillamente simbólico.
Todos estos caminos buscan descongestionar el llamado juicio oral, que va a quedar para personas que no reconozcan su responsabilidad en los hechos y para los delitos graves.
EC —Ya vimos que con el nuevo Código la investigación de los ilícitos penales está a cargo de los fiscales, no ya de los jueces; que las víctimas del delito adquieren otra importancia en el proceso, tienen un lugar, y que el juicio penal es público. ¿Qué otras características?
SPC —Un cambio fundamental con relación al sistema anterior es la posibilidad de establecer negociaciones entre el fiscal y el imputado o eventualmente celebrar acuerdos reparatorios entre la víctima y el imputado. Y una novedad incorporada a último momento en esta ley es la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo sobre determinados hechos. Esto es, yo no admito mi responsabilidad totalmente en el ilícito, pero admito que determinados hechos fueron de tal o cual manera y sobre esos hechos no se prueba.
Esto, que es muy común en cualquier proceso civil, en nuestro sistema procesal penal anterior no existía, porque la idea era que como era un proceso absolutamente constitutivo era necesario; quiere decir que como está en juego la libertad la mera confesión no puede determinar la culpabilidad. En el sistema anterior para que una persona fuera condenada si confesaba, se requería además otra prueba que respaldara su confesión. No le bastaba al juez para condenarla una confesión.
En el nuevo sistema –y por eso se ha tenido que modificar el Código–, a través del proceso abreviado o de la posibilidad de llegar a acuerdos sobre determinados hechos, hay una excepción o una limitación a este principio que señalaba. Lo cual ha sido objeto de críticas en el entendido de que de esta manera el imputado se puede ver “tentado” a reconocer ciertos hechos ante el temor de una pena mayor.
EC —En cuanto a las ventajas, hay varias, en primer lugar se gana mucho tiempo con esto de la posibilidad del juicio abreviado y con estas alternativas de negociación.
SPC —Exacto. Se señalan tres ventajas fundamentales. Primero, mejorar el derecho a la defensa, o sea que a través de este sistema la persona que está sometida a un proceso penal dispone de todas las garantías de que no disponía antes porque el juez estaba investigando. La segunda es que debiera haber una mejora importante en materia de eficiencia en lo que tiene que ver con la duración de los procesos. Y la tercera, muy importante, que tiene que ver con la sociedad, es la transparencia, saber cómo resuelven los jueces, por qué una persona es condenada, por qué una persona es absuelta o por qué una persona es sobreseída.
EC —Hay mayor control ciudadano.
SPC —Exacto, hay mayor control ciudadano, tanto el imputado como la sociedad y la víctima saben quién es el juez, qué juez está resolviendo el caso, por qué dice algo en audiencia. La sentencia se emite de cara a la sociedad. Estas son cuestiones que pueden parecer no demasiado relevantes, pero tienen mucho que ver con un sistema democrático.
EC —Quedó dicho al pasar, pero supongo que vale la pena destacar el hecho de que la prisión preventiva, que era casi norma en el sistema penal uruguayo, ahora pasa a ser excepcional.
SPC —Exacto. Y esto debiera implicar un cambio fundamental en algo por lo cual Uruguay está vulnerando todas las normas esenciales, que es tener un altísimo porcentaje de la población carcelaria sin condena.
EC —El 70 % de los presos hoy no tienen condena.
SPC —Exacto. Uruguay es uno de los países con una proporción más alta en ese sentido, y vulnera absolutamente todas las garantías. Otro tema importante en esto, que va a generar dificultades de implementación, es que el nuevo código establece que las personas que en el nuevo sistema estén en prisión preventiva no podrán estar en los mismos establecimientos carcelarios que las personas que tienen condena. Esto es un gran desafío para el sistema carcelario, porque en definitiva hay un tratamiento diferente para la persona que está formalizada con prisión preventiva que para aquella que está condenada.
EC —En el sistema nuevo solamente habrá prisión preventiva en casos de delitos graves, si hay riesgo de destrucción de pruebas o riesgo de vida para testigos, víctimas o acusados.
SPC —O riesgo de entorpecimiento de la investigación o de fuga. Sobre esto ha existido mucho debate, se ha dicho “entonces todas las personas detenidas van a quedar libres”. La norma es muy clara en cuanto a que una de las razones de que haya riesgo para la víctima o para la sociedad es cuando la persona es reincidente. Todo hace pensar que va a haber un porcentaje relativamente alto de reiterantes o reincidentes en el delito que vayan a prisión preventiva.
Es importante tener esto en cuenta, de hecho entre los primeros casos que se han dado a publicidad ya existieron casos en los cuales se estableció la prisión preventiva. No tanto quizás por la gravedad del delito, sino porque eran reincidentes o reiterantes. Es importante aclararlo porque he escuchado algunos comentarios del tipo “una persona cometió un delito y va a estar siempre libre”.
