Días pasados el periodista Emiliano Cotelo, entrevisto en el programa que conduce todos los días en radio Oriental, "En Perspectiva" (http://www.enperspectiva.net) al Senador del MPP Daniel Garín. Ponemos a disposición de los lectores esa interesante entrevista que refirió a un tema muy mencionado últimamente como lo es el proyecto de ley de Riego.
EMILIANO COTELO (EC) —La semana pasada terminó de aprobarse en el Parlamento la Ley de Riego para Uso Agrario. Pero el debate está lejos de agotarse; por el contrario, parece que ingresa en una nueva etapa, que podría culminar en un referéndum y/o en una acción de inconstitucionalidad.
La norma busca el crecimiento de la inversión privada en sistemas de riego artificial, sobre todo los llamados “multiprediales”, y es considerada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) un puntal para mejorar la competitividad y los niveles de producción del sector agropecuario.
Sin embargo, varios grupos ambientalistas advierten que la ley es inconstitucional porque “privatiza” un bien de dominio público como el agua. Ayer entrevistamos a la socióloga María Selva Ortiz, presidenta de REDES – Amigos de la Tierra, quien denunció que la ley crea un “mercado de agua” que prioriza lo económico sobre lo social y ambiental.
Hoy volvemos sobre el tema, para profundizar desde otro ángulo. Recibimos al senador Daniel Garín, ingeniero agrónomo, perteneciente al Movimiento de Participación Popular (MPP), exministro de Ganadería, Agricultura y Pesca.
DANIEL GARÍN (DG) —Es un gusto poder seguir avanzando en aclarar todo esto, lo que significa la aprobación de la ley de riego, que en realidad es modificativa de la ley de riego anterior. Vale la pena insistir en que estamos hablando de que esta es una segunda ley, que debe ser analizada en conjunto con la ley de riego del año 97. En el conjunto de las dos leyes está el planteo general de seguir promoviendo la expansión del riego para la producción agrícola.
EC —Estas modificaciones tienen ya un tiempo. El proyecto fue presentado en 2016 por el ministro Tabaré Aguerre, él ha insistido mucho con este tema, al punto que un diputado de la oposición, Gastón Cossia, lo llamó el “proyecto Aguerre”. Pero en realidad viene de antes, Ernesto Agazzi cuando fue ministro y José Mujica cuando fue ministro querían hincarle el diente a este asunto desde el primer gobierno del Frente Amplio (FA). ¿Por qué ahora sí se dieron las condiciones?
DG —Como tú bien decías, el abordaje para hacer la modificación de la ley empezó en la primera administración Vázquez. El planteo concreto de esta modificativa de la ley se presentó en el Parlamento en abril del 2016, inmediatamente empezó a ser tratada en el seno de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca del Senado, finalizó su tratamiento con una primera aprobación en la Cámara de Senadores en julio de este año, se continuó en la Cámara de Representantes, con la aprobación el pasado martes, y al día siguiente, el miércoles, el Senado ratificó las modificaciones que habían incorporado los representantes.
EC —Pero ¿qué pasó? ¿Por qué ahora sí es posible lo que desde hace más de 10 años estaba dando vueltas?
DG —Poco a poco se fueron encontrando las señales para que nuestro FA pudiera dar forma al planteo de esta modificativa.
EC —El FA lo votó pero con reparos, varios legisladores expusieron en sala sus diferencias, sus discrepancias, y después levantaron la mano. ¿Qué pasó? ¿Disciplina partidaria?
DG —Exactamente, es un acuerdo político del programa del FA. Estos temas de fomento de la producción y del uso del agua y sus impactos ambientales siempre generan distintos puntos de vista. Nos encontramos con algunos legisladores del FA que manifestaron sus puntos de vista, sus inquietudes. No obstante, en la mayoría de los casos acompañaron con su voto el proyecto, que además consiguió la adhesión de todos los partidos políticos con excepción de Unidad Popular (UP).
EC —El diputado Alejo Umpiérrez, del Partido Nacional (PN), fue casi el principal impulsor desde la comisión respectiva. Llamó la atención eso, que estaba más convencido que muchos de los parlamentarios del propio FA.
