lunes, 4 de enero de 2016
ARMADA URUGUAYA: SE CONFIRMAN PROCESAMIENTOS DE MARINOS
El juez en lo Penal, especializado en Crimen Organizado de 1º Turno, Dr. Néstor Valetti, dictó la sentencia definitiva por la cual condenó a 3 personas involucradas en delitos ocurridos en el seno de la Armada Nacional, los que habían sido denunciados en 2010.El entonces Comandante en Jefe, J.F.M., fue enjuiciado por un delito continuado de fraude en calidad de coautor mientras que P.D.C.U, G.R.F.A. y D.D.O., jerarcas de la Armada, fueron procesados por un delito continuado de fraude en calidad de autores. En 2010, la Fiscal Letrada Nacional Especializada en Crimen Organizado de Primer Turno, Dra. Mónica Ferrero, presentó una denuncia penal basada en documentación anónima llegada a su despacho que generó estas actuaciones.
Procedimiento utilizado
La documentación articulaba información referida a maniobras de compras directas por excepción cuyas mercaderías procedían del exterior, pero que finalmente no ingresaban a la dependencia. Debido a que la sede posee varios expedientes relacionados a este tema en etapa sumarial y presumarial, y al derecho de los justiciables a ser juzgados en tiempo razonable, se dispuso la desacumulación de diversos expedientes presumariales que se encontraban acumulados a las presentes actuaciones en etapa sumarial.
Según surge de la sentencia, las compras 26 y 27 de 2008, no fueron reales sino ficticias, simuladas con el propósito de generar un egreso de dinero de la Armada para obtener fondos líquidos y en efectivo, libres de control estatal y cuyo destino quedaba a juicio de los involucrados.
El comandante en Jefe de la Armada, J.F.M., ocupó el cargo entre 2006 y 2010. A fines del 2008, le impresionó que el 2009 traería una situación económica deficitaria por lo que procuró desafectar el crédito presupuestal destinado a abonar la cuota correspondiente al año 2008 de las viviendas ocupadas por Oficiales de la Armada. Se solicitó engañosamente aplazar el pago al Banco Hipotecario del Uruguay que ascendía a $ 9.065.460 hasta marzo de 2008; se excusó con engaños al decir que no se disponía de montos suficientes.
Argumentó que en 2009 la Armada dejaría de administrar directamente los fondos provenientes de las Misiones de Paz de Naciones Unidas, lo que había aportado grandes sumas de dinero sin contralor estatal. A su vez, la celebración de los comicios nacionales supuso un no reforzamiento de fondos y una solicitud por parte del Gobierno de disminuir gastos ante la crisis internacional. La maniobra de desafectación del crédito fue realizada por F.M. quien a su vez fue asistido por D.D.O. por su condición de Jefe de Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPREN) y G.R.F.A. en su condición de Jefe del N4 (Logística). Se convenció al BHU que no se le pagaría en tiempo y forma, y luego se desafectó el dinero del sistema para que quedara disponible. .
En efecto, G.F. manifestó en audiencia que con la desafectación del crédito del BHU y el empleo del dinero obtenido en compras ficticias pretendían obtener fondos líquidos para otras necesidades de la Armada.
Los tres optaron por simular la compra de una grúa y un banco de pruebas generando un proceso de compra falsa, simulando las ofertas y el cobro de precios respectivos por personas que no han podido ser identificadas debido a que usaban nombres falsos. Ninguna de las máquinas ingresaron a la Armada según la respuesta a un Oficio elevado a O.D. El dinero usado en las compras retornó a la Armada y fue administrado por G.F. por orden y bajo directivas y contralor de F.M. y D.D.O. El monto de otras compras simuladas y las que son objeto de estas actuaciones superan el monto del crédito desafectado para pagar al BHU, pero no se ubicó el destino de la totalidad del dinero.
Sin embargo, surge información referida a gastos en viajes al exterior de F.M., su esposa y colaboradores del primero, que fueron autorizados por el Ministerio de Defensa debido a que, aparentemente, no suponían un costo para el estado pero en verdad fueron pagados por la Armada. Se realizaron al menos 10 viajes al exterior correspondientes a Misiones Oficiales.
G.F. explicó que la decisión sobre el destino del sobrante del dinero era dada por "a veces el Comandante en Jefe y a veces el Jefe de Estado Mayor, el Jefe de Estado Mayor también depende del Comandante en Jefe es el asesor". Al consultarle sobre la ubicación de las dos máquinas explicó que recordaba "más o menos el tema", que desconoce quién lo tiene y que se utilizaron procedimientos similares para adquirirlos.
En cuanto a la responsabilidad del Departamento de Contabilidad y el manejo del fondos, explicó que había dos contabilidades: una formal y una informal; ésta a cargo del suboficial H.F. Según las declaraciones de G.F., este procedimiento se realizó cuatro o cinco veces con cifras que oscilaron entre los quinientos o seiscientos en algunas oportunidades y otras de dos a tres millones.
Al preguntarle sobre el posible contralor por parte de otros jerarcas sobre el procedimiento de compras de cuantioso monto, explicó: "no es el hábito dudar de lo que pide un superior o alguien de igual grado". El dinero de las compras ficticias se colocaba contablemente en varios, y estaba fuera del presupuesto formal de la Armada y aquel que era fruto de las compras ficticias eran controladas por el Comandante en Jefe pero ingresaba en la contabilidad externa. Admitió haber recibido por ambas compras unos cuatro millones de pesos sin poder dar una explicación sobre el destino del dinero faltante.
El dinero que debía pagarse al BHU ascendía a $ 9.065.460, la compra de la grúa sumaba $ 4.359.489 y el banco de pruebas $ 8.094.089,50: en total más de doce millones de pesos. A través de las compras ficticias obtuvieron fondos líquidos procedentes de dineros públicos y los usaron en forma discrecional y arbitraria, sin control estatal en claro perjuicio para el Estado y en desmedro de una sana, correcta y transparente Administración Pública como debería ser.
En cuanto a las compras directas 26/2008 y 27/2008, sin perjuicio de otras compras directas y falsas licitaciones estudiadas en otros expedientes, resulta probado que el procedimiento empleado fue pergeñado y dirigido por D.D. y G.F. con participación en la ejecución de P.D.C..
Los dos primeros siguieron las directivas dadas por F.M., y generaron supuestas "necesidades" de los bienes y actuaron junto con P.D.C. para pagar mercaderías que no se adquirieron ni ingresaron a la Armada. Sin embargo, F.M. dijo desconocer esa información y agregó que recién en 2010, supo de las maniobras ilícitas, siendo esto inverosímil dada la información recogida en el expediente. Tanto G.F. como D.D.O. explican que F.M. ordenó los procedimientos aparentemente correctos que engañaron al Tribunal de cuentas aún cuando él no suscribiera las solicitudes.
En el auto de procesamiento respecto a F.M. la Dra. Graciela Gatti expresa que el "...Comandante Jefe del momento, decidió desafectar el crédito previsto para pagar al
BHU y usarlo para otros fines. Luego, si estaba tan preocupado como lo declaró, por la situación económica de la Armada y la disponibilidad de fondos por parte de ésta, al punto de preferir generar una deuda con el BHU antes que quedarse sin dinero disponible, no resulta razonable ni creíble que se desentendiera totalmente del destino a darse a esos fondos..."
No sólo se gastó dinero en compras innecesarias sino que el fruto de ellas se destinó a un uso arbitrario y a gastos superfluos. El dinero no tenía ningún contralor oficial; sólo se registró únicamente de manera interna la entrega a cada persona que lo recibía y mediante planillas que en el caso de los retiros efectuados por el Ayudante de Ordenes del Comandante en Jefe, eran controladas por éste.
Dos máquinas que no llegaron a destino
La compra de la grúa se hizo a través de la empresa J.C.E., localizada en Argentina, elegida como agente exclusivo. Se presento una factura de proforma cuyos datos no coinciden con los reales. La persona que se hizo acreedora C.M. y que se la indicó como representante de la empresa en el país, no figura en los registros por lo que se intuye que es un nombre simulado. El exhorto enviado a Argentina, prueba la existencia de la empresa pero no la exportación de la grúa.
En cuanto al trabajo realizado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones, sólo puede calificarse como una farsa a los controles que se imponen en el Estado debido a que la comisión no se reúne, analiza ni aprueba nada. El acta que aprueba la compra llega armada y los integrantes de la comisión la firman sin potestades, en los hechos, para hacer otra cosa.
Luego de autorizado el gasto, las actuaciones debían enviarse a la Secretaría de Contabilidad (SECON) pero no se hizo, se pasó al SERAP, se obligó en el SIFF y se remitió la relación de gastos al Ministerio de Defensa. Se modificó la forma de pago: en lugar de una transferencia se pagó con cheques. Al no contar con el expediente en SECON, J. desconocía el modo de pago: se realizaron dos cheques: $ 2.270.637 y otro por $ 1.802.901. Los cheques los retiró C.M. pese a que no se le consultó su identidad pero bastó con aducir que era representante de la empresa J.C.E. Después, los cheques los tuvo P.D.C. quien se los entregó a E.M., un proveedor de la Armada, quien lo cobró en el Banco República.
La compra 27 consistía en un equipo de freno hidráulico de banco de prueba y ablande de motores, cuyo costo ascendía a U$S 327.100 y era equivalente al momento de la compra a $ 8.013.950. En este caso, G.F. firmó el memorando técnico mientras que el formulario NUSAN fue suscrito por D.D., habíendo firmado según sus dichos, "en forma automática", "para regularizar" pese a que era una compra ajena a su competencia y que el formulario señalaba como necesidad algo que nada tenía que ver con las tareas que él realizaba.
Se libraron 3 cheques en lugar de realizar una transferencia bancaria a un banco de Estados Unidos de América que, en verdad, no pertenece a la empresa proveedora ni fue ubicada fisicamente. La empresa SWWK Motoreng, supuesta proveedora no está registrada en Alemania: la calle y el código postal no existen en Hamburgo. La persona, K.G., con quien mantenían contacto, no existe en el registro de archivos de la policía criminal alemana ni en el Registro de Habitantes de Hamburgo. Todo lo cual demuestra la falsedad de la documentación presentada y por tanto la inexistencia de la empresa proveedora.
El 28 de enero una señora que dijo llamarse N.A. presentó los recibos y cobró la suma de $ 7.555.010 en tres cheques. D.C. le solicitó a M.G. que lo acompañara a cobrar los cheques y luego P.D.C. le llevó el dinero a G.F. pero al no encontrarlo se lo entregó a D. quien lo recibió sin expedir recibo ni registrarlo formalmente. La ausencia de cuestionamientos en la entrega de semejantes sumas de dineros públicos es a juicio del juez una actividad penalmente reprochable por ajustarse a la figura delictiva del fraude donde queda clara la participación de cada uno de los imputados.
Con dos compras ficticias se obtuvo la suma de $ 11.629.548 de los que D. reconoció haber recibido $ 3.330.000 y F. unos $ 4.000.000, por lo que existe una diferencia de $ 4.296.215 cuyo destino no fue aclarado por quienes lo tuvieron.
El juez Valetti expresa que al margen de haberse perdido el control de ese dinero, se puede inferir que en el mejor de los casos fue gastado por disposición del Comandante en Jefe y otros jerarcas pero con carencia de control. La expresión "en el mejor de los casos" está fundada en los dichos de F. y D. en cuanto a que el dinero que administraron se invirtió en los gastos cuyas facturas justifican pero no cubren el total.
Por tanto, el perjuicio para el Estado no sería solamente el gasto en rubros no autorizados presupuestalmente, esto es el desvío de los créditos, más las diferencias de dinero no ubicadas (más de $ 4.000.000) y los recargos generados al BHU sino, en realidad, la totalidad del dinero obtenido como resultado de las compras simuladas.
En consecuencia, ha quedado plena y legalmente probado que siguiendo las directivas impartidas por J.F.M. en su calidad de Comandante en Jefe de la Armada, al proceder engañosamente a desafectar el crédito presupuestal asignado para pagar al BHU, sus subalternos y colaboradores D.D., G.F. y P.D.C. , procedieron con engaño en los actos y contratos en los que intervinieron por razón de su cargo, al simular compras ficticias para la Armada, con lo cual dañaron a la Administración al obtener para usos no previstos en la ley presupuestal parte del dinero obtenido por dichas compras, el que en parte fue gastado sin contralor alguno en los rubros que F.M. dispuso, así como otra parte del dinero ilícitamente obtenido no resulta probado que fuera invertido de modo alguno en la Armada, cuyo destino final no ha sido aclarado, y que obviamente con razonable certeza resulta que ha sido gastado en beneficio propio o de terceros por los propios imputados, además del perjuicio causado por los involucrados al generarse intereses y recargos para
la Armada con relación al Banco Hipotecario del Uruguay.
Langón es citado por la Dra. Gatti, en el auto de procesamiento respecto al vocablo fraude "significa engaño e implica un actuar de mala fe, pretendiendo a través de él inducir en error a alguien, haciéndole creer algo que no se corresponde con la realidad, pero sin exigirse que se traduzca en maniobras artificiosas (lo que lo separa de la estafa) bastando pues la simple mentira, seguramente avalada en su potencialidad engañosa por la confianza que emana de su calidad funcional" (Código Penal anotado, Tomo II, Volumen I pág 115).
Incluso considerando que J.F.M. no participó en forma directa de las compras, sí adoptó la decisión de desafectar el crédito presupuestal asignado para pagar el BHU para obtener fondos líquidos, dinero en efectivo para gastar en forma discrecional y sin control estatal. En síntesis, se perjudicó al banco pero también a la Armada debido a que luego el primero cobró deuda e intereses. La decisión fue acompañada por G.F. y D.D. quienes junto a P.D.C. ejecutaron el plan de compras ficticias, simuladas e irreales para que ingresara el dinero de forma ilicita para su gasto también en forma irregular. El dinero fue usado parcialmente en la Armada y el resto usado en provecho propio o de terceros.
Eso obliga a responsabilizar penalmente a los cuatro por un delito continuado de Fraude, conforme a que existió resolución criminal (artículo 58).
Se decretó el procesamiento y prisión de J.F.M. bajo la imputación de un delito de continuado de fraude en calidad de coautor; el procesamiento y prisión de P.D.C.U., y G.R.F.A. por la comisión de un delito continuado de fraude en calidad de autores y el procesamiento sin prisión, bajo caución juratoria de D.D.O. en calidad de autor de un delito continuado de fraude, con la imposición de medidas sustitutivas de arresto domiciliario, en virtud del pacto de colaboración celebrado con la Fiscalía al amparo de lo dispuesto en el art. 6 de la Ley Nº 18.494. Asimismo se dispuso la traba de embargo genérico en derechos y acciones de los procesados por la suma de $ 11.629.548 (once millones seiscientos veintinueve mil quinientos cuarenta y ocho pesos uruguayos).
Las defensas de G.F. y J.F.M. presentaron sendos recursos de reposición y apelación en subsidio, no haciendose lugar al primero y confirmándose la resolución dictada por parte del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en caso del segundo.
La acusación fiscal solicitó la condena a J.H.F.M. como autor penalmente responsable de la comisión de un delito continuado de Fraude, a la pena de cinco años de penitenciaría, inhabilitación especial de cinco años y una multa de quince mil (15.000) Unidades Reajustables, a G.R.F.A. como autor penalmente responsable de la comisión de un delito continuado de Fraude, a la pena de cuatro años de penitenciaría, inhabilitación especial de cinco años y una multa de doce mil unidades reajustables, a D.D.O. como autor penalmente responsable de la comisión de un delito continuado de Fraude, a la pena de cuatro años de penitenciaría, inhabilitación especial de cinco años y una multa de doce mil unidades reajustables y a P.N.D.C.U. como autor penalmente responsable de la comisión de un delito continuado de Fraude a las pena de tres años y seis meses de penitenciaría, inhabilitación especial de cinco años y una multa de diez mil unidades reajustables.
Asimismo solicitó no se conceda el beneficio de la suspensión condicional de la pena en ninguno de sus regímenes. En cuanto a F.M.: "Este encausado en ningún momento desconoce haber realizado el trámite ante el Banco Hipotecario del Uruguay, para obtener la desafectación del crédito existente para cancelar la deuda contraída con el mismo, lo que por otra parte esta diáfanamente acreditado con la documentación que luce agregada".
Es en esa nota que comenta el engaño ya que se justifica la imposibilidad del pago en tiempo y forma debido a que "no se cuenta con la disponibilidad suficiente para el pago de la cuota anual del crédito de uso relacionado" y esto es evidente que no es así ya que "el crédito presupuestal existía y estaba destinado a cumplir con dicha obligación". Este es, a criterio de este Tribunal y concordando en tal sentido con la opinión sostenida por las Magistrados actuantes en la primera instancia, el primer eslabón de una cadena para obtener los multicitados "fondos frescos", léase dinero respecto del cual no se debía rendir cuenta alguna y no era objeto de contralor externo.
Incluso, D. casi veinte días después de la nota, presenta una segunda con algunas variantes como para lograr que en definitiva se le aceptara la propuesta tal como se hizo en 9 de diciembre de 2008 (fs.379). Y tal es la conexión de esa desafectación del dinero con los dos negocios ficticios llevados a cabo que a menos de un mes de aceptada la propuesta por el Banco Hipotecario del Uruguay, ya se habían llevado adelante las dos "compras directas por excepción" Nros.26 y 27/08.
A su vez "F. no ha podido hasta el presente justificar a cabalidad cuales eran esos gastos urgentes e impostergables que la Fuerza tenía que hacer frente y para los cuales se requerían los fondos así como tampoco cuales fueron las gestiones llevadas a cabo por él -si es que las realizo- para tratar de obtener recursos legítimos para la cobertura de aquellos antes de proceder a la tan mentada "desafectación".-
Condena
Todo lo cual permite concluir que tanto D.C. , como F. y D. fueron los ejecutores de los dos procesos de compra simulados con plena conciencia de la falsedad del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que también les corresponde a D. y F. en la coparticipación de la desafectación engañosa y dolosa del crédito presupuestal para pagar al BHU conjuntamente con F.M., aún cuando la decisión principal fue la de éste último, dada su condición de jerarca máximo.
La defensa de F.M. intentó pretender diluir la responsabilidad por las compras simuladas en el manejo del dinero en sus subalternos ya que estos ejecutaron una orden dada por su superior. Alegó desconocimiento por parte de su cliente de la realización de las compras y carencia de nexo causal entre la desafectación del credito para pagar el BHU y las compras. El artículo 160 del Código Penal dispone: "El funcionario público que, directamente o por interpuesta persona procediendo con engaño en los actos o contratos en que deba intervenir por razón de su cargo, dañare a la Administración, en beneficio propio o ajeno, será castigado con doce meses de prisión a seis años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a seis años y multa de 50 U.R. (cincuenta Unidades Reajustables) a 15.000 U.R. (quince mil Unidades Reajustables)". Como sostiene el Dr. Milton Cairoli Martínez: "El bien jurídico tutelado por esta figura es el interés en preservar la normalidad y regularidad de los actos y contratos de la Administración Pública y la incolumidad del patrimonio del Estado, frente a la infidelidad de sus funcionarios que deben actuar en actos o contratos en la Administración." (Curso de Derecho Penal Uruguayo, Tomo IV, pág. 217).
El delito continuado se tipifica cuando la maniobra la efectuaron durante un período de tiempo, por lo menos durante varios meses, producto de una única resolución criminal.
Ese es el caso de los delitos presentados aquí: si bien existe pluralidad de acciones, se considera que existe unidad delictual. Se condenó como autores penalmente responsables de un delito continuado de fraude en todos los casos y descontándose de la preventiva cumplida y de sus cargos las prestaciones accesorias de rigor, consistente en resarcir los gastos del proceso e indemnizar al Estado, los gastos de alimentación, vestido, alojamiento durante el proceso y la condena. En este marco, el fallo fue el siguiente: J.F.M. fue condenado a la pena de cuatro años de penitenciaría, inhabilitación especial de cinco años y multa de diez mil unidades reajustables; G.R.F.A. a la pena de tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de cinco años y multa de ocho mil unidades reajustables; P.N.D.C.U. a la pena de dos años de penitenciaría, inhabilitación especial de cinco años y multa de seis mil unidades reajustables y, finalmente, D.D.O. a la pena de veintIcuatro meses de prisión, inhabilitación especial de cinco años y multa de cinco mil unidades reajustables.
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