Esta especie de teleteatro que se desarrolla desde hace meses en Brasil tiene una serie de puntos que por lo general no quedan claros para el público. Aquí va un detalle de ellos:
Primera acusación: decretos presidenciales
Dilma Rousseff firmó en 2015 tres decretos por los que concedía créditos de bancos públicos para pagar determinadas deudas públicas. Uno, el 27 de julio de 2015, por importe de 1.700 millones de reales [más de 523 millones de dólares], para sufragar proyectos de educación, áreas sociales, de trabajo y cultura; otro, el mismo día, por importe de 29 millones de reales [aproximadamente 9 millones de dólares], que fueron a parar a diversos organismos del Ejecutivo; y el tercero, el 20 de agosto de 2015, por importe de 600 millones de reales [casi 185 millones de dólares], para gastos del ministerio de Justicia.
Lo que dice la acusación. Sostiene que estos decretos aumentaron los gastos del Estado y supusieron, a la postre, el incumplir la meta fiscal de 2015, que, grosso modo, es la cuantía que el Gobierno calcula dejar en caja a fin de año. E incumplir la meta fiscal va en contra del artículo 4 de la Ley Presupuestaria Anual de 2015. Para haber promulgado esos decretos habilitando esos créditos habría sido necesario pedir autorización al Congreso, conforme a lo previsto en la Constitución. La acusación añade que Rousseff, como gestora del país, tenía conocimiento de esos decretos y los autorizó, y que por eso es responsable de ellos, que en vez de promulgarlos, como hizo, debería haber realizado recortes en el presupuesto en un año de crisis económica.
La Ley de Impeachment, de 1950, define lo que es delito de responsabilidad de un presidente y pasó a tener nuevos apartados con la incorporación de la Ley de Responsabilidad Fiscal, de 2000. Para la acusación, los decretos violaron este artículo: "Infringir patentemente, y de cualquier modo una disposición de la ley presupuestaria" y "otorgar créditos sin fundamento legal o sin las formalidades legales".
Lo que dice la defensa. Replica que los decretos no autorizaron ningún aumento de gasto, sino simplemente redistribuyeron dinero de gastos ya previstos y autorizados previamente por el Congreso. De esta forma, no afectaron a la meta fiscal. Además, según el exministro de Hacienda y Planificación, Nelson Barbosa, la petición que pone en marcha la apertura de los decretos siempre la realizan los propios funcionarios de los ministerios, mediante un sistema electrónico que no los autorizaría si no estuviesen de acuerdo con la ley vigente. También dice que el proceso requiere la participación de varios funcionarios y conlleva una serie de etapas previas antes de llegar al presidente. Por eso, Rousseff los habría firmado siguiendo la orientación de especialistas técnicos que no vieron ninguna irregularidad. De de esta forma, no puede ser responsabilizada.
Segunda acusación: las "pedaladas" fiscales
El Gobierno, entre enero y noviembre de 2015, pagó con retraso al Banco do Brasil, de titularidad pública, cuotas que ascendían a 3.500 millones de reales [unos 1.088 millones de dólares] referentes a las ayudas al denominado Plan Safra. Este plan es un programa federal que ayuda a los agricultores familiares a tomar préstamos del banco a unos intereses bastante más bajos, haciendo más fácil su pago. El Gobierno le paga al banco el importe de la diferencia de los intereses.
Lo que dice la acusación. Considera que el retraso constituye, de facto, una operación de crédito, algo prohibido por la Ley de Responsabilidad Fiscal. O sea: es como si, al no pagar las cuotas, el Gobierno hubiera tomado un préstamo del banco. Nuevamente, afirman que una decisión como esa nunca podría haberse tomado sin que un presidente de la República lo supiera. También sostienen que el Tribunal de Cuentas consideró la práctica irregular y, por eso, no podría haberse llevado a cabo. Los acusadores dicen también que esta práctica maquilló las cuentas públicas; es decir, le mostró al país un dato falso sobre la situación financiera del Gobierno.
Lo que dice la defensa. Que un retraso en el pago no es una operación de crédito. Añade que nunca se han efectuado traspasos de recursos del banco al Gobierno (en el plan, el banco realiza el préstamo al agricultor). Por eso, esta medida no puede encuadrarse en la Ley de Responsabilidad Fiscal.
Castigo desproporcionado ?
Más allá de estos dos casos concretos, en medio de la guerra de tecnicismos en el proceso de impeachment, crece entre los expertos brasileños en Derecho y entre los politólogos la discusión sobre el principio de proporcionalidad en la Ley del Impeachment, anterior a la actual Constitución brasileña de 1988. Independientemente de los argumentos de acusación y defensa, muchos defienden que la legislación ha de reformularse porque prevé la misma pena radical —la pérdida del mandato— para delitos dispares. Cometer un delito fiscal, aun siendo muy pequeño se castiga de la misma manera que tratar de subvertir el Gobierno de la República.
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