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miércoles, 30 de diciembre de 2015

PIRIAPOLIS: QUERER VENDER UNA PLAYA EN URUGUAY ES COMO QUERER VENDER UN BUZON DE CORREO

No será fácil vender la playa San Francisco de Piriápolis. Los titulares de la firma Gheli Sociedad Anónima, propietaria del predio que ocupa el balneario, junto con un terreno de 25 hectáreas que albergó al autódromo de Piriápolis, anunciaron que las acciones que la integran están a la venta. En total, la operación incluye 52 hectáreas. Pero Uruguay es un país donde desde muchas décadas atrás se reglamentó el tema costas, con la idea que ningún particular pudiera en base a dinero, quitar el derecho a todos lo habitantes del país de acceder a ellas.


Marcelo Gerner, el operador inmobiliario a cargo del negocio, aseguró que cuenta "con los documentos que avalan la pertenencia de la playa". En lo que refiere a la costa habló de la posibilidad de construir "una playa privada de 1.500 metros lineales con una superficie de unas 13 hectáreas y media, en esos lugares puede construirse a lo largo, pero dejando dos bajadas para la gente".

Desde el gobierno miran la operación con preocupación y anuncian que aplicarán todo el peso de la ley.

El director de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda, Salvador Schelotto, aseguró que "las playas en Uruguay son de libre acceso, la propiedad podrá ser del señor pero para poner un kiosco o un parador tendrá que pedir autorizaciones y si quiere construir una torre de 25 pisos va tener que pedir una evaluación de impacto ambiental y seguramente se le dirá que no".

Schelotto indicó que "no hay ninguna clase de problemas con el predio que fue ocupado por el autódromo, es un predio muy grande, pero lo de la costa capaz que le da para hacer un chiringuito o un parador, porque entre la ruta y la costa hay menos de 100 metros".

El alcalde de Piriápolis, Mario Invernizzi, fue un poco más contundente: "Esto es como quien vende un buzón". Reconoció que "nadie puede prohibir que alguien venda un paquete accionario, aunque eso incluya un tema en discusión sobre la propiedad de determinados padrones. La playa y los lugares protegidos están garantizados por la ley de Ordenamiento Territorial".

Invernizzi afirmó que "se puede ser propietario de un bien patrimonial o de un bañado pero no se los puede usar para nada, ni siquiera le asisten los derechos de imagen".

Por otro lado, el alcalde señaló que los títulos de propiedad de la playa están en discusión, "hay idas y vueltas en los juzgados, tanto es así que no permitieron abrir el parador este año", dijo. "Por más que la vendan están vendiendo un pedazo de arena", señaló.

Para el Estado, el predio de la playa San Francisco es un padrón rural, cuyo valor es de $ 120.969, según establece la cédula catastral emitida por la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía.
Otros casos.

El caso de la playa San Francisco se replica en varios puntos de los casi cien kilómetros de la costa del departamento de Maldonado.

A lo largo del litoral atlántico de Maldonado y en su ribera sobre el Río de la Plata existen predios con la misma característica. En los hechos no existe punto del departamento que haya una playa privada de acceso restringido. Sí con inconvenientes para su acceso.

Esta situación se da, entre otros lugares, en la zona de la terminal Este de Ancap sobre el Atlántico que la empresa estatal comparte con privados: trece predios de cinco hectáreas cada uno. Para poder ingresar a la playa existente entre estas chacras y el mar es necesario caminar varios kilómetros hasta la última de ellas y poder ingresar así a la playa.

Los dueños de estas chacras, como sucede con "San Francisco", tienen su propiedad hasta la rompiente del mar. Sin embargo, en los hechos, estos propietarios no ejercen su derecho de privacidad y permiten el acceso de terceras personas, entre ellas, los reporteros gráficos que cubren la movida de los famosos de cada verano.

Entre los propietarios de estos predios se encuentran el conductor televisivo Marcelo Hugo Tinelli y el desarrollista Alán Faena, entre otros multimillonarios.

El costo de una chacra de cinco hectáreas ubicada en esta zona y con semejantes vecinos supera los siete millones de dólares, según estimaron operadores del sector inmobiliario.

En esa zona de la costa son trece los predios ubicados sobre el mar. Algunos son de Ancap y el resto de multimillonarios, como los nombrados.

La cédula catastral de cada uno de estos predios califica al terreno como "rural", igual que sucede con el padrón de la playa "San Francisco", a precios reales ridículos. La chacra de Tinelli, tiene para el Estado uruguayo, un valor de $ 2.884. Esa información es básica para determinar el impuesto de Contribución Inmobiliaria.
Dura regulación.

Maldonado cuenta con una regulación propia, la primera del país, a la hora de defender la faja costera. Esta reglamentación se remonta a 1940. Luego el gobierno nacional aprobó la ley de centros poblados del año 1946.

Esta doctrina fue reforzada por la ley de ordenamiento territorial del año 2008.

La misma establece en su artículo 50 los mecanismos de protección de las zonas costeras. Esta zona comprende el litoral del Río de la Plata, y de los ríos Uruguay, Negro, Santa Lucía, Cuareim y Yaguarón, así como el litoral atlántico nacional y las costas de la Laguna Merín . Estas zonas están protegidas "especialmente" por los instrumentos de ordenamiento territorial.

"En los fraccionamientos ya aprobados y no consolidados a la vigencia de la presente ley en la faja de defensa de costas, que no cuenten con infraestructuras y en la mayoría de cuyos solares no se haya construido, únicamente podrá autorizarse la edificación presentando un Plan Especial que proceda al reordenamiento, reagrupamiento y reparcelación del ámbito, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 16.466, del 19 de enero de 1994 y su reglamentación", dice la norma.

"El Plan referido destinará a espacios libres los primeros 150 (ciento cincuenta) metros de la ribera medidos hacia el interior del territorio, en las condiciones establecidas por el inciso tercero del artículo 13 de la Ley N° 10.723, del 21 de abril de 1946 en la redacción dada por la Ley N° 10.866, del 25 de octubre de 1946 y asegurará la accesibilidad".

"Asimismo evitará la formación de edificaciones continuas paralelas a la costa en el resto de la faja, sin perjuicio del cumplimiento de las demás condiciones que establezca la normativa aplicable a la que necesariamente deberá someterse el Plan Especial antes de su aprobación definitiva", indica.

"Los recursos administrativos no tendrán efectos suspensivos cuando se trate de inmuebles públicos o privados comprendidos en la faja costera referida en el inciso primero", agrega.
LOS LÍMITES DE LA PROPIEDAD.

Schelotto - "Las playas son de libre acceso".

Las playas en Uruguay son de libre acceso, la propiedad podrá ser del señor pero para poner un kiosco o un parador tendrá que pedir autorizaciones y si quiere construir una torre de 25 pisos va tener que pedir una evaluación de impacto ambiental y seguramente se le dirá que no".

Invernizzi - "Está en discusión la propiedad".

Esto es como quien vende un buzón. Nadie puede prohibir que alguien venda un paquete accionario, aunque eso incluya la discusión sobre la propiedad de determinados padrones. La playa y los lugares protegidos están garantizados por la ley de Ordenamiento Territorial".

Marcelo Gerner - "Hay documentos de propiedad".

Contamos con los documentos que avalan la pertenencia de la playa. Hablamos de una playa privada de 1.500 metros lineales con una superficie de unas 13 hectáreas y media. En esos lugares puede construirse a lo largo, pero dejando dos bajadas para la gente", aseguró el vendedor


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