Una sentencia del juez de lo Contencioso Administrativo Dr. Adolfo Fernández de la Vega Mëndez, condenó a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (Antel) de Uruguay, por incumplir la Ley del Derecho de Acceso a la Información Pública
Obligan al ente a entregar al CIPA la cantidad de cuotas sindicales que retiene
El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) pone en conocimiento de la opinión pública y de la prensa que el Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo, a cargo del magistrado de lo Contencioso Administrativo, Adolfo Fernández De la Vega, pronunció esta semana un fallo trascendente en el marco de una Acción de Acceso a la Información Pública.
En esa sentencia se condena al ente estatal a brindar información completa sobre la cantidad de cuotas sindicales que retiene para el Sindicato Unico de Telecomunicaciones (Sutel) en distintas categorías ocupacionales, en una demanda presentada por el Centro Integral del Personal de Antel (CIPA).
El fallo es uno de los primeros dictados en Montevideo en el marco de la acción especial que establece la Ley del Derecho de Acceso a la Información Pública y su contenido constituye un paso clave como parte de las garantías del ejercicio del derecho a la información de todos los ciudadanos.
Cabe destacar los siguientes aspectos que aborda la sentencia:
a) El magistrado condenó a Antel por no haber contestado la solicitud de acceso a la información en el plazo legal de 20 día hábiles, habiéndose configurado el llamado “silencio positivo a favor del administrado”.
b) El fallo reafirma que los organismos públicos deben ser transparentes en todos sus procesos y deben entregar la información a los ciudadanos sin necesidad de que expliquen con qué motivos o con qué finalidad se solicita la información.
c) El fallo demuestra que el derecho de acceso a la información pública es una herramienta clave para la protección de otros derechos. En este caso el CIPA solicita la información para proteger el derecho de asociación y sindicalización.
d) El fallo señala que los organismos no pueden declarar confidencial una información con posterioridad a que un ciudadano la solicite,
cuando antes no cumplió con los procedimientos legales y reglamentarios para poder proceder a clasificarla de ese modo.
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