DG —El diputado Alejo Umpiérrez, desde su tratamiento en la Cámara de Representantes, sin duda tomó una actitud proactiva y de defensa del proyecto. Tuvo una actitud muy destacada, pero vale la pena reiterar que fue un acuerdo de todos los partidos políticos apoyar esta ley, sin perjuicio de que la UP no la acompañó.
EC —Volvamos a repasar los objetivos. Se busca el aumento de la inversión en riego destinado al agro por dos razones: para reducir la dependencia de la variabilidad en materia de lluvias y así aumentar la competitividad y la producción y mejorar la adaptabilidad al cambio climático, y para facilitar el acceso al riego a aquellos productores que no tienen suficiente superficie, tamaño o escala para llevar adelante un embalse propio a efectos de almacenar agua.
DG —El objetivo principal es expandir el riego. Recordemos que en Uruguay tenemos la gran fortuna de tener una gran cantidad de agua dulce que precipita. La Dirección Nacional de Aguas, del Ministerio de Vivienda, estima que cerca del 40 % del agua que precipita en nuestro país escurre por la superficie con relativamente poco uso.
El agua, un recurso natural que desde el fondo de la historia ha sido un generador de riqueza y de instalación de sociedades civilizadas, hoy en Uruguay tiene un potencial de uso hacia el que se pretende avanzar con este objetivo general, que ya estaba en la ley de riego del año 97, que es expandir el riego de manera de utilizarlo sin afectar los recursos naturales ni afectar a terceros.
Adicionalmente, se han incorporado nuevas dimensiones del conocimiento que se ha estado haciendo conciencia en los últimos tiempos. Concretamente, todos estamos siendo conscientes de que los eventos de variación del clima, lo que se engloba en el cambio climático, hacen a la presencia con frecuencia de eventos extremos del clima, por ejemplo precipitaciones.
Creemos que la incorporación de obras de infraestructura como son los embalses de agua va a permitir captar esa agua que muchas veces es motivo de inundaciones en cuencas bajas, y que esa expansión de obras civiles para embalsar agua seguramente va a estar contribuyendo a captar parte de esa agua, que una vez que esté captada podrá ser utilizada con diferentes finalidades. La principal es el riego, pero también puede llegar a regular los cursos de los ríos y de los arroyos para mitigar efectos de inundaciones.
Y como esto y a partir de esto, fomentar la disponibilidad de esa agua para riego que tanto estaría significando mejoras en la producción. Recordemos que mejoras de la producción agropecuaria para el productor significan mayores ingresos, más sustentabilidad económica para esas unidades de producción agropecuaria, y en muchas ocasiones significan sustentabilidad social en los territorios, por cuanto las unidades de producción pueden permanecer y la gente puede permanecer en el territorio rural.
EC —Algunos dicen “ponerle un segundo piso al campo”.
DG —En producción agropecuaria y en producción vegetal el agua siempre es un factor limitante. Disponer de ella va a ser una gran ventaja.
EC —Se ha criticado este proyecto por ser excesivamente economicista, productivista. Así por ejemplo lo planteó el diputado frenteamplista Darío Pérez, de Liga Federal, y también lo planteaba María Selva Ortiz, de REDES – Amigos de la Tierra: se prioriza lo económico sobre lo ambiental y lo social. ¿Cómo responde a esta crítica?
DG —No vamos a eludir que tiene una visión de producción, si estamos diciendo usar el agua para aumentar la producción no hay duda de que tiene un enfoque de aumentar la producción. Discrepamos con que no tenga impacto social, acabo de mencionar un efecto concreto: aumentar la producción para las unidades de producción pequeñas y las familiares significa darles sustentabilidad a la unidad de producción y a la familia que vive en el territorio rural. Los impactos ambientales pueden llegar a ser motivo de debatir un poquito más en detalle, pero entrando en aspectos técnicos que algunas veces se han estado eludiendo, no necesariamente embalse de agua significa daño ambiental, sin perjuicio de que cualquier actividad humana genera un impacto en el ambiente.
EC —Sin entrar todavía en ese aspecto, sin entrar a fondo en el capítulo ambiental, vuelvo sobre uno de los objetivos que yo mencionaba y usted confirmaba. El gobierno promueve esta ley con el argumento de que solo el 4 % de la superficie cultivada es regada artificialmente en Uruguay, y se señala que hay que aprovechar el agua de lluvia que termina escurriéndose al mar. Ayer María Selva Ortiz cuestionaba esa línea de razonamiento, decía: “Se está desconociendo el ciclo hidrológico que aprendemos en la escuela y que tiene esa funcionalidad de escorrentía, de depuración, de evaporación, de caer de nuevo. No es que (el agua) se va y la perdemos, sino que vuelve”.
DG —En nuestra manera de ver, el ciclo hidrológico no está afectado. Hoy el agua que se embalsa es algo así como el 4 % de toda el agua que precipita. Eso nos da que estamos en el eje de unas 200.000 hectáreas de riego de cultivos que tienen alta demanda de agua, pasar a regar cultivos de secano con las exigencias que tienen de agua. Si duplicáramos la superficie de agua embalsada, lo cual significaría retener en vez del 4 % de lo que precipita, el 8 %, destinando esa agua a riegos de secano, podríamos regar en el entorno de unas 600.000 hectáreas. O sea que, dado que se está pensando en cultivos que tienen menos demanda de agua, duplicar el agua embalsada estaría significando una expansión de unas 600.000 hectáreas.
Cuando estamos hablando de embalsar agua no estamos rompiendo el ciclo hidrológico, el agua embalsada también se evapora. De hecho desde hace bastante tiempo tenemos un concepto que se ha generalizado de que cualquier actividad que signifique consumo de agua por producción vegetal, en su momento les tocó a los árboles…
EC —Sí, se ha discutido mucho a propósito de la forestación y de los eucaliptos en particular.
DG —Ahora les está tocando a los cultivos extensivos. Recordemos que las plantas para crecer sacan agua del suelo y la ponen en el ambiente a través de un proceso fisiológico que se llama evapotranspiración. El agua que sale del suelo y queda en el ambiente es parte del ciclo hidrológico, la evapotranspiración que hacen los vegetales es parte del ciclo hidrológico. Las selvas tienen un alto régimen de precipitaciones porque la cobertura vegetal del suelo asegura el ciclo hidrológico a una velocidad más rápida. Por eso cuando uno está frente a una selva hay un alto nivel de precipitaciones y cuando uno retira la selva muchas veces tiende a desertificarse. Aquí estamos buscando usar agua para hacer crecimiento vegetal, y el crecimiento vegetal con una función fisiológica que es la evapotranspiración permite cerrar el ciclo hidrológico.
EC —Vamos a los mecanismos que prevé esta ley para fomentar la inversión en riego. La asociación de productores para invertir en riego es algo que ya estaba previsto en la ley anterior, la 16.858, de 1997. Allí se preveía las “sociedades agrarias de riego”. ¿Por qué era necesario reformar ese instrumento? ¿Por qué el sector agropecuario no había podido por sí sólo, hasta ahora, hacer estas inversiones que se requerían?
DG —Recordemos en primera instancia que sigue siendo válido el objetivo de la ley del año 97, que es fomentar el riego. La forma que se dio aquella ley fue crear las sociedades agrarias de riego. Los productores tenían que asociarse para conseguir los permisos de agua y a partir de esos permisos proceder a la implementación del riego.
Esas sociedades agrarias de riego fueron una limitante en su momento identificada especialmente por el MGAP en el sentido de que era una estructura asociativa cerrada, poco laxa frente a las necesidades de los cambios que tiene nuestro clima, en que algunos años llueve más, llueve menos, y que llueva más o llueva menos significa que hay actores que algunas veces precisan riego y otras veces no. La sociedad agraria no permitía que otros productores pudieran utilizarlas en años puntuales.