No, dependerá de que no se dé ninguna de estas condicionantes.
EC —La ventaja en todo caso es que va a pasar menos tiempo en prisión preventiva que hasta ahora, porque el proceso va a ser más rápido.
SPC —Exacto, y si va al proceso abreviado seguramente pase directamente de la detención a la pena, no va a estar en prisión preventiva.
EC —En cuanto al mayor control ciudadano en las audiencias públicas, hay algunas excepciones. Por ejemplo, causas de crimen organizado.
SPC —Sí, hay excepciones que tienen que ver en primer lugar con los sujetos que son parte del proceso. Si hay cierta información privilegiada en materia de crimen organizado que podría coadyuvar a otras organizaciones criminales será una excepción. También en el caso de declaración de la víctima hay excepciones o de procesos que puedan implicar una revictimización. Hay una serie de excepciones, al igual que existen en el proceso civil. Recordemos que desde el 89 tenemos proceso civil oral y público y allí tenemos excepciones por esas mismas características.
EC —En estos días también se generó un debate a propósito de si la audiencia de formalización podía ser pública o no.
SPC —Exacto. Hasta la última ley, que se aprobó hace pocos días, no cabía duda alguna de que la audiencia de formalización era oral y pública, pero en esta última ley se cambió el plazo que tiene el fiscal para realizar la indagatoria preliminar, que ahora es un año prorrogable desde la formalización, incluso hasta dos años. Lo que dice el Código en uno de sus artículos, que entra en contradicción con esto, es que el proceso va a ser público una vez que haya terminado la indagatoria preliminar.
EC —Por ahí viene la discusión.
SPC —Hay discusiones de interpretación y habrá que ver a qué criterio se le da prioridad. Personalmente creo que la audiencia de formalización debiera ser pública aun cuando estuviera la indagatoria preliminar en trámite, pero es discutible.
EC —Uno de los argumentos que escuché en contra del carácter público de la audiencia de formalización es que en esa instancia el acusado todavía es inocente y sin embargo puede estar saliendo en televisión con la filmación correspondiente, pueden salir las fotos que hayan tomado los fotógrafos que hayan ido a cubrir esa audiencia.
SPC —Sí, esa es otra crítica que se le hace, que no tiene que ver con esta contradicción que yo señalaba, sino con el proceso público. Porque en general el principio de inocencia rige hasta que yo tengo una condena, por lo tanto yo estaría sometido a un proceso oral y público y podría ser objeto de filmación, podría ser observado por la sociedad sometido a un proceso en una etapa en la que todavía soy inocente, porque la formalización no implica nada desde el punto de vista del principio de inocencia.
Entonces esta sí es una crítica y es una disyuntiva, pero en definitiva la explicación de esto es que cualquier persona puede ser sometida a un proceso. Lo mismo pasa en el proceso civil, la persona es inocente hasta que no tenga condena, y sin embargo es público. El Código establece una novedad interesante, dice que si la prensa diera difusión de que una persona ha sido formalizada y luego esa persona es absuelta o es sobreseída la causa y por lo tanto no tiene pena, deberá informarlo en los mismos términos. Tema que siempre causa dificultades.
EC —¿Y esta limitación que vi que se está manejando en cuanto a que los medios de comunicación puedan estar en la sala, pero no grabar videos ni sacar fotografías?
SPC —Eso lo establece el propio Código. Establece que uno de los poderes de dirección del juez en la audiencia es que si entiende que la filmación o la fotografía pueden alterar la espontaneidad de lo que ocurre en audiencia o significar un perjuicio para los sujetos, se podrá permitir que la prensa esté, pero no que filme y grabe. Esta es una gran discusión a nivel mundial.
EC —Lo hemos visto en las películas.
SPC —En las películas está dibujando y no está filmando.
EC —Claro, en vez de un fotógrafo hay un dibujante y después en el diario, al día siguiente –esto es de la época en la que la información se canalizaba básicamente en los diarios– lo que salen son dibujos y no imágenes directas de las personas que estuvieron participando en el proceso.
SPC —No es lo mismo que un proceso sea público que que un proceso sea publicitado o trasmitido en vivo y en directo. Ahí hay dos posiciones y hay sistemas distintos, en el derecho comparado algunos lo permiten y otros no. Yo creo que una cosa es la posibilidad de acceso público a la audiencia y otra cosa es que esa persona sea vista en televisión en el momento en que está declarando. Y siempre está la discusión cuando es una persona pública, un funcionario público, ahí cambia, porque por su propio cargo, por su propia exposición tiene una situación distinta.
