El 31 de enero de 2005 y durante dos meses, la paciente concurrió en varias oportunidades junto con su esposo al Hospital de Minas, quejándose de un fuerte dolor de espaldas. Los médicos que la atendieron solo le suministraban analgésicos y la enviaban de vuelta a su casa. En esos 60 días, el cuadro de la paciente se agravó y ninguno de los profesionales que la revisaron en la emergencia o en la sala del hospital de Minas solicitaron un estudio de urgencia, según el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo al que tuvo acceso El País.
Pese a que la paciente mostraba síntomas cada vez más graves, los médicos actuantes le practicaron una colangioendoscopía y luego la enviaron a su casa porque consideraron que la paciente solo tenía un cálculo biliar. Y continuaron suministrándole analgésicos para calmarle el dolor que era cada vez más profundo.
El 3 de marzo de 2005, la paciente fue trasladada del Hospital de Minas a la mutualista local para realizarle una tomografía. Allí, uno de los médicos detectó que la paciente tenía una pancreatitis, anemia importante y señaló que se trataba de un cuadro de alto riesgo. Al otro día de la tomografía, la paciente falleció.
Un informe forense concluyó que la muerte de Irene V. fue por cálculos biliares. Sin embargo, los médicos que la atendieron le diagnosticaron probable hepatitis. Es decir, habrían fallado en el diagnóstico. Poco después del fallecimiento, desapareció la historia clínica de la paciente fallecida.
Negligencia.
Un informe de la Junta Médica de Forenses señaló que "el otorgamiento de alta de la paciente sin diagnóstico correcto permitió que la patología tuviera un curso espontáneo de agravación, hecho que motivó la segunda internación, con sintomatología evolucionada y fallo orgánico. En la segunda internación también se procedió en forma inadecuada. Una vez confirmada la presencia de un cálculo biliar nada se hizo; se permitió que la paciente evolucionara sin tratamiento requerido".
La Junta concluyó que la muerte de Irene V. se debió a la evolución de una infección generada por un cuadro de obstrucción de la vía biliar. El dictamen de la Junta fue lapidario: "La muerte ocurrió como consecuencia de actuaciones imperitas y negligentes".
En la sentencia, el magistrado recogió testimonios de familiares de la paciente fallecida, quienes relataron que su esposo y sus dos hijos menores de edad jamás se recuperaron de la pérdida. En la demanda, familiares de la paciente reclamaron al MSP y a ASSE US$ 400.000 —US$ 150.000 para cada uno de los hijos y US$ 250.000 para el esposo. El juez Aguirre condenó al MSP al pago de una indemnización de US$ 40.000 para el esposo de la paciente fallecida y de US$ 50.000 para cada uno de sus hijos por el daño sufrido, más intereses legales (6% anual). Ello equivale hoy a US$ 174.000.
El MSP apeló el fallo.
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