Según se establece, el precio para los contratos de arrendamiento con destino casa-habitación celebrados a partir de la vigencia de la ley, no podrá superar anualmente el 4% del valor catastral del inmueble objeto del arrendamiento. A su vez, el reajuste del precio del arrendamiento no debe ser superior a la última variación registrada en el Índice Medio de Salarios.
En forma complementaria, se plantea la aplicación de una multa mensual de 0,04% del valor del catastro del inmueble "abandonado u ocioso". En tanto, a partir del quinto mes continuo de incumplimiento el propietario deberá abonar el doble (0,08%). A su vez, el monto se duplicará en caso de que el titular sea una persona física o jurídica con más 10 viviendas declaradas como deshabitadas.
El proyecto define como vivienda ociosa o vacía a aquella que se encuentra deshabitada o no utilizada en forma permanente por el plazo máximo de seis meses continuos, que se encuentre dentro de la zona urbana, suburbana o "potencialmente urbanizable".
Este criterio se aplicaría con la excepción de los inmuebles que se encuentren en proceso de compra venta, permuta, o cuando haya recientemente vencido un contrato de alquiler, o la vivienda fuera recién construida. Así como las propiedades que se encuentren en proceso de reciclaje, remodelación, o modificación, sean de uso de temporada o se ubiquen en un asentamiento irregular. Para justificar la situación de excepción, el propietario deberá proporcionar documentación que demuestre estar comprendido en las mencionas situaciones.
Para el control de la norma, se propone la creación de la Dirección Nacional de Regulación del Acceso a la Vivienda. Sus funciones serán: observar y hacer cumplir los topes legales de alquiler, ejecutar e implementar las sanciones establecidas e implementar el nuevo sistema de garantías de alquileres.
Esta política se complementaría con la creación de un programa de subsidio de alquileres para arrendamientos de viviendas para aquellos hogares cuyo ingreso mensual del núcleo familiar no supere las 8.000 U.I, es decir $ 27.760 y acrediten que destinan más del 25% de su ingreso al pago de alquiler.
El monto total del subsidio no podrá superar el 40 % de los ingresos del hogar, si el mismo percibe menos de 4.000 U.I. ($ 13.880) y el monto total del subsidio no podrá superar el 20 % de los ingresos del hogar, si el mismo percibe entre 4.000 y 8.000 U.I.
Abandonados.
De acuerdo a los datos del último censo de población realizado en el año 2011, en Uruguay hay 101.065 viviendas vacías que son potencialmente utilizables. Estas viviendas incluyen las que están en venta, en construcción o reparación, y las que no les fue identificado otro uso (se excluyen las de temporada).
De estas viviendas vacías, 34.398, es decir un 34 %, se encuentran en Montevideo, mientras que las restantes (66.667) están en el interior. Además existían 84.000 hogares sin acceso adecuado a saneamiento, unos 40.000 con abastecimiento inadecuado de agua y unos 10.000 sin electricidad.
Desde junio de 2012, existe un proyecto de ley sobre fincas abandonadas, redactado por el diputado Alfredo Asti (Asamblea Uruguay) que fue enviado a la comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes, pero que nunca contó con el apoyo suficiente como para ser aprobado.
El proyecto de Asti expresa que si el propietario del inmueble incumple por un lapso superior a cinco años los deberes de conservar y cuidar el bien (previsto por el artículo 27 de la ley de Ordenamiento Territorial) el mismo podrá ser declarado como abandonado y vacante. Una vez constatado el abandono, por declaración judicial ingresa el inmueble al dominio como vacante, y puede ser utilizado para vivienda.
De acuerdo a los datos del último censo de población realizado en el año 2011, en Uruguay hay 101.065 viviendas vacías que son potencialmente utilizables. Estas viviendas incluyen las que están en venta, en construcción o reparación, y las que no les fue identificado otro uso (se excluyen las de temporada).
De estas viviendas vacías, 34.398, es decir un 34 %, se encuentran en Montevideo, mientras que las restantes (66.667) están en el interior. Además existían 84.000 hogares sin acceso adecuado a saneamiento, unos 40.000 con abastecimiento inadecuado de agua y unos 10.000 sin electricidad.
Desde junio de 2012, existe un proyecto de ley sobre fincas abandonadas, redactado por el diputado Alfredo Asti (Asamblea Uruguay) que fue enviado a la comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes, pero que nunca contó con el apoyo suficiente como para ser aprobado.
El proyecto de Asti expresa que si el propietario del inmueble incumple por un lapso superior a cinco años los deberes de conservar y cuidar el bien (previsto por el artículo 27 de la ley de Ordenamiento Territorial) el mismo podrá ser declarado como abandonado y vacante. Una vez constatado el abandono, por declaración judicial ingresa el inmueble al dominio como vacante, y puede ser utilizado para vivienda.
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