EC —Uno de los más críticos con esta reforma ha sido el ex fiscal Enrique Viana, que renunció el día en que entró en vigencia el nuevo código. Entre varios aspectos, él cuestiona principalmente la modalidad de procedimiento penal abreviado. Dice que esto habilita a los fiscales a hacer de jueces y a hacer “pactos inmorales” para negociar la pena del acusado…
SPC —En esta crítica del doctor Viana hay de trasfondo una discusión académica muy grande a nivel de derecho comparado sobre si este tipo de pactos deben admitirse o no. La discusión me parece válida, en mi opinión este tipo de soluciones son preferibles cuando no se dispone de la posibilidad de que todas las personas tengan un juicio oral y público rápido con la cantidad de fiscales defensores y de jueces que implicaría eso. La verdad es que ningún país de América Latina se ha podido dar ese lujo.
EC —Pero ¿de dónde viene esta posibilidad de la negociación, qué origen tiene?
SPC —En el sistema anglosajón este tipo de negociaciones son muy frecuentes, pero prácticamente todos los países que han hecho reformas procesales penales en América Latina han ido adoptando este tipo de modalidades. En América Latina, salvo Argentina en varias de sus provincias –algunas ya tienen este sistema– y Brasil en algunos aspectos, casi todos los países tienen un sistema muy similar al nuestro. Lo que se busca es lograr un equilibrio entre la duración del proceso y evitar que las personas estén presas sin condena introduciendo esta figura de la negociación, que desde el punto de vista del análisis estrictamente jurídico, sin las limitaciones de la realidad, puede ser cuestionada.
EC —Sí, el doctor Viana dice que en esa dinámica se imponen las partes que tienen más poder económico, por lo que estaría desapareciendo el derecho como un elemento “público y parejo para todos”.
SPC —Esa crítica sí que no la comparto, me parece que esto no refiere al tema del poder económico, sino que refiere a qué valor tiene en el proceso penal la posibilidad de llegar a acuerdos que están vinculados en definitiva a la libertad. Porque la gran discusión aquí es qué es lo que está en juego: la libertad. El problema es hasta qué punto yo puedo negociar el estar preso menos tiempo a cambio de reconocer un hecho. Pero me parece que esto no tiene vinculación con el poder económico. Primero porque hay una cantidad de supuestos en los que está excluida la posibilidad de este tipo de soluciones. Por ejemplo, en el proceso abreviado pueden quedar excluidas las situaciones de delitos cometidos por funcionarios públicos, por porque ahí se entiende que hay otro valor en juego que no justifica ir a estas estructuras. Por lo tanto no comparto esta crítica. Sí me parece que puede ser válida –aunque prefiero este sistema– la cuestión de si debe o no negociarse en un proceso penal.
Es una gran discusión.
EC —Usted participó en la capacitación de jueces y fiscales. ¿Los notó preparados para un cambio de este estilo?
SPC —Aquí hay dos cuestiones importantes. Primero, que una reforma de este tipo requiere un conocimiento de la ley, y sabemos que la ley fue modificada pocos días antes de su entrada en vigencia. Es más, las primeras capacitaciones que se hicieron por parte de CEJA se hicieron en base a un texto legal que finalmente no es el que entró en vigencia porque se le fueron adicionando cambios.
Entonces había muchas dudas sobre cuál era la norma vigente, y lo que hicimos en estas capacitaciones fue básicamente trabajar no tanto con el texto legal sino con el cambio más importante, que es el cambio de las prácticas, o sea, cambiar habilidades y destrezas de jueces, fiscales defensores y policías fue el gran desafío de esas capacitaciones.
Se hicieron capacitaciones a cerca de 400 personas y después también a nivel de la Escuela Judicial Uruguaya con los defensores públicos. Recordemos que los defensores públicos en Uruguay están dentro de la estructura del Poder Judicial.
La respuesta a si esas capacitaciones han sido suficientes es no, no son suficientes, han sido un primer acercamiento y se necesita mucho más. Por otro lado, estas son capacitaciones institucionales, pero luego hay un gran debe que son las capacitaciones a los abogados que no son defensores públicos. Ahí la capacitación depende de que el propio abogado tome la decisión de capacitarse.
EC —Este sistema sobrecarga el trabajo de los fiscales…
SPC —Sí, es un sistema que sobrecarga el trabajo de los fiscales porque los fiscales pasan a hacer tareas que antes realizaban los jueces.
EC —¿Y cómo se va a resolver esto? Porque algunos de ellos dicen que quedaron agotados.
SPC —Ahí hay dos problemas, primero la necesidad de cambiar la forma de trabajar siempre implica un impacto complejo en sus primeras etapas, por lo tanto habrá que ver cómo se instrumentan los equipos de trabajo. Y segundo, seguramente en un mediano plazo va a ser imprescindible contar con algunos fiscales más. En este momento hay un llamado a concurso en trámite para designación de fiscales, y creo que eso va a colaborar.
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