Durante su gestión al frente de OSE, el ex diputado Alberto Casas (Partido Nacional) incurrió en los delitos de fraude y abuso innominado de funciones. Sin embargo, las sucesivas denegatorias del Parlamento uruguayo a conceder su desafuero, frustraron la labor jurisdiccional y favorecieron su impunidad.
Así lo afirmó el juez Penal de 17º Turno, Carlos García, quien, a instancia del fiscal Carlos Reyes, dispuso el archivo de la indagatoria penal contra el ex diputado por presuntos ilícitos durante su gestión en OSE, al considerar que los hechos investigados están prescritos.
“Habiendo transcurrido más de 10 años, como bien dice la Fiscalía Nacional Letrada de 7º Turno, la no concesión del desafuero determinó que no se pudiera verificar el ejercicio de la acción en tiempo hábil respecto del ex Director de OSE, Alberto Casas”, según el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal.
En 2005, meses después de la asunción del primer gobierno del Frente Amplio, el Directorio de OSE presidido por Carlos Colacce presentó una denuncia penal por presuntas irregularidades en la gestión del organismo, entre 2000 y 2005. Tras una extensa indagatoria, en febrero de 2007, el entonces fiscal Eduardo Fernández Dovat solicitó el enjuiciamiento de una quincena de personas por delitos de fraude y abuso de funciones.
Entre los imputados estaban el ex presidente Carlos Rodríguez Landoni y el ex vicepresidente Hugo Granucci (ambos vinculados al Partido Colorado) y una decenas de funcionarios de confianza de los ex directores. Pero también incluía a dos legisladores en actividad: el senador Juan Justo Amaro (Partido Colorado) y el diputado Alberto Casas (Partido Nacional).
En ese marco, el juez García dispuso el procesamiento con prisión de catorce personas y solicitó el desafuero de los dos legisladores, de forma de que se habilitara su comparecencia ante la Sede.
Sin embargo, el Parlamento rechazó, con el voto de blancos y colorados, el pedido de desafuero, por lo que ambos quedaron al margen de la indagatoria penal.
La situación cambió en 2010. La magra votación del Partido Colorado y la preponderancia del sector Vamos Uruguay, liderado por el senador Pedro Bordaberry, implicó que Amaro perdiera su banca, por lo que la Justicia dispuso su citación. Amaro fue procesado, y luego condenado, por su responsabilidad en diversos ilícitos en OSE. El juez García le imputó los delitos de fraude y de abuso de funciones, al tiempo que volvió a solicitar el desafuero de Casas, trámite que tampoco se cumplió.
Finalmente, cinco años después, en 2015, le llegó el turno a Casas, quien también perdió su banca. Ante esto, el jueza García formó una nueva pieza “a efectos de determinar su situación”. Pero tras un análisis del expediente, el fiscal Reyes consideró que “la no concesión del desafuero determinó que […] no se pudiera verificar el ejercicio de la acción en tiempo hábil […] no habiéndose verificado acto idóneo para interrumpir la prescripción”, por lo que solicitó el archivo de la causa. El juez García compartió el criterio, pero dejó estampado en su fallo un duro cuestionamiento a los fueros.
Favorece la impunidad
García valoró que la conducta adoptada durante su gestión al frente de OSE -como los demás directores- puede encuadrar dentro de las figuras penales de fraude y abusos de funciones, en virtud de que sus actos implicaron un “daño” para las arcas del Estado. De esta forma, el juez consideró que Casas podía ser imputado por el cobro indebido de viáticos de su personal de confianza, la concesión de publicidad oficial en forma arbitraria, la contratación directa de fleteros y de un taller mecánico, así como por el uso indebido de los denominados “Fondos Permanentes”.
En relación a los viáticos, el magistrado consideró probado que los montos cobrados por el personal de confianza de los ex directores “no responden a comisiones efectivamente cumplidas”, ya que se trata de pagos iguales o similares en forma repetida por largos períodos, sin control de gasto. De esta forma, se consideró que existió un engaño a la Administración para justificar el pago de viáticos indebidos.
Sobre la publicidad oficial, García señaló que no existió un criterio de “buena administración”, ya que la contratación de espacios no estaba vinculado con criterios de necesidad, conveniencia, oportunidad y beneficio para el organismo, al tiempo que se constató que su utilización fue “claramente arbitraria” y que benefició a los departamentos de donde eran oriundos los ex directores de OSE.
En cuanto a los fondos rotatorios, el juez valoró que se utilizaron recursos para fines que no eran los previstos en la norma, y que se benefició a clubes deportivos y establecimientos particulares de localidades de los departamentos donde eran oriundos los ex directores de OSE, “en forma gratuita, sin contraprestación alguna por parte del beneficiado”. “No se trata de un hecho menor y puntual como podría ser la donación de ‘una bolsa de portland’, sino de un cúmulo variado y continuado de arbitrariedades, abusos y excesos de poder”, señaló García.
En este marco, “resulta claro que el aporte de Casas -amén de otras participaciones y complicidades en un esquema de corrupción extendida- ha sido decisiva y determinante para que las maniobras se hubieran podido llevar adelante con las características que la singularizan y durante tan prolongado tiempo”. “Casas, desde su esfera de poder, les dio al grupo de funcionarios de su mismo entorno, la excusa o pretexto necesario mediante la cual perpetrar la estafa al Estado, esto es, la supuesta necesidad de tener que trasladarse al interior para realizar tareas, como se dijo, genéricamente vagas, repetidas y nunca documentadas”, así como el “amparo y la cobertura necesaria para sortear algún control que se les impusiera”.
Sin embargo, el ex legislador no pudo ser juzgado por el rechazo al desafuero, afirmó García en su fallo. El Parlamento “al hacer pesar el privilegio constitucional del cargo de uno de sus integrantes cuando es llamado a responder por actos anteriores, lo que hace es poner trabas e impedir su accionar y en definitiva frustrar la labor jurisdiccional”. “Leáse. Favorece la impunidad”.
“Luego de dos períodos en la Cámara de Representantes, el 14 de febrero de 2015 se produjo el cese de Casas como legislador, esto es, ya no goza del privilegio que lo amparaba. Pero, a todo esto, el transcurso del tiempo fue y es inexorable”, señaló García. El magistrado valoró que en el sistema uruguayo la prescripción se interrumpe por la orden judicial de arresto. “Ni la denuncia ni el pedido de procesamiento formulado por el Ministerio Público, en delitos perseguibles de oficio son idóneos para interrumpir la prescripción del delito”, agregó. Por eso, archivó la indagatoria contra Casas.
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