La asociación agraria de riego, que es una innovación, es una incorporación de la modificativa de la ley de riego del año 2017, permite esta estructura asociativa más abierta en la que los productores rurales pueden formar parte de la asociación que tiene el permiso para utilizar el agua, y lo pueden hacer en muchas ocasiones de modo parcial a lo largo del tiempo en que tienen concedido el permiso. Es más, en algunos casos se podrá permitir que alguien que está cerca del sistema de riego entre un año puntualmente porque tiene condiciones de hacer un cultivo y regarlo.
En síntesis, es una modalidad asociativa más abierta, que da más oportunidades a muchos productores de entrar puntualmente cada año a aspirar a esa agua para riego.
EC —Ustedes habían identificado que ahí había una limitante.
DG —Ahí hay una limitante desde el principio.
EC —¿Era la única?
DG —Había otras limitantes que, a nuestra manera de ver, mejora la modificativa de ley, por ejemplo la definición jurídica de lo que es un sistema multipredial de riego. En la ley original estaban bastante claras las condiciones que se establecían para el embalse y se establecían disposiciones generales para el resto del sistema de riego, que son las conducciones y los lugares de riego propiamente dichos, que son las chacras donde se hacen los cultivos.
La modificativa de la ley de riego del año 2017 define con precisión qué es un sistema multipredial de riego, incorpora en el concepto de sistema multipredial de riego el lugar de embalse, el lugar de la conducción y los lugares de riego propiamente dichos. La ley de ordenamiento territorial le da una cobertura jurídica a su integralidad tanto en la obra civil de construcción como también en los procesos de uso en la vida útil del sistema de riego. De esta manera, entendemos que se subsanó una limitante que tenía la ley de riego en su primera versión del año 97.
EC —Pero hay más cambios…
DG – Yo destaco dos elementos nuevos en nuestra manera de ver muy importantes: se adecuan los procesos de adjudicación del uso del agua a la luz de que esta es parte del dominio público hidráulico, que lo gestiona el Estado, y se establecen nuevas exigencias para conceder los permisos de agua de este dominio público hidráulico.
EC —Usted está yendo por el lado de los controles, de los resguardos.
DG —En primera instancia, de las condiciones que tiene que tener quien aspira a conseguir el agua. Concretamente, tenemos la reforma de la Constitución, el artículo 47 en el año 2004, que estableció nuevas disposiciones generales en cuanto a cómo se debe administrar el agua, y después tenemos la ley 18.610, Política General de Agua, que es la implementación legal del artículo 47 de la Constitución.
Estas dos disposiciones, una constitucional y otra legal, hoy son contempladas en las nuevas exigencias que tienen que tener los permisarios de agua para acceder a esa agua que van a utilizar para el riego.
EC —Ya está abriendo el paraguas… ¿La ley en algunas de sus disposiciones adapta estos sistemas a la reforma constitucional del agua del año 2004?
DG —Indudablemente los adapta y los contempla, se ha buscado incorporar instrumentos legales que contemplen las nuevas exigencias constitucionales y legales.
EC —Vayamos a algunas de las novedades más polémicas. El artículo 3, que le da nueva redacción al artículo 12 de la ley anterior, introduce la posibilidad de que el Poder Ejecutivo autorice “la participación de entidades o fondos propiedad de nacionales o extranjeros, siempre y cuando esa participación sea minoritaria y no controlante y contribuya a la aplicación de tecnologías innovadoras para elevar la producción y la productividad del sector”. ¿Por qué se da este paso? En el FA despertó resistencias.
DG —Sí, fue motivo de varios debates en el seno de la bancada de senadores del FA, en la cual se logró un acuerdo político que se expresa en la redacción que tú acabas de leer. ¿Por qué esta disposición? Sabemos que la expansión agrícola en los últimos años ha sido en alguna medida motorizada por la inversión extranjera directa, no lo podemos ocultar.
EC —En particular por la inversión argentina; no solo existió la argentina, pero esa fue muy fuerte.
DG —Fue la que traccionó más en el tema de la agricultura. Somos conscientes de que la llegada de inversión extranjera directa puede llegar a ser también una contribución a la expansión del riego. Lo que quedó establecido claramente es que no estamos cerrados a que haya fondos de inversión que inviertan en el riego. La condición que se les establece es, primero, que tienen que dedicar su esfuerzo a fomentar el riego. No en vano se establece a título expreso que deben traer tecnología para mejorar el uso del agua en el riego. Y segundo, asumiendo que son socios que se pueden admitir, se establece que esos capitales nunca pueden tener una acción controlante en las decisiones de la asociación o la sociedad agraria de riego.
De esta manera creemos que se están consiguiendo saberes, inversiones que podrían mejorar el riego, que podrían venir del exterior, pero que en ningún caso estarían significando un dominio de control sobre el uso del agua que se está destinando para riego en esa sociedad o asociación.
EC —Hay quienes entienden que es demasiado restrictivo el artículo. Por ejemplo, el diputado Umpiérrez quería más flexibilidad, dice que si estos fondos no pueden controlar dónde ponen el dinero capaz que no vienen, que se va a estar ahuyentando a algunos.
DG —Estas cosas siempre van a estar en el campo del punto de vista y de la opinión. Nosotros creemos, y lo discutimos muy especialmente en la bancada del FA, que esta es una manera de conseguir un aporte al esfuerzo de expandir el riego y no perder el control nacional sobre este recurso tan importante, que a todos nos preocupa, porque estamos hablando de una ley de riego con la que nos interesa utilizar el agua, pero no queremos perder el control soberano de este recurso natural tan importante para nuestras generaciones y las venideras.
EC —Otra novedad polémica: el artículo 12 de la ley nueva introduce la figura del operador del sistema de riego. “Asociado a las obras hidráulicas para riego podrá existir un operador del sistema de riego que tendrá el cometido de gestionar la concesión otorgada de acuerdo con las condiciones y normas técnicas sobre el uso del agua establecida en la presente ley y su reglamentación”. ¿Por qué?
DG —Recordemos que estamos incorporando el riego y el riego es una actividad que requiere de ciertos saberes y conocimientos. En Uruguay quienes saben manejar el riego esencialmente son los productores arroceros. Entonces estamos expandiendo el riego a otras actividades, y se puede pensar en la posibilidad de tener conocimiento técnico en un operador de riego, alguien especializado que administre de la mejor manera posible esa agua que le fue concedida.
Vale la pena insistir en un concepto. El permiso o la concesión de agua se les dio al conjunto de los productores para que hagan el proyecto de riego. Ese conjunto de productores van a ser los que van a contratar o eventualmente generar un operador de riego que es el que va a conseguir la máxima eficiencia del recurso que tienen concesionado. Por lo cual el espíritu de la ley es que el operador de riego, que es una figura que puede aparecer, quede subordinado a los integrantes de la asociación o la sociedad agraria de riego, por cuanto son saberes específicos que estarían expresados en una repartición de operaciones para sacar el máximo provecho a esa agua que tienen permisada.
EC —Y acá viene la discusión de fondo sobre la eventual inconstitucionalidad, con la suma de estos factores que hemos estado analizando en estos momentos, con el hecho de que participen fondos de inversión, con el hecho de que haya un operador de riego. Dice por ejemplo María Selva Ortiz: “Se crea un mercado de aguas, que además prioriza lo económico sobre lo ambiental y lo social. Eso viola la reforma del agua, en particular el espíritu de aquella norma”.
EC —¿Qué dice a propósito de la crítica que se hace en cuanto a que de esta manera se está creando un “mercado del agua” y violando el espíritu de la reforma constitucional del año 2004?
DG —Esto puede tener varias dimensiones. La primera, aquí se está permitiendo el uso del agua para que la inversión privada pueda pagar con producción la infraestructura que precisa para embalsar esa agua. Y ni que hablar que embalsando esa agua y aumentando la producción amortiza las inversiones que ha realizado para regar y eventualmente –estamos hablando de economía capitalista– tener un beneficio adicional por el esfuerzo de realizar esa inversión. Ahí podríamos decir que se genera un mercado, por cuanto ponemos un recurso natural a generar una actividad productiva que indudablemente va a tener beneficios para quien la lleve adelante.
EC —Y quien use esa agua va a tener que pagar por ella.
DG —En primera instancia, en estos momentos el sector agropecuario no paga ningún dinero por el agua. La expresión de cobrar el agua sería el canon y hoy la actividad agropecuaria tiene canon cero.
EC —Al Estado no le paga nada.
DG —Exactamente. El Estado, que es la expresión de un recurso natural que es del pueblo uruguayo en última instancia, y el Estado es el que lo administra. Por tanto, en estos momentos el sector agropecuario no está pagando nada por el agua. Lo que sí tiene que pagar son los servicios que están asociados a embalsar y conducir esa agua hasta el lugar de riego, permitir que se riegue.
Además, al ser una economía capitalista, esa inversión debe ser amortizada y debe generar un beneficio. Desde ese punto de vista podríamos decir que sí, que se va a generar un mercado, que un recurso natural pasa a ser utilizado en una actividad económica y esa actividad económica tiene que generar un beneficio que es el que va a pagar, entre otras cosas, los esfuerzos de tener el sistema de riego operando.
La otra dimensión con la que hemos estado en discrepancia es el concepto de “mercantilización del agua”. La mercantilización del agua se refiere a que se utilice después el agua para vendérsela a otros productores. Esto la ley no lo permite.
EC —Ese servicio de agua lo van a poder aprovechar solamente los integrantes de la sociedad.
DG —El permiso de uso de agua para riego se le da a quien lo solicita para hacer una obra y un proyecto de riego. No es para que unos pidan en nombre de un proyecto de riego conseguir una cantidad equis de agua y después salir a comercializarla a otros productores. El agua se le concede a quien va a utilizarla para por sí mismo, en su asociación, para fomentar el riego.
Si todo anduviera bien –y ahí sin lugar a duda vamos a tener que seguir fortaleciendo el Estado, los mecanismos de contralor–, si encontráramos una situación en que alguien que recibió un permiso de riego lo está utilizando para comercializar esa agua, estaríamos en un problema que debería ser corregido, por cuanto, insisto, el agua es unilateral, es para los que tienen el proyecto de riego.
EC —Dice María Selva Ortiz: “La ley le permite a un inversor decir ‘tú tenés derecho o no tenés derecho a acceder a esta agua, yo te puedo quitar el derecho a acceder a esta agua, si no me pagás no accedés a este recurso para tu riego’”.
DG —Hay dos dimensiones de la concesión. Una es la concesión general, que se hace por un período largo. Pensemos: nosotros queremos fomentar el riego y tenemos que hacer una presa de agua; esa presa de agua se tiene que pagar con producción agropecuaria. Pero además de hacer una presa de agua hay que hacer los canales para que el agua llegue a la chacra de riego y hay que tener los sistemas de riego que dispersen el agua arriba de las plantas. Todo es inversión, que se paga con producción agropecuaria, pongámosle el número, 20 años para amortizarla. El Estado autoriza a ese conjunto de productores que presentaron un proyecto de riego el uso del agua por 20 años como forma de asegurarles que durante esos 20 años ellos hacen las obras civiles que precisan para fomentar el riego y con la producción agropecuaria recuperan la inversión puesta en ese sistema de riego. El Estado siempre se reserva esa atribución de concederla y después controlar que se use correctamente.
Después dentro de ese período de 20 años se puede dar otra situación, que uno de los productores que forman parte de la asociación o de la sociedad en determinado momento use el agua y no pague los servicios que tiene asociados.
EC —Porque va a tener que pagar por el servicio. El productor integra la sociedad, pero va a tener que pagar por el servicio.
DG —Claro, recordemos que toda esa inversión se paga con producción agropecuaria. Quien tiene dos hectáreas regadas, con una parte del incremento de producción de esas dos hectáreas regadas tiene que pagar los servicios de amortización de la infraestructura y de los servicios que le están proporcionando el riego, del cual él es parte en una asociación. Si ese productor decide no pagar, está afectando a la asociación. Estas cosas pasaron, en las experiencias del primer tramo de la ley de riego hubo productores que habiendo usado el agua, por lo cual recibieron unos servicios, después se negaron a pagar por esos servicios.
EC —De hecho, la ley incorpora como novedad sanciones para el que no paga la tarifa.
DG —Exactamente. En esos casos había que hacer correcciones y la ley modificativa incorpora nuevos instrumentos para enmendar esa situación. Para el productor que no paga el servicio de riego la ley incorpora dos cosas. La primera, que es muy importante: el agua no se le puede suspender hasta que ese productor termine su ciclo de producción, le van a tirar la oreja, pero no se la pueden tirar el día que lo detectan, se la van a tirar después de que ese productor “incumplidor” termine su ciclo de riego. Ahí le pueden suspender el agua. Porque lo que se está buscando es que no haya una afectación al cultivo y en última instancia a los ingresos de ese productor, por concepto de que le cortemos el agua. O sea, estás “incumpliendo”, te vamos a observar, pero lo vamos a hacer después de que termines el ciclo.
La otra cosa es que se establece en la ley que tiene que haber contratos en los que hay compromisos de quien toma el servicio y de quien brinda el servicio. Porque puede haber omisiones de las dos partes. Así como hay un productor que recibe el servicio y no paga, puede haber un ofertante del servicio que dice “hoy no te entrego más agua” y estás en la mitad del cultivo. Entonces se incorporaron aspectos contractuales en que hay obligaciones del ofertante y del que recibe el servicio de riego y además están previstas sanciones generales.
EC —¿Cómo se compatibiliza esto con lo que dice el artículo 47 de la Constitución reformado en el año 2004: “Las aguas superficiales así como las subterráneas, con excepción de las pluviales integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico”?
DG —Eso se subsana con una innovación que tiene el artículo 1 de la modificativa, que incorpora el concepto de “caudal ambiental”. Este es uno de los aspectos que por momentos se está perdiendo de vista con mayor precisión. El caudal ambiental es una expresión de un suministro de agua que se le debe brindar a todo quien forma parte de la cuenca hídrica que corresponde a la cantidad de agua que utilizaba regularmente antes de que estuviera la obra de riego.
EC —El artículo 1 hace cambios en el artículo 4 de la ley del 97, que ahora queda redactada así: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 176 del Código de Agua, las concesiones podrán ser otorgadas cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1) Que exista agua disponible en cantidad y calidad acorde con lo que establezca el Poder Ejecutivo, el cual podrá reservar un porcentaje del volumen disponible para otros usos o fines en forma adicional al caudal ambiental que se establezca en la reglamentación de la presente ley”. Tenemos que traducir esto al español.
DG —Traduzcámoslo al español. Antes de existir una obra de riego, en una cuenca hídrica hay un montón de productores o de ciudadanos que forman parte de ella y que reciben un servicio de agua. Lo utilizarán para sus necesidades domésticas, lo utilizarán para su producción ganadera, para su producción agrícola. Reciben una cantidad de agua antes de que exista la obra civil que va a dar el sistema multipredial de riego en esa cuenca hídrica. Eso es el caudal ambiental.
Después que esté la obra hídrica para el sistema multipredial de riego el caudal ambiental tiene que estar asegurado, y se lo va a asegurar el Estado. Pongamos un caso concreto: un productor que forma parte de esa cuenca hídrica tenía un consumo de agua para su producción y en determinado momento dice: “Yo no voy a ser parte del sistema multipredial de riego, pero me van a embalsar el agua más arriba”. A ese productor la modificativa de la ley le dice: “Quédese tranquilo, usted va a tener el caudal de agua que precisa como lo tiene hasta ahora”. Eso es para el que no se sumó.
EC —La reglamentación en esta materia es clave.
DG —La reglamentación en esta materia es clave y el concepto de caudal ambiental es un concepto en construcción hoy en día en el mundo.
EC —Por ahora muy ambiguo, muy amplio.
DG —Reconozcamos que tiene todavía visos de imprecisión por la propia evolución del concepto de caudal ambiental. De hecho, si ustedes se fijan, cuando vino la primera versión de esta modificativa de la ley se hablaba de “caudal ecológico”, porque es parte de las innovaciones del conocimiento que se están llevando adelante de cómo utilizar el agua en las cuencas hidrológicas.
Vamos a otro caso. Un productor dice: “Yo voy a sumarme al sistema de riego y voy a regar dos hectáreas de maíz”. Ese productor lo primero que tiene asegurado es el caudal ambiental para todas sus actividades, y además forma parte de la asociación para conseguir agua para dos hectáreas de riego de maíz. Si él “incumple” sus obligaciones en la asociación de la que forma parte porque recibió el servicio de agua y no está pagando por los servicios que le dan para regar sus dos hectáreas de maíz, va a tener una disminución del caudal de agua que pasa frente a su predio para regar las dos hectáreas de maíz, pero bajo ningún concepto puede tener afectado el otro consumo de agua que preexistía a la obra.
Esto es un rompecabezas y difícil de trasmitir desde lo oral, pero el espíritu que estamos planteando es que nadie tenga afectada el agua que existe y que necesita para sus actividades después de que estén las obras de riego. Si es una persona cumplidora no va a tener inconveniente, si tiene algún incumplimiento va a tener sanciones por contrato.
EC —Es un proyecto interesantísimo pero complejo al mismo tiempo, sobre el cual hay todo tipo de preguntas. Los oyentes plantean las suyas. Por ejemplo, Estela quiere saber: “¿Qué diferencia tiene este esquema que la ley introduce con lo que ya existe en la represa de India Muerta?”.
DG —India Muerta fue pensado para regar arroz, no tiene mayores diferencias, con excepción de que los mecanismos de contralor que existían eran más laxos, vienen del Código de Agua y nosotros ya tenemos dos generaciones de disposiciones legales complementarias, la ley de manejo de aguas del año 2009, la 18.610, y ahora esta modificativa. Se han mejorado los mecanismos de contralor sobre el uso del agua que forman parte de ese sistema de riego.
EC —Otro oyente, Gonzalo, dice: “El riego es más un seguro para estabilizar la productividad en el largo plazo que un segundo piso productivo en sí mismo. Así y todo, su viabilidad es discutible, dado el alto costo país para producir y la mayor exigencia y costo en mano de obra especializada. Veo al proyecto como voluntarista”.
DG —Compartimos el concepto de que en una primera instancia puede ser más para darle estabilidad a la producción que para crear el segundo piso de producción. Pero esta concepción de más un seguro para dar una estabilidad de la producción es un concepto generalizado entre los productores agropecuarios, en ese sentido se han expresado a lo largo del tratamiento parlamentario. Tomamos ese concepto de los productores, lo ratificamos e invitamos a que también a los productores hagan consultas sobre este proyecto de riego, porque creo que tienen cosas para decir.
EC —Nos queda todo el capítulo medioambiental… Por lo menos un titular: la ley no da garantías de que no se produzca exportación de nutrientes que generen eutrofización, como el fósforo utilizado en fertilizantes, al aumentar toda esta superficie de embalses, etcétera.
DG —No necesariamente, con buenas decisiones técnicas la eutrofización no tiene por qué darse. Hay sobrado conocimiento de cómo evitar eso en los embalses de agua, y el Uruguay está en condiciones de aplicar esos conocimientos.
EC —Pero ya lo estamos sufriendo hoy, lo estamos sufriendo en lugares muy sensibles para la captación de agua corriente, de agua para consumo humano. Pienso en laguna del Sauce.
DG —Es cierto, pero porque ahí hay procesos acumulativos de llegada de nutrientes de décadas, para no hablar de siglos, como el río Santa Lucía, que no se previeron adecuadamente. Hoy el conocimiento científico nos da la oportunidad de aplicar nuevas técnicas sobre los embalses que evitarían este problema en obras que parten de cero y para obras que preexistían y que hoy tienen el problema
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