La SCJ titular fue la que presentó el recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la norma viola los artículos 86, 214, 215, 220 y 239, porque “se modifica el presupuesto del PJ fuera de las etapas presupuestales constitucionales previstas”, y que se viola el principio de separación de poderes y el de seguridad jurídica, “porque no se explicita la razón de interés general para discriminar al PJ del sistema general de ejecución de sentencias contra el Estado y viola, también, el principio de igualdad entre poderes”.
El Poder Legislativo, Presidencia de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas se manifestaron en contra de la inconstitucionalidad, al igual que el fiscal de Corte, Jorge Díaz. En la sentencia se asegura que el PJ “carece de fondos propios y aun cuando proyecte su presupuesto y prevea la dotación respectiva para el pago de eventuales condenas, estará siempre sometido a la buena voluntad de los demás poderes para hacerles frente, quedando sus administrados en clara desventaja frente al resto del Estado”. También se vulnera el principio de igualdad porque se “pone en riesgo al acreedor del cobro en tiempo razonable de su crédito estableciendo una distinción con otros acreedores del Estado sin razón fundada alguna”. A su vez, rechaza que la solución sea que el PJ, ante los requerimientos de las condenas, haga transposiciones de rubros o solicite refuerzos.
En la opinión de uno de los ministros firmantes, Luis María Simón, recogida en la sentencia, la norma significa “un ilegítimo abuso con el propósito de ‘castigar’ a los reclamantes (como algún político expresó) o de incidir en el desarrollo de conflictos” con el PJ.
El Poder Legislativo, Presidencia de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas se manifestaron en contra de la inconstitucionalidad, al igual que el fiscal de Corte, Jorge Díaz. En la sentencia se asegura que el PJ “carece de fondos propios y aun cuando proyecte su presupuesto y prevea la dotación respectiva para el pago de eventuales condenas, estará siempre sometido a la buena voluntad de los demás poderes para hacerles frente, quedando sus administrados en clara desventaja frente al resto del Estado”. También se vulnera el principio de igualdad porque se “pone en riesgo al acreedor del cobro en tiempo razonable de su crédito estableciendo una distinción con otros acreedores del Estado sin razón fundada alguna”. A su vez, rechaza que la solución sea que el PJ, ante los requerimientos de las condenas, haga transposiciones de rubros o solicite refuerzos.
En la opinión de uno de los ministros firmantes, Luis María Simón, recogida en la sentencia, la norma significa “un ilegítimo abuso con el propósito de ‘castigar’ a los reclamantes (como algún político expresó) o de incidir en el desarrollo de conflictos” con el PJ